RESOLUCIÓN 3410 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
DISPONE UN AJUSTE DE LAS RETRIBUCIONES EN LOS NIVELES ESCALAFONARIOS DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD
Publicación:
07/12/2007
Sanción:
30/11/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 69 a 98) de la Ley N° 471, la Resolución N° 1.598-MHGC/07 (B.O.C.B.A. N° 2698), el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Sectorial-Médicos Municipales N° 33/07 y la Nota N° 5.491-DGTALMH/07, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva mencionada, se concertó determinar las pautas salariales para el año 2007 en un esquema escalonado y en función de las condiciones imperantes, los reclamos gremiales y la factibilidad de arribar al necesario consenso entre partes;
Que, consecuentemente y siguiendo los criterios y metodologías acordados, se conviene en otorgar una primera etapa de mejoras salariales a favor de los profesionales que integran la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias como así también para los integrantes del Sistema de Residencias Hospitalarias regulado por la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y su modificatorias, las que se concretarán en la liquidación de los haberes mensuales de enero 2008;
Que dichas mejoras consisten en el otorgamiento de un incremento del orden del nueve por ciento (9%) sobre las remuneraciones, adicionales y suplementos, complementos correspondientes al sector de urgencia, conducción profesional crítica y suplencias de guardias de los profesionales aludidos precedentemente desde el 1° de octubre de 2007;
Que el gasto que demanda el cumplimiento de tales acuerdos ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,
EL MINISTRO DE HACIENDA
Artículo 1° - Dispónese con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007 las remuneraciones de los niveles escalafonarios de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, en los valores que se consignan seguidamente:
Nivel escalafonario |
Asignación básica |
Complem. remunerat. |
Total mensual |
Asistente Adjunto |
$ 1.113,73 |
$ 984,23 |
$ 2.097,96 |
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Asignación primaria mensual |
Adicional por nivel |
Total mensual |
Asistente |
$ 2.097,96 |
$ 233,09 |
$ 2.331,05 |
Hospital Adjunto |
$ 2.097,96 |
$ 547,49 |
$ 2.645,75 |
Hospital |
$ 2.097,96 |
$ 862,48 |
$ 2.960,44 |
Hospital Principal |
$ 2.097,96 |
$ 1.177,16 |
$ 3.275,12 |
Consultor Adjunto |
$ 2.097,96 |
$ 1.491,86 |
$ 3.589,82 |
Consultor |
$ 2.097,96 |
$ 1.803,55 |
$ 3.901,51 |
Consultor Principal |
$ 2.097,96 |
$ 2.121,24 |
$ 4.219,20 |
Artículo 2° - Establécese, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, las retribuciones de los profesionales médicos y no médicos que integran el Sistema de Residencias Hospitalarias, regulado por la Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, en los importes que se consignan a continuación:
Categorías de los residentes |
Sueldo básico |
Responsabilidad profes. |
Dedicac. exclusiva |
Total mensual |
Post Básica 1° Año |
$ 2.450,21 |
$ 133,65 |
$ 267,30 |
$ 2.851,16 |
Post Básica 2° Año |
$ 2.450,21 |
$ 133,65 |
$ 267,30 |
$ 2.851,16 |
Post Básica 3° Año |
$ 2.450,21 |
$ 133,65 |
$ 267,30 |
$ 2.851,16 |
Instructor |
$ 2.598,70 |
$ 133,65 |
$ 267,30 |
$ 2.999,65 |
Jefe |
$ 2.524,45 |
$ 133,65 |
$ 267,30 |
$ 2.925,40 |
Residentes de 3° y 4° Año |
$ 2.450,21 |
$ 133,65 |
$ 267,30 |
$ 2.851,16 |
Residentes de 2° Año |
$ 2.153,21 |
$ 133,65 |
$ 267,30 |
$ 2.554,16 |
Residentes de 1° Año |
$ 1.856,22 |
$ 133,65 |
$ 267,30 |
$ 2.257,17 |
Artículo 3° - Determínase con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, los importes no remunerativos de la Conducción Profesional Crítica establecida por los Decretos N° 742-MCBA/93 y 763-MCBA/93 (B.M. N° 19.556), conforme se detalla seguidamente:
Nivel jerárquico |
Importe mensual al 1°/10/07 |
Director |
$ 1.631,74 |
Subdirector |
$ 1.398,63 |
Jefe de Departamento |
$ 1.165,53 |
Jefe de División |
$ 932,42 |
Jefe de Unidad |
$ 699,31 |
Jefe de Sección |
$ 466,21 |
Vigencia: desde el 1° de octubre de 2007 |
Importes |
Suplencia de Guardia Médica de 24 horas |
$ 556,86 |
Función Crítica de Anestesiología por cada suplencia de Guardia |
$ 181,30 |
Suplemento remunerativo por Función Crítica de Anestesiología para profesionales de planta |
$ 777,02 |
Complemento no remunerativo Área de Urgencia |
Importe Mensual al 1°/10/07 |
Niveles escalafonarios |
|
Consultor Principal |
$ 659,10 |
Consultor |
$ 659,10 |
Consultor Adjunto |
$ 631,33 |
Hospital Principal |
$ 631,33 |
Hospital |
$ 606,07 |
Hospital Adjunto |
$ 524,98 |
Asistente |
$ 404,05 |
Asistente Adjunto |
$ 404,05 |
Artículo 4° - Modifícanse, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, los importes establecidos en la Resolución N° 1.598-MHGC/07 para las Suplencias de Guardia Médica y para el Suplemento remunerativo por Función Crítica de Anestesiología por los valores que se detallan a continuación:
Artículo 5° - Increméntase, a partir del 1° de octubre de 2007, el importe del adicional remunerativo por extensión horaria, establecido por el Decreto N° 2.906-MCBA/92 (B.M. N° 19.443), fijándose su valor mensual en pesos seiscientos ochenta y nueve con 60/100 ($ 689,60).
Artículo 6° - Increméntase, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, el Complemento no Remunerativo del Área de Urgencia modificado por la Resolución N° 1.598-MHGC/07, fijando sus valores conforme se detalla:
Artículo 7° - A partir del 1° de octubre de 2007, modifícase el valor mensual del Suplemento no remunerativo por Compensación de Gastos de Consultorio, a que hace referencia el artículo 9° de la Resolución N° 1.598-MHGC/07, fijándose el mismo, en la suma de pesos un mil noventa ($ 1.090).
Artículo 8° - Determínase, con efecto retroactivo al 1° de octubre de 2007, la retribución mensual de los profesionales que se desempeñen en el Plan Pediatría en Casa Nocturno, creado por el Decreto N° 1.302/02 y con ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 10 de la Resolución N° 1.598-MHGC/07, en la suma de pesos dos mil doscientos veintisiete con 44/100 ($ 2.227,44)