RESOLUCIÓN 3326 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

REMUNERACIONES DE  NIVELES ESCALAFONARIOS - CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD  - HABERES - SALARIOS - SUELDOS - AUMENTOS - GUARDIAS - MÉDICOS MUNICIPALES 34-08 - MÓDULO ASISTENCIAL QUE SE CUMPLEN FUERA DEL SECTOR DE URGENCIA - PROFESIONALES MÉDICOS Y NO MÉDICOS QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE RESIDENCIAS HOSPITALARIAS - JORNADA LABORAL - COMPLEMENTO NO REMUNERATIVO DEL AREA DE URGENCIA - SUPLENCIA DE GUARDIA - MÓDULO ASISTENCIAL -  SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD 

Publicación:

31/10/2008

Sanción:

20/10/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


Visto el Decreto N° 465/GCBA/2004 (B.O.C.B.A. N° 1.912), reglamentario del Título II (arts. 68 a 98) de la Ley N° 471, las Resoluciones Nros. 375/SS-SHyF/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.410) y 3.410/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.827), el Acta de Negociación Colectiva de la Comisión Paritaria Sectorial-Médicos Municipales N° 34/08 y la Nota N° 1.454-DGTALMH-2008, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de Negociación Colectiva enunciada precedentemente, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con el otorgamiento de mejoras salariales a determinado personal dependiente de la Administración Central del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han arribado a diversos acuerdos salariales de carácter general y sectorial;

Que dichas mejoras salariales consisten en el otorgamientos de incrementos escalonados sobre las remuneraciones vigentes al 29 de febrero de 2008 a favor de los profesionales de la Carrera de profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.422 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias y para los integrantes del Sistema de Residencias Hospitalarias regulado por la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720 y sus modificatorias;

Que, consecuentemente, las remuneraciones de los profesionales comprendidos en los Escalafones precedentemente citados, tendrán aumentos porcentuales, sobre la base de los haberes vigentes a febrero 2008, en el mes de marzo, aplicándose un diez por ciento (10 %) y en el mes de julio, adicionando un nueve con 50/100 por ciento (9,5 %) más, cumpliéndose las etapas de aumentos generales con un seis con 50/100 por ciento (6,5 %) en el mes de noviembre respecto de los haberes vigentes al 30 de octubre de 2008, acordándose que esta última escala se concretará con los haberes de enero 2009;

Que asimismo, se acordó establecer incrementos diferenciales para los suplementos del Sector de Urgencia y para la Conducción Profesional Crítica como así también fijar un suplemento particular para las dotaciones de guardia que prestan servicios habituales los días sábados y domingos y para aquellas que deban hacerlo en día feriado o no laborable coincidente con un día hábil semanal;

Que igualmente, se concertó pactar aumentos especiales para las suplencias de guardia y crear una retribución independiente para las prestaciones con similar modalidad que se cumplen fuera de los Sectores de urgencia;

Que, se decidió flexibilizar el horario de los cargos de ejecución, establecido en 30 horas semanales en la Resolución N° 375/SS-SHyF/2006, permitiendo prolongaciones horarias en los casos de coberturas de necesidades asistenciales ineludibles;

Que el gasto que demanda el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos alcanzados, ha sido avalado por los oportunos informes técnicos emitidos por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;

Por ello, conforme las facultades conferidas por la reglamentación del artículo 80° de la Ley N° 471;

EL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Art. 1°.- Disponése a partir del 01 de marzo de 2008 las remuneraciones de los
niveles escalafonarios de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por la
Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, en los valores que se consignan
seguidamente:

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Las retribuciones fijadas precedentemente se corresponden con la jornada Laboral
de treinta (30) horas semanales. Las restantes cargas horarias se liquidarán en forma
proporcional y de acuerdo al nivel escalafonario de cada profesional.
Art. 2°.- Establécese a partir del 01 de marzo de 2008, las retribuciones de los
profesionales médicos y no médicos que integran el Sistema de Residencias
Hospitalarias, regulado por la Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, en los
importes que se indican a continuación:

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Art. 3°.- Disponése a partir del 01 de julio de 2008 las remuneraciones de los
niveles escalafonarios de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por la
Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, en los valores que se consignan
seguidamente:

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Las retribuciones fijadas precedentemente se corresponden con la jornada Laboral
de treinta (30) horas semanales. Las restantes cargas horarias se liquidarán en forma
proporcional y de acuerdo al nivel escalafonario de cada profesional.
Art. 4°.- Establécese a partir del 01 de julio de 2008, las retribuciones de los
profesionales médicos y no médicos que integran el Sistema de Residencias
Hospitalarias, regulado por la Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, en los
importes que se indican a continuación:

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Art. 5°.- Disponése a partir del 01 de noviembre de 2008 las remuneraciones de los
niveles escalafonarios de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por la
Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, en los valores que se consignan
seguidamente:

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Las retribuciones fijadas precedentemente se corresponden con la jornada Laboral
de treinta (30) horas semanales. Las restantes cargas horarias se liquidarán en forma
proporcional y de acuerdo al nivel escalafonario de cada profesional. Este incremento
será aplicado a partir de enero 2009 con efecto retroactivo al 01 de noviembre de
2008.
Art. 6°.- Establécese a partir del 01 de noviembre de 2008, las retribuciones de los
profesionales médicos y no médicos que integran el Sistema de Residencias
Hospitalarias, regulado por la Ordenanza N° 40.997 y sus modificatorias, en los
importes que se indican a continuación:

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Este incremento será aplicado a partir de enero 2009 con efecto retroactivo al 01 de
noviembre de 2008.
Art. 7°.-Modifícanse los importes establecidos en la Resolución N°
3.410/MHGC/2007 para los Suplementos y Adicionales que se detallan seguidamente,
conforme los valores y desde las fechas que en cada caso se indican:

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Ver archivo 11

(*) Los importes otorgados a partir de noviembre 2008 se abonarán con efecto
retroactivo desde el mes de enero de 2009.
Art. 8°.- Determínase la retribución mensual de los profesionales que se
desempeñen en el plan Pediatría en Casa Nocturno, creado por el Decreto n°
1.328/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1.548) y con ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 10° de la Resolución N° 1.598/MHGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.698) en las sumas y desde las fechas que se consignan a continuación:
A partir del 01 de marzo de 2008 $ 2.450,20
A partir del 01 de julio de 2008 $ 2.661,80
A partir del 01 de noviembre de 2008 $ 2.834,80 (*)
(*) El importe otorgado a partir de noviembre 2008 se abonará con efecto
retroactivo desde el mes de enero de 2009.
Art. 9°.- Fíjanse los importes no remunerativos de la Conducción Profesional Crítica
establecida por los Decretos N° 742/MCBA/93 y 763/MCBA/93 (B.M. N° 19.556) en los
valores enunciados seguidamente:

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Art.10°.-Increméntase el importe del Complemento no remunerativo del Area de
Urgencia, modificado por la Resolución N° 3.410/MHGC/2007 por los valores y desde las fechas que se indican a continuación:

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Art.11°.-Modifícanse los importes establecidos en la Resolución N°
3.410/MHGC/2007 para cada Suplencia de Guardia efectivamente cumplida, conforme los valores y desde las fechas que en cada caso se indican:

A partir del 01 de marzo de 2008 $ 668,23

A partir del 01 de julio de 2008 $ 779,60

A partir del 01 de setiembre de 2008 $ 835,29

Art.12°.-Establécese a partir del 01 de marzo de 2008 un Suplemento Especial de
carácter no remunerativo de pesos ciento cincuenta ($ 150,00) por cada guardia
cumplida en el Sector de Urgencia, cuyo pago se adjudicará a los Profesionales que integran dicho Sector cuando su cumplimiento se ajuste a las condiciones que seguidamente se indican:

Se abonará el suplemento establecido por cada guardia efectivamente realizada porlos profesionales con designación titular o interina en las Dotaciones de guardia de los días sábados y domingosSe abonará el suplemento establecido por cada guardia efectivamente cumplida por los profesionales con designación titular o interina en las Dotaciones de guardia de los días lunes a viernes, cuando el día de guardia que se trate coincida con un feriado o día no laborable.

Se abonará el suplemento establecido por cada Suplencia de guardia efectivamente
cumplida en el Sector de Urgencia en días sábados, domingos, feriados y días no laborables.
El máximo de Suplementos especiales a abonar no podrán superar la suma de los
días sábados o domingos de cada mes con el eventual adicional de los feriados o días no laborables del igual periodo.

Art.13°.-Institúyese a partir del 01 de marzo de 2008, el Módulo Asistencial para
encuadrar las prestaciones de 24 horas de labor que se realizan en el Subsector
Público de Salud de la Ciudad de Buenos Aires y que se cumplen fuera del Sector de
Urgencia. La retribución del Módulo Asistencial se fija en los importes remunerativos y desde las fechas que se indican seguidamente:
A partir del 01 de marzo de 2008 $ 612,55
A partir del 01 de julio de 2008 $ 665,45
A partir del 01 de noviembre de 2008 $ 708,70 (*)
(*) El importe otorgado a partir de noviembre 2008 se abonará con efecto
retroactivo desde el mes de enero de 2009.

Art.14°.-Modifícase parcialmente el artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 375-
SS-SHyF-2006, dejando establecido que la jornada laboral de los cargos de ejecución
podrán superar las treinta (30) horas semanales en aquellos casos en que, conforme
la propuesta del Ministerio de Salud, se considere adecuado aprobar la prolongación
horaria a los fines de cubrir adecuadamente las necesidades asistenciales que se
presentan. Art.15°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 14 de la Resolución 3326-MHGC-08, modifica parcialmente el art. 1 del Anexo I de la Resolución 375-SS-SHyF-06.</p>
MODIFICA
<p>Art. 7 de la Resolución 3326-MHGC-08, modifica los importes establecidos en la Resolución 3410-MHGC-07.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 495-09, establece que a partir del 1-8-09, el importe correspondiente a los Módulos Asistenciales liquidados al 30-5-09 dispuestos en el art. 13 de la Resolución 3326-MHGC-08, es reemplazado por nuevos cargos de Ejecución.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 6 del Decreto 495-09, deroga el art. 13 de la Resolución 3326-MH-08-</p>