ORDENANZA 42738 1988

Síntesis:

INCORPORA LOS PUNTOS 5.3 Y 5.4 AL ARTÍCULO 5° DE LA ORDENANZA N° 41.455 Y SU MODIFICATORIA, ORDENANZA N° 41.783, CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD

Publicación:

04/07/1988

Sanción:

12/05/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

22/06/1988


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Incorpóranse los puntos 5.3 y 5.4 al artículo 5° de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y su modificatoria, Ordenanza N° 41.783 (B. M. N° 17.958).

5.3 Cuando el Departamento Ejecutivo determine la necesidad de que un profesional o grupo de profesionales cumplimente un adicional horario que complete 44 horas semanales percibirá una retribución por "servicios extraordinarios".

5.4 Cuando el Departamento Ejecutivo determine la necesidad de que un profesional o un grupo de profesionales se aboque en forma exclusiva al desempeño de su actividad, se encuadrará dentro de la modalidad "dedicación exclusiva con bloqueo de título".

Art. 2° - Modifícase parcialmente el artículo 11 en el punto 11.3 e incorporando el punto 11.4 todo ello de la siguiente forma:

11.3 SUPLEMENTOS ESPECIALES

Son suplementos especiales los siguientes:
Por función de conducción.
Por responsabilidad profesional.
Por actividad crítica.
Por tareas riesgosas, insalubres o Infecto-contagiosas
Por dedicación exclusiva, en este caso el monto del suplemento será determinado por el Departamento Ejecutivo.

11.4 RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

Se abonará a los profesionales que se desempeñen con la modalidad horaria que determina el punto 5.3 de la presente ordenanza, además de las retribuciones que le correspondan.
Este adicional sólo se percibirá por la prestación real y, efectiva del servicio. Excepto el caso de las licencias anuales ordinarias, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El monto de la retribución por servicios extraordinarios será la resultante de multiplicar el coeficiente de 1,8 por el sueldo del profesional asistente con 24 horas semanales.
Cuando la actividad desempeñada fuera además deficitaria en la Unidad de Organización podrá aumentarse el coeficiente 1,8 hasta 2,1 para la captación de nuevo personal. El suplemento por "actividad crítica" se fijará de acuerdo con lo que determine el Departamento Ejecutivo en cada caso.

Art. 3° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 2154-89 incorpora Neonatología a las especialidades críticas aludidas por la Ord. 42738 - Suplementos por especialidad crítica
MODIFICA
Ord. 42738 incorpora los puntos 5.3 y 5.4 al Art. 5° y modifica el Art. 11 de la Ord. 41455
INTEGRA
Dto. 2851-89 integra la Ord. 42738-88 - Declara los servicios de Terapia Intensiva como Área Crítica incorporándolos a la Ord.
COMPLEMENTADA POR
Res. 58-11 instrumenta el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal de Salud, que tiene alcance sobre el personal encuadrado en los términos de la Ord. 42738, modificatoria de la Ord. 41455
PROMULGADA POR
REGLAMENTADA POR
El Dec 2906-92 reglamenta el art 21 de la Ord 42738-Incorpora el punto 11.4 al art 11; Ord 41455-Retribución por servicios extraordinarios a profesionales de la salud-Fecha y monto retribución asignada
REFERENCIADA POR
Dto. 105-05 referencia a Ord. 42738 - Llama a concurso público de profesionales de salud