RESOLUCIÓN 1598 2007 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
DISPONE VALORES DE LAS REMUNERACIONES DE LOS NIVELES ESCALAFONARIOS DE LA CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD
Publicación:
05/06/2007
Sanción:
29/05/2007
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
Visto el Decreto N° 465/04 (B.O.C.B.A. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 69 a 98) de la Ley N° 471, los Decretos Nros. 2.906-MCBA/92 (B.M. N° 19.443), 2.235-MCBA/93 (B.M. N° 19.707) y 1.302/02 (B.O.C.B.A. N° 1548), las Resoluciones Nros. 610-SHyF/05 (B.O.C.B.A. N° 2155), 375-SS-SHyF/06 (B.O.C.B.A. N° 2410) y 2.242-MHGC/06 (B.O.C.B.A N° 2572), las Actas de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Sectorial-Médicos Municipales Nros. 27/06, 29/07 y 30/07 y la Nota N° 2.183-DGTALMH/07 y acumulados, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante las actas de negociación colectiva mencionadas se han acordado diversas mejoras salariales a favor de los profesionales que integran la Carrera de Profesionales de la Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias como así también para los integrantes del Sistema de Residencias Hospitalarias regulado por la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y su modificatorias;
Que dichas mejoras consisten en el otorgamiento de un incremento del orden del nueve por ciento (9%) sobre las remuneraciones, adicionales y suplementos, complementos correspondientes al sector de urgencia, conducción profesional crítica y suplencias de guardias de los profesionales aludidos precedentemente desde el 1° de diciembre de 2006 y un aumento de igual porcentaje aplicable desde el 1 de marzo de 2007 sobre los conceptos salariales descriptos;
Que asimismo, se acordó otorgar desde el 1° de enero de 2007 un incremento respecto del suplemento por gastos de consultorio que perciben los profesionales encuadrados en el plan médicos de cabecera y establecer el régimen de retribuciones de los médicos que se desempeñan en el plan Pediatría en Casa Nocturno instituido por el Decreto N° 1.302/02;
Que el gasto que demanda el cumplimiento de tales acuerdos ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 471,
Artículo 1° - Dispónese con efecto retroactivo al 1° de diciembre de 2006 las remuneraciones de los niveles escalafonarios de la carrera de profesionales de salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, en los valores que se consignan seguidamente:
Nivel Escalafonario | Asignación básica | Complem. Remunerat. | Total mensual |
Asistente Adjunto | $ 937,40 | $ 828,40 | $ 1.765,80 |
Asignación primaria mensual | Adicional por nivel | Total mensual | |
Asistente | $ 1.765,80 | $ 196,20 | $ 1.962 |
Hospital Adjunto | $ 1.765,80 | $ 461,07 | $ 2.226,87 |
Hospital | $ 1.765,80 | $ 725,94 | $ 2.491,74 |
Hospital Principal | $ 1.765,80 | $ 990,81 | $ 2.756,61 |
Consultor Adjunto | $ 1.765,80 | $ 1.255,68 | $ 3.021,48 |
Consultor | $ 1.765,80 | $ 1.520,55 | $ 3.286,35 |
Consultor Principal | $ 1.765,80 | $ 1.785,42 | $ 3.551,22 |
Las retribuciones fijadas precedentemente se corresponden con la jornada laboral de treinta (30) horas semanales. Las restantes cargas horarias se liquidarán en forma proporcional y de acuerdo al nivel escalafonario de cada profesional.
Artículo 2° - Dispónese con efecto retroactivo al 1° de marzo de 2007 las remuneraciones de los niveles escalafonarios de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por la Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, en los valores que se consignan seguidamente:
Nivel escalafonario | Asignación básica | Complem. Remunerat. | Total mensual |
Asistente Adjunto | $ 1.021,77 | $ 902,96 | $ 1.924,73 |
Asignación primaria mensual | Adicional por nivel | Total mensual | |
Asistente | $ 1.924,73 | $ 213,85 | $ 2.138,58 |
Hospital Adjunto | $ 1.924,73 | $ 502,56 | 2.427,29 |
Hospital | $ 1.924,73 | $ 791,27 | $ 2.716,00 |
Hospital Principal | $ 1.924,73 | $ 1.079,97 | $ 3.004,70 |
Consultor Adjunto | $ 1.924,73 | $ 1.368,68 | $ 3.293,41 |
Consultor | $ 1.924,73 | $ 1.657,39 | $ 3.582,12 |
Consultor Principal | $ 1.924,73 | $ 1.946,10 | $ 3.870,83 |
Las retribuciones fijadas precedentemente se corresponden con la jornada laboral de treinta (30) horas semanales. Las restantes cargas horarias se liquidarán en forma proporcional y de acuerdo al nivel escalafonario de cada profesional.
Artículo 3° - Establécese, con efecto retroactivo al 1° de diciembre de 2006, las retribuciones de los profesionales médicos y no médicos que integran el Sistema de Residencias Hospitalarias, regulado por la Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, en los importes que se consignan a continuación:
Categorías de los residentes | Sueldo básico | Responsabilidad. Profes | Dedicac. Exclusiva | Total mensual |
Post Básica 1° año | $ 2.062,29 | $ 112,49 | $ 224,98 | $ 2.399,75 |
Post Básica 2° año | $ 2.062,29 | $ 112,49 | $ 224,98 | $ 2.399,75 |
Post Básica 3° año | $ 2.062,29 | $ 112,49 | $ 224,98 | $ 2.399,75 |
Instructor | $ 2.187,27 | $ 112,49 | $ 224,98 | $ 2.524,74 |
Jefe | $ 2.124,78 | $ 112,49 | $ 224,98 | $ 2.462,24 |
Residentes de 3° y 4° año | $ 2.062,29 | $ 112,49 | $ 224,98 | $ 2.399,75 |
Residentes de 2° año | $ 1.812,31 | $ 112,49 | $ 224,98 | $ 2.149,78 |
Residentes de 1° año | $ 1.562,34 | $ 112,49 | $ 224,98 | $ 1.899,80 |
Artículo 4° - Establécese, con efecto retroactivo al 1° de marzo de 2007, las retribuciones de los profesionales médicos y no médicos que integran el Sistema de Residencias Hospitalarias, regulado por la Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, en los importes que se consignan a continuación:
Categorías de los residentes | Sueldo básico | Responsabilidad Profes. | Dedicac. Exclusiva | Total mensual |
Post Básica 1° Año | $ 2.247,89 | $ 122,61 | $ 245,22 | $ 2.615,73 |
Post Básica 2° Año | $ 2.247,89 | $ 122,61 | $ 245,22 | $ 2.615,73 |
Post Básica 3° Año | $ 2.247,89 | $ 122,61 | $ 245,22 | $ 2.615,73 |
Instructor | $ 2.384,13 | $ 122,61 | $ 245,22 | $ 2.751,97 |
Jefe | $ 2.316,01 | $ 122,61 | $ 245,22 | $ 2.683,85 |
Residentes de 3° y 4° Año | $ 2.247,89 | $ 122,61 | $ 245,22 | $ 2.615,73 |
Residentes de 2° Año | $ 1.975,42 | $ 122,61 | $ 245,22 | $ 2.343,26 |
Residentes de 1° Año | $ 1.702,95 | $ 122,61 | $ 245,22 | $ 2.070,79 |
Artículo 5° - Determínase con efecto retroactivo al 1° de diciembre de 2006 y al 1° de marzo 2007, los importes no remunerativos de la Conducción Profesional Crítica establecida por los Decretos Nros. 742-MCBA/93 y 763-MCBA/93 (B.M. N° 19.556), modificada por la Resolución N° 610-SHyF/05, conforme se detalla seguidamente:
Nivel Jerárquico | Importe Mensual al 1°/12/06 | Importe mensual al 1°/3/07 |
Director | $ 1.373,40 | $ 1.497,01 |
Subdirector | $ 1.177,20 | $ 1.283,15 |
Jefe de Departamento | $ 981,00 | $ 1.069,29 |
Jefe de División | $ 784,80 | $ 855,43 |
Jefe de Unidad | $ 588,60 | $ 641,57 |
Jefe de Sección | $ 392,40 | $ 427,72 |
Artículo 6° - Modifícanse, con efecto retroactivo al 1° de diciembre de 2006 y 1° de marzo de 2007, los importes establecidos en la Resolución N° 375-SS-SHyF/06 para las Suplencias de Guardia Médicas y para el Suplemento remunerativo por Función Crítica de Anestesiología por los valores que se detallan a continuación:
Vigencia: desde el 1° de diciembre de 2006 | Importes |
Suplencia de guardia médica de 24 horas | $ 468,70 |
Función crítica de anestesiología por cada suplencia de guardia | $ 152,60 |
Suplemento remunerativo por función crítica de anestesiología para profesionales de planta | $ 654 |
Vigencia: desde el 1° de marzo de 2007 | Importes |
Suplencia de guardia médica de 24 horas | $ 510,88 |
Función crítica de anestesiología por cada suplencia de guardia | $ 166,33 |
Suplemento remunerativo por función crítica de anestesiología para profesionales de planta | $ 712,86 |
Artículo 7° - Increméntase el importe de adicional remunerativo por extensión horaria, establecido por el Decreto N° 2.906-MCBA/92, fijándose su valor en pesos quinientos ochenta con 43/100 ($ 580,43) desde 1° de diciembre de 2006 y en pesos seiscientos treinta y dos con 66/100 ($ 632,66) desde el 1° de marzo de 2007.
