DECRETO 495 2009

Síntesis:

SE ESTABLECE IMPORTE CORRESPONDIENTE A MÓDULOS ASISTENCIALES - MINISTERIO DE SALUD - HOSPITALES - CREACIÓN - NUEVOS CARGOS DE EJECUCIÓN - SUSPENSIÓN - AMPLIACIÓN HORARIA - HORARIO

Publicación:

17/06/2009

Sanción:

04/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Resolución N° 3.326-MHGC-08 y el Expediente N° 32.475/2.009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13° de la Resolución N° 3.326-MHGC-08 se creó la figura del Módulo Asistencial en el subsector público de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires inició un proceso de modernización de la gestión que tiene, entre otros principios rectores, la transparencia en la ejecución de presupuestos y la administración racional de los recursos humanos y económicos;

Que, en ese sentido, el Ministerio de Hacienda, con la conformidad del Ministerio de Salud, propone reforzar la dotación de los hospitales a través de un procedimiento de asignación genuina de cargos de planta, sin que ello genere mayor erogación presupuestaria;

Que, en ese marco, se procederá a convertir en cargos de planta el gasto en el que incurre la Ciudad para financiar los Módulos Asistenciales que actualmente se liquidan;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Establécese que, a partir del 1 de agosto de 2009, el importe correspondiente a los Módulos Asistenciales liquidados al 30 de mayo de 2.009 dispuestos en el art. 13 de la Resolución N° 3.326-MHGC-08, es reemplazado por nuevos cargos de Ejecución equivalentes a 30 horas semanales y/o ampliaciones horarias que no excedan de 40 horas semanales, conforme lo normado por la Resolución N° 375-SSySHyF-06 y modificatorios.

Artículo 2°.- A los efectos de la conversión mencionada en el artículo precedente, cada Director de Hospital debe presentar al Ministerio de Salud, en el término de 15 días corridos a partir de la vigencia del presente decreto, las propuestas de cargos a crearse según lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3°.- La valorización presupuestaria de la propuesta de cargos a crearse, formulada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso puede superar el costo total de la liquidación de Módulos Asistenciales por Hospital al 31-5-09, conforme el detalle obrante en el Anexo “I” que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- La propuesta de cargos a crearse debe aprobarse por Hospital a través de una Resolución conjunta de los Ministerios de Salud y de Hacienda. No serán aprobadas propuestas que impliquen aumentos presupuestarios.

Artículo 5°.- Hasta tanto se aprueben los cargos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, no pueden liquidarse Módulos Asistenciales que superen lo liquidado al 31 de mayo de 2009 por Hospital. Asimismo, se suspenden las ampliaciones horarias por cualquier causa.

Artículo 6°.- Derógase el art. 13 de la Resolución N° 3.326-MHGC-08.

Artículo 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar normas aclaratorias y reglamentarias del presente Decreto.

Artículo 8°.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto por el presente Decreto.

Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud, de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

NOTA: El Anexo de la presente, puede consultarse en la Separata del BO 3196, del 17-6-2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDE
Art 5 del Dto 495-09 suspende las ampliaciones horarias por cualquier causa
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 495-09, establece que a partir del 1-8-09, el importe correspondiente a los Módulos Asistenciales liquidados al 30-5-09 dispuestos en el art. 13 de la Resolución 3326-MHGC-08, es reemplazado por nuevos cargos de Ejecución.</p>
MODIFICA
<p>Art 6 del Decreto 495-09, deroga el art. 13 de la Resolución 3326-MH-08-</p>
REGLAMENTADA POR
Res 2033-MS-MH-09 Crea cargos de Ejecución, conforme lo prescripto por el artículo 1° del Decreto N° 495-09