DECRETO 105 2005
Síntesis:
LLAMA A CONCURSO PÚBLICO ABIERTO PARA CUBRIR CARGOS EN HOSPITALES DE ESPECIALISTA EN ANESTESIOLOGÍA - SECRETARÍA DE SALUD - LLAMADO - PROFESIONALES DE SALUD - MÉDICOS DE GUARDIA - TITULAR - ACTIVIDAD CRÍTICA - GUARDIA MÉDICA - ANESTESIÓLOGOS
Publicación:
02/02/2005
Sanción:
28/01/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 73.542/04, la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y modificatorios; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Salud propicia el llamado a concurso en el marco de lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1.3, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, para la selección de veintinueve (29) médicos especialistas en la Guardia, en la especialidad anestesiología, en carácter de titulares, con 24 horas semanales con opción de extensión horaria de hasta 20 horas semanales en planta, para cubrir cargos en distintos efectores del Subsector estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por el artículo 1° de la Ordenanza N° 42.738 (B.M. N° 18.313), se incorporaron los puntos 5.3 y 5.4, al artículo 5°, de la Ordenanza N° 41.455;
Que la función cumplida por profesionales en dicha especialidad es calificada como actividad crítica;
Que por otra parte, el normal desarrollo de actividades en las áreas de su incumbencia se ve dificultado ante el menor número de profesionales generado por la renuncia de los mismos y el fracaso de los procedimientos de selección efectuados dentro del sistema, tanto de profesionales en planta como en el Área de Urgencia;
Que, la anestesia como acto médico complejo y dinámico en el tratamiento del dolor agudo, crónico y quirúrgico, exige estricto control o monitoreo de todas las variables cuyo resultado represente una indudable mejora en la seguridad del paciente y una mayor calidad en la atención de quien padece dolor;
Que, en tal sentido, la incorporación de profesionales especialistas en anestesiología resulta esencial para el ajuste del recurso humano en miras a una constante mejora y adecuación de los servicios de salud, en calidad y eficiencia, como política prioritaria de gobierno;
Que ello determina la necesidad de incorporar nuevos profesionales, cubriendo de esa manera los cargos actualmente vacantes;
Que, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, manifiesta que no existen objeciones de índole presupuestaria;
Que, en el contexto de las políticas diseñadas por la gestión de gobierno, resulta conveniente facultar a la Secretaría de Salud para dictar las normas operativas, interpretativas y actos necesarios para la tramitación del proceso de selección en las etapas previas a la designación;
Que asimismo, en el marco del proceso de descentralización de competencias, se entiende conveniente delegar la facultad de efectuar, mediante acto administrativo, la incorporación y designación de los profesionales de la Salud, que resulten seleccionados para cubrir los cargos vacantes en el concurso público abierto que se tramita por los presentes actuados de conformidad con lo establecido en los artículos 10.7 y 8.2 de la Ordenanza N° 41.455, en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, los que en virtud de sus propias competencias son las autoridades idóneas para asumir aquéllas;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Llámase a concurso público abierto, a partir del 18 de febrero y hasta el 18 de marzo de 2005 inclusive, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10, punto 10.1.3, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. 17.920) y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y modificatorios, y en el Sistema Municipal de la profesión Administrativa (Si.Mu.P.A.), aprobado por Decreto N° 3.544/91 (B.M. N° 19.031) y sus reglamentarios, para la selección de profesionales médicos, especialistas en anestesiología, para cubrir veintinueve (29) cargos de especialistas en la Guardia Médica, de 24 horas semanales, en carácter de titulares con Nivel D, Grado 03, con opción de extensión horaria de hasta 20 horas semanales en planta, en los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud.
Artículo 2° - Déjase establecido que lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto encuadra en lo prescripto por el artículo 1° de la Ordenanza N° 42.738, que incorpora los puntos 5.3 y 5.4, al artículo 5°, de la Ordenanza N° 41.455.
Artículo 3° - La opción de extensión horaria en planta prevista en el artículo 1° del presente decreto deberá ser formulada en el acto de elección de destino previsto en el artículo 8°, punto 8.2, de la Ordenanza N° 41.455.
Artículo 4° - Facúltase a la Secretaría de Salud a dictar las normas operativas, interpretativas y actos necesarios, en las etapas previas a la designación, para hacer efectivo el llamado a concurso que se decreta por el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 5° - El presente llamado a concurso deberá publicarse por diez (10) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y por el plazo de dos (2) días en dos periódicos de gran tirada de circulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6° - Delégase conjuntamente en los titulares de las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, la facultad de efectuar la incorporación y designación de los profesionales de la salud seleccionados en el concurso convocado por el artículo 1° del presente.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos y a la Secretaría de Salud. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández