DECRETO 2906 1992

Síntesis:

ESTABLECE EL MONTO ADICIONAL POR EXTENSIÓN HORARIA, PARA PROFESIONALES PERTENECIENTES A LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD, ASIGNADO POR ORDENANZA N° 42738

Publicación:

05/01/1993

Sanción:

23/12/1992

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 42.738 (B.M. N° 18.313) y el Decreto N° 671-92 (B.M. N° 19.982), y

CONSIDERANDO:

Que la misma dispone que, cuando el Departamento Ejecutivo determine la necesidad de que un profesional o grupo de profesionales pertenecientes a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud (Ordenanza N° 41.085, B.M. N° 17.721 y sus modificatorios), cumplimenten un adicional horario que complete 44 horas semanales percibiendo en este caso una retribución por "Servicios Extraordinarios'';

Que esta retribución resulta en si de una extensión horaria, por una modalidad única de cuatro (4) horas más de carácter mensual, habitual y permanente, lo que la diferencia sustancialmente de todo régimen de Servicio Extraordinario;

Que resulta imprescindible determinar la retribución establecida en el punto 11.4, primer párrafo del artículo 2° de la Ordenanza N° 42.738 (B.M. N° 18.313);

Que la medida encuadra dentro de las facultades conferidas en el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 2.460-89, reglamentario de la Ley N° 23.696,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese a partir del 1° de abril de 1992 el monto adicional por Extensión Horaria establecido en el punto 11.4 primer párrafo del artículo 2° de la Ordenanza N° 42.738 (B.M. N° 18.313), en 355 unidades retributivas del Si.MU.P.A.

Art. 2° - El gasto emergente de la publicación de las disposiciones del presente decreto será imputado a los créditos asignados a la partida específica del presupuesto vigente.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en al Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales del Personal y de Planificación Presupuestaria.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 375-SS-SHYF-06 Confirma la continuidad en las retribuciones de los agtes de la Carrera Prof. de la Salud - del adicional por extensión horaria fijado por Dec. 2906-92
EXCEPTUADA POR
Res. 375-SS-SHYF-06 Exceptúa a los profesionales médicos especialistas en anestesiología del cobro del adicional por extensión horaria previsto en el Dec. 2906-92
MODIFICADA POR
Res. 3410-07 dispone un ajuste de las retribuciones en los niveles escalafonarios del Adicional por extensión horaria de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobado por Dto. 2906-92
REGLAMENTA
El Dec 2906-92 reglamenta el art 21 de la Ord 42738-Incorpora el punto 11.4 al art 11; Ord 41455-Retribución por servicios extraordinarios a profesionales de la salud-Fecha y monto retribución asignada