RESOLUCIÓN 2033 2009 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE CREAN CARGOS DE EJECUCIÓN - MINISTERIO DE SALUD - CREACIÓN DE CARGOS - AMPLIACIÓN - HORARIO LABORAL - DECRETO 495-09 - MÓDULOS ASISTENCIALES - MÉDICOS - PROFESIONALES - HOSPITALES
Publicación:
25/08/2009
Sanción:
12/08/2009
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: la ley 2155, el Decreto N° 495/09, y Nota N° 58.081-SUBRH/09, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Resolución N° 3.326-MHGC/08 creó la figura del Módulo Asistencial en el subsector público de Salud de la Ciudad de Buenos Aires; A los efectos de contribuir o fortalecer a la transparencia y administración racional de los recursos humanos y económicos públicos, el Ministerio de Hacienda, con la conformidad del Ministerio de Salud, propone reforzar la dotación de los hospitales a través de un procedimiento de asignación genuina de cargos de planta, sin que ello genere mayor erogación presupuestaria;
Que por imperio del Decreto N° 495/09, a partir del 1 de agosto de 2009, el importe correspondiente a los Módulos Asistenciales liquidados al 30 de mayo de 2009 fue reemplazado por nuevos cargos de Ejecución equivalentes a 30 (treinta) horas semanales y ampliaciones horarias que no excedieran de 40 (cuarenta) horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87, y la Resolución N° 375-SSySHyF/06, y modificatorias;
Que el artículo 5° del decreto mencionado en el considerando precedente contempla la posibilidad de seguir liquidando módulos asistenciales, con un tope máximo equivalente a lo erogado por tal concepto en el mes de mayo del corriente año, hasta tanto se lleven a cabo los correspondientes concursos y designaciones de cargos ejecutivos previstos;
Que tales designaciones deberán quedar formalizadas con anterioridad al 30 de noviembre de 2009;
Que resulta necesario crear los cargos en cuestión y establecer las ampliaciones horarias respectivas;
Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 495/09,
LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE HACIENDA
RESUELVEN
Artículo 1°. Créanse los cargos de Ejecución, conforme lo prescripto por el artículo 1° del Decreto N° 495/09, de 30 horas semanales, los que serán cubiertos de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87, y la Resolución N° 375-SSySHyF/06, y modificatorias, pertenecientes a diferentes establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud, de conformidad con lo que indica el Anexo I, que forma parte integrante de la presente resolución. En cada llamado a selección para estos cargos, deberá identificarse el servicio o área programática que corresponda para el desempeño de la función del profesional.
Artículo 2°. Las designaciones resultantes de lo dispuesto por el artículo anterior, se efectuarán conforme lo previsto por la ley 2155. Las fechas de inicio de las respectivas designaciones no podrán exceder de 10 (diez) días a partir de las fechas de las correspondientes disposiciones que las aprueban.
Artículo 3°. Ampliase a 40 (cuarenta) horas semanales, a partir del 1 de agosto de 2009, el horario que cumplen los profesionales de los diversos hospitales, de conformidad a lo previsto en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°. Las creaciones de cargos establecidos en el artículo 1° de la presente norma, así como las extensiones horarias previstas en su artículo 3° se financiarán con los créditos presupuestarios liberados como resultado de la supresión de los módulos asistenciales, dispuesta en el Decreto N° 495/09.
Artículo 5°. Los módulos asistenciales descriptos en el Anexo III, que forma parte integrante de esta resolución, estarán conformados por lo dispuesto en el Anexo I del decreto 495/09, deducidas las correspondientes prolongaciones horarias establecidas en el Art. 3 de la presente. Los mismos, se reducirán gradualmente a medida que se formalicen las designaciones de cargos de 30 (treinta horas) previstas en el artículo 1° de la presente resolución, dentro del plazo que vence el 30 de noviembre de 2009.
Artículo 6°. La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto por la presente resolución conjunta.
Artículo 7°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
ANEXOS
NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3243, del 25-8-09