DECRETO 597 2011

Síntesis:

CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - CREA EL DEPARTAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO HOSPITALARIO DEPENDIENTE DE HOSPITAL PIÑERO - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

13/12/2011

Sanción:

29/11/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 153 y N° 2.506, el Decreto N° 5.164/83, el Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado mediante Resolución N° 58-MHGC/11, el Expediente N° 1.440.639/09, y

CONSIDERANDO:

Que las instituciones sanitarias generan riesgos laborales específicos entre los cuales es posible incluir los biológicos, los químicos y otros de similar envergadura, que ameritan se lleve un contralor especial a fin de propender a su más adecuada prevención;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una estructura sanitaria de relevancia que hace necesaria la eficaz detección de los riesgos laborales con la suficiente anticipación para evitar la concreción de eventos dañosos;

Que el artículo 105 inciso 6) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires fija como deber del Ministerio de Salud el de disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público;

Que la Ley N° 2.506 establece entre los objetivos del Ministerio de Salud, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que asimismo la citada Ley dispone que es competencia de dicho Ministerio la planificación y administración de los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente;

Que el artículo 12 inciso f) de la Ley Básica de Salud N° 153, establece la importancia de la promoción de la salud laboral y la prevención de las enfermedades del personal de los subsectores estatales de salud;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (AM.M), y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado mediante la Resolución N° 58/MHGC/11;

Que conforme lo establecido por el artículo 85 inciso b) del mencionado Convenio Colectivo, corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la creación de un Servicio de Salud para los Trabajadores en cada Región Sanitaria donde se realicen funciones en el marco del referido Convenio, cuyo fin será promover y proteger la salud de los mismos según lo establecido por la Organización Internacional del Trabajo y en cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 19.587 y N° 24.557;

Que de conformidad con lo establecido en el referido Convenio Colectivo los referidos servicios de salud deberán estar incorporados a las estructuras de las Unidades de Organización a la que pertenezcan, dependiendo de la Dirección de cada una de ellas, siendo estos los encargados de ejecutar las políticas y acciones en materia de salud y seguridad en el trabajo;

Que en este contexto resulta necesario contar con la infraestructura y profesionales idóneos, de modo que sea posible realizar una tarea preventiva y eficaz;

Que, mediante el artículo 86 del Convenio Colectivo precedentemente aludido, se crea la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CyMAT) Central, fijando su integración y estableciendo entre sus funciones la fiscalización, a través de sus delegaciones, del cumplimiento de las Leyes N° 24.557 y N° 19.587 y su reglamentación, y demás normas reglamentarias en la materia;

Que mediante el Decreto N° 5.164/83 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero";

Que el artículo 3° del Decreto N° 12/96 dispuso la caducidad de todas las estructuras orgánicas correspondientes al ámbito de aplicación definidos en el artículo 1°, con alcance para todos los hospitales dependientes del Ministerio de Salud, sin perjuicio de mantener las responsabilidades vigentes a la fecha de su dictado;

Que en el marco expuesto se propicia la creación del Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo Hospitalario, que funcionará en el ámbito del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", cumpliendo las acciones que se detallan en el Anexo II en