RESOLUCIÓN 58 2011 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
INSTRUMENTA EL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD, LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES AMM Y LA FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD - RELACIÓN DE EMPLEO DE LOS MÉDICOS, ENFERMEROS, CAMILLEROS, ANESTESISTAS Y DEMÁS PROFESIONALES DE LA SALUD - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD PÚBLICA - OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR - CREA LA COMISIÓN MIXTA PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO - CREA LA SUBCOMISIÓN PERMANENTE DE EXCUSACIONES, RECUSACIONES E IMPUGNACIONES PARA CONCURSOS DE CARGOS EN EL SISTEMA DE SALUD - LIBERTAD DE EXPRESIÓN - NO DISCRIMINACIÓN - HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO - CONDICIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA CARRERA - JUBILACIÓN - RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS - LICENCIA ORDINARIA - LICENCIAS SIMULTÁNEAS - SITUACIÓN DE REVISTA - CONDICIONES DE TRABAJO - ESTABILIDAD - CARGOS DE CONDUCCIÓN - FUNCIONES - ÁREA PROGRAMÁTICA - LICENCIAS PARA PROFESIONALES SUPLENTES DE GUARDIA - CAPACITACIÓN - STRESS LABORAL - ESPECIALES -MATERNIDAD - ADOPCIÓN - ESCOLARIDAD DE HIJOS - PATERNIDAD -MATRIMONIO - FALLECIMIENTO - REMUNERACIONES - CATEGORÍAS - SUPLEMENTOS ESPECIALES - CAPACITACIÓN Y EVALUACIÓN PROFESIONAL - FUNCIÓN DE CONDUCCIÓN - EJECUCIÓN - TITULAR - INTERINO - REEMPLAZANTE - SUPLENTE - SECTOR URGENCIAS - DIRECTORES - SUBDIRECTORES - PROMOCIÓN HORIZONTAL - VERTICAL - INGRESO A LA CARRERA - CONCURSOS - CERRADO - ABIERTO - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - MEDIDAS DISCIPLINARIAS - SANCIONES - SUSPENSIÓN - SUMARIOS - NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Publicación:
21/02/2011
Sanción:
14/01/2011
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO:
el Expediente N° 1617026-10, la Ley N° 471, el Decreto N° 465/04, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente N° 1617026-10 tramita el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en razón de lo establecido por el artículo 98 de la Ley N° 471 y por el Decreto N° 465/04, mediante la Resolución N° 68/SST/11 el mismo fue registrado por la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley citada, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el referido Convenio Colectivo de Trabajo;
Por ello, en virtud de las facultades delegadas por el Decreto N° 465/04,
Artículo 1°.- Instruméntase, con vigencia del 1/12/10 al 1/12/12, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Recursos Humanos y a la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Grindetti
ANEXOS