Artículo 8° - Increméntase, con efecto retroactivo al 1° de diciembre de 2006 y al 1° de marzo de 2007, el complemento no remunerativo del Área de Urgencia establecido por el Decreto N° 2.235-MCBA/93 y modificado por la Resolución N° 610-SHyF/05, adecuándolo a los niveles escalafonarios determinados en la Resolución N° 375-SS-SHyF/06, fijando sus valores conforme se detalla:
Complemento no remunerativo Área de Urgencia | Importe Mensual al 1°/12/06 | Importe Mensual al 1°/3/07 |
Niveles escalafonarios | ||
Consultor Principal | $ 554,74 | $ 604,68 |
Consultor | $ 554,75 | $ 604,68 |
Complemento no remunerativo Área de Urgencia | Importe Mensual al 1°/12/06 | Importe Mensual al 1°/3/07 |
Niveles escalafonarios | ||
Consultor Adjunto | $ 531,38 | $ 579,20 |
Hospital Principal | $ 531,38 | $ 579,20 |
Hospital | $ 510,12 | $ 556,03 |
Hospital Adjunto | $ 467,61 | $ 509,69 |
Asistente | $ 340,08 | $ 370,69 |
Asistente Adjunto | $ 340,08 | $ 370,69 |
Artículo 9° - Modifícase el suplemento no remunerativo por compensación de gastos de consultorio, instituido en la Resolución N° 2.242/MHGC/06, a favor de los profesionales integrantes del Plan Médicos de Cabecera que desempeñen dieciséis (16) horas semanales de atención en consultorios particulares o en centros barriales, adecuándolo a las siguientes condiciones e importe:
a) Todos los profesionales integrantes del plan médicos de cabecera que cumplan el horario de atención semanal en las condiciones descriptas precedentemente, percibirán el suplemento no remunerativo por compensación de gastos de consultorio.
b) El aludido suplemento tendrá un valor único mensual de pesos un mil ($ 1.000), fijándose dicho importe con efecto retroactivo al 1° de enero de 2007.
Artículo 10 - Determínase, con efecto retroactivo al 1° de enero de 2007, las retribuciones de los profesionales que se desempeñen en el plan Pediatría en Casa Nocturno, creado por el Decreto N° 1.302/02, con ajuste a las condiciones que seguidamente se establecen:
a) La retribución mensual de estos profesionales, mientras se desempeñen en el plan, será equivalente al importe de la sumatoria de cuatro (4) suplencias de guardia, debiendo cumplir la contraprestación de cuatro o cinco guardias determinadas para cada mes calendario.
b) La retribución precedentemente establecida absorbe la totalidad de los conceptos remunerativos y no remunerativos determinados en el artículo 3° del Decreto N° 1.302/02, quedando los mismos derogados a partir del 1° de enero de 2007.
c) Hácese extensivo a estos profesionales, mientras se desempeñen en el plan, el régimen de licencias previsto para los profesionales suplentes de guardia en la Ordenanza N° 41.455 y su Decreto reglamentario N° 2.745-MCBA/87 (B.M. N° 18.047).
Artículo 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.