RESOLUCIÓN 3410 2007 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

DISPONE UN AJUSTE DE LAS RETRIBUCIONES EN LOS NIVELES ESCALAFONARIOS DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD

Publicación:

07/12/2007

Sanción:

30/11/2007

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 69 a 98) de la Ley N° 471, la Resolución N° 1.598-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2698), el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Sectorial-Médicos Municipales N° 33/07 y la Nota N° 5.491-DGTALMH/07, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva mencionada, se concertó determinar las pautas salariales para el año 2007 en un esquema escalonado y en función de las condiciones imperantes, los reclamos gremiales y la factibilidad de arribar al necesario consenso entre partes;

Que, consecuentemente y siguiendo los criterios y metodologías acordados, se conviene en otorgar una primera etapa de mejoras salariales a favor de los profesionales que integran la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias como así también para los integrantes del Sistema de Residencias Hospitalarias regulado por la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y su modificatorias, las que se concretarán en la liquidación de los haberes mensuales de enero 2008;

Que dichas mejoras consisten en el otorgamiento de un incremento del orden del nueve por ciento (9%) sobre las remuneraciones, adicionales y suplementos, complementos correspondientes al sector de urgencia, conducción profesional crítica y suplencias de guardias de los profesionales aludidos precedentemente desde el 1° de octubre de 2007;

Que el gasto que demanda el cumplimiento de tales acuerdos ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007 las remuneraciones de los niveles escalafonarios de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, en los valores que se consignan seguidamente:

Nivel escalafonario

Asignación básica

Complem. remunerat.

Total mensual

Asistente Adjunto

$ 1.113,73

$ 984,23

$ 2.097,96

Asignación primaria mensual

Adicional por nivel

Total mensual

Asistente

$ 2.097,96

$ 233,09

$ 2.331,05

Hospital Adjunto

$ 2.097,96

$ 547,49

$ 2.645,75

Hospital

$ 2.097,96

$ 862,48

$ 2.960,44

Hospital Principal

$ 2.097,96

$ 1.177,16

$ 3.275,12

Consultor Adjunto

$ 2.097,96

$ 1.491,86

$ 3.589,82

Consultor

$ 2.097,96

$ 1.803,55

$ 3.901,51

Consultor Principal

$ 2.097,96

$ 2.121,24

$ 4.219,20

Las retribuciones fijadas precedentemente se corresponden con la jornada laboral de treinta (30) horas semanales. Las restantes cargas horarias se liquidarán en forma proporcional y de acuerdo al nivel escalafonario de cada profesional.

Artículo 2° - Establécese, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, las retribuciones de los profesionales médicos y no médicos que integran el Sistema de Residencias Hospitalarias, regulado por la Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, en los importes que se consignan a continuación:

Categorías de los residentes

Sueldo básico

Responsabilidad profes.

Dedicac. exclusiva

Total mensual

Post Básica 1° Año

$ 2.450,21

$ 133,65

$ 267,30

$ 2.851,16

Post Básica 2° Año

$ 2.450,21

$ 133,65

$ 267,30

$ 2.851,16

Post Básica 3° Año

$ 2.450,21

$ 133,65

$ 267,30

$ 2.851,16

Instructor

$ 2.598,70

$ 133,65

$ 267,30

$ 2.999,65

Jefe

$ 2.524,45

$ 133,65

$ 267,30

$ 2.925,40

Residentes de 3° y 4° Año

$ 2.450,21

$ 133,65

$ 267,30

$ 2.851,16

Residentes de 2° Año

$ 2.153,21

$ 133,65

$ 267,30

$ 2.554,16

Residentes de 1° Año

$ 1.856,22

$ 133,65

$ 267,30

$ 2.257,17

Artículo 3° - Determínase con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, los importes no remunerativos de la Conducción Profesional Crítica establecida por los Decretos N° 742-MCBA/93 y 763-MCBA/93 (B.M. N° 19.556), conforme se detalla seguidamente:

Nivel jerárquico

Importe mensual al 1°/10/07

Director

$ 1.631,74

Subdirector

$ 1.398,63

Jefe de Departamento

$ 1.165,53

Jefe de División

$ 932,42

Jefe de Unidad

$ 699,31

Jefe de Sección

$ 466,21

Artículo 4° - Modifícanse, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, los importes establecidos en la Resolución N° 1.598-MHGC/07 para las Suplencias de Guardia Médica y para el Suplemento remunerativo por Función Crítica de Anestesiología por los valores que se detallan a continuación:

Vigencia: desde el 1° de octubre de 2007

Importes

Suplencia de Guardia Médica de 24 horas

$ 556,86

Función Crítica de Anestesiología por cada suplencia de Guardia

$ 181,30

Suplemento remunerativo por Función Crítica de Anestesiología para profesionales de planta

$ 777,02

Artículo 5° - Increméntase, a partir del 1° de octubre de 2007, el importe del adicional remunerativo por extensión horaria, establecido por el Decreto N° 2.906-MCBA/92 (B.M. N° 19.443), fijándose su valor mensual en pesos seiscientos ochenta y nueve con 60/100 ($ 689,60).

Artículo 6° - Increméntase, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, el Complemento no Remunerativo del Área de Urgencia modificado por la Resolución N° 1.598-MHGC/07, fijando sus valores conforme se detalla:

Complemento no remunerativo Área de Urgencia

Importe Mensual al 1°/10/07

Niveles escalafonarios

Consultor Principal

$ 659,10

Consultor

$ 659,10

Consultor Adjunto

$ 631,33

Hospital Principal

$ 631,33

Hospital

$ 606,07

Hospital Adjunto

$ 524,98

Asistente

$ 404,05

Asistente Adjunto

$ 404,05

Artículo 7° - A partir del 1° de octubre de 2007, modifícase el valor mensual del Suplemento no remunerativo por Compensación de Gastos de Consultorio, a que hace referencia el artículo 9° de la Resolución N° 1.598-MHGC/07, fijándose el mismo, en la suma de pesos un mil noventa ($ 1.090).

Artículo 8° - Determínase, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, la retribución mensual de los profesionales que se desempeñen en el Plan Pediatría en Casa Nocturno, creado por el Decreto N° 1.302/02 y con ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Resolución N° 1.598-MHGC/07, en la suma de pesos dos mil doscientos veintisiete con 44/100 ($ 2.227,44)

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Artículo 4° - Modifícanse, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, los importes establecidos en la Resolución N° 1.598-MHGC/07 para las Suplencias de Guardia Médica y para el Suplemento remunerativo por Función Crítica de Anestesiología por los valores que se detallan a continuación:

Artículo 5° - Increméntase, a partir del 1° de octubre de 2007, el importe del adicional remunerativo por extensión horaria, establecido por el Decreto N° 2.906-MCBA/92 (B.M. N° 19.443), fijándose su valor mensual en pesos seiscientos ochenta y nueve con 60/100 ($ 689,60).

Artículo 6° - Increméntase, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, el Complemento no Remunerativo del Área de Urgencia modificado por la Resolución N° 1.598-MHGC/07, fijando sus valores conforme se detalla:

Artículo 7° - A partir del 1° de octubre de 2007, modifícase el valor mensual del Suplemento no remunerativo por Compensación de Gastos de Consultorio, a que hace referencia el artículo 9° de la Resolución N° 1.598-MHGC/07, fijándose el mismo, en la suma de pesos un mil noventa ($ 1.090).

Artículo 8° - Determínase, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, la retribución mensual de los profesionales que se desempeñen en el Plan Pediatría en Casa Nocturno, creado por el Decreto N° 1.302/02 y con ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Resolución N° 1.598-MHGC/07, en la suma de pesos dos mil doscientos veintisiete con 44/100 ($ 2.227,44)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 3410-07 dispone un ajuste de las retribuciones en los niveles escalafonarios del Sistema de Residencias Hospitalarias, aprobada por Ord. 40.997
MODIFICA
Res. 3410-07 dispone un ajuste de las retribuciones en los niveles escalafonarios de la Conducción Profesional Crítica de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Dto. 763-93
MODIFICA
Res. 3410-07 dispone un ajuste de las retribuciones en los niveles escalafonarios de la Conducción Profesional Crítica de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Dto. 742-93
MODIFICA
Res. 3410-07 dispone un ajuste de las retribuciones en los niveles escalafonarios de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por Ord. 41.455
MODIFICADA POR
<p>Art. 7 de la Resolución 3326-MHGC-08, modifica los importes establecidos en la Resolución 3410-MHGC-07.</p>
MODIFICA
Res. 3410-07 dispone un ajuste de las retribuciones en los niveles escalafonarios del Adicional por extensión horaria de la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobado por Dto. 2906-92
MODIFICA
Res. 3410-07 dispone un ajuste de las retribuciones en los niveles escalafonarios de la Carrera de Profesionales de la Salud, dispuestos por Res. 1598-07 - Suplencias de Guardia Médica - Suplemento remunerativo por Función Crítica de Anestesiología y no remunerativo por Compensación de Gastos de Consultorio - Complemento no Remunerativo del Área de Urgencia