ORDENANZA 42738 1988
Síntesis:
INCORPORA LOS PUNTOS 5.3 Y 5.4 AL ARTÍCULO 5° DE LA ORDENANZA N° 41.455 Y SU MODIFICATORIA, ORDENANZA N° 41.783, CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD
Publicación:
04/07/1988
Sanción:
12/05/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
22/06/1988
Artículo 1° - Incorpóranse los puntos 5.3 y 5.4 al artículo 5° de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y su modificatoria, Ordenanza N° 41.783 (B. M. N° 17.958).
5.3 Cuando el Departamento Ejecutivo determine la necesidad de que un profesional o grupo de profesionales cumplimente un adicional horario que complete 44 horas semanales percibirá una retribución por "servicios extraordinarios".
5.4 Cuando el Departamento Ejecutivo determine la necesidad de que un profesional o un grupo de profesionales se aboque en forma exclusiva al desempeño de su actividad, se encuadrará dentro de la modalidad "dedicación exclusiva con bloqueo de título".
Art. 2° - Modifícase parcialmente el artículo 11 en el punto 11.3 e incorporando el punto 11.4 todo ello de la siguiente forma:
11.3 SUPLEMENTOS ESPECIALES
Son suplementos especiales los siguientes:
Por función de conducción.
Por responsabilidad profesional.
Por actividad crítica.
Por tareas riesgosas, insalubres o Infecto-contagiosas
Por dedicación exclusiva, en este caso el monto del suplemento será determinado por el Departamento Ejecutivo.
11.4 RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Se abonará a los profesionales que se desempeñen con la modalidad horaria que determina el punto 5.3 de la presente ordenanza, además de las retribuciones que le correspondan.
Este adicional sólo se percibirá por la prestación real y, efectiva del servicio. Excepto el caso de las licencias anuales ordinarias, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
El monto de la retribución por servicios extraordinarios será la resultante de multiplicar el coeficiente de 1,8 por el sueldo del profesional asistente con 24 horas semanales.
Cuando la actividad desempeñada fuera además deficitaria en la Unidad de Organización podrá aumentarse el coeficiente 1,8 hasta 2,1 para la captación de nuevo personal. El suplemento por "actividad crítica" se fijará de acuerdo con lo que determine el Departamento Ejecutivo en cada caso.
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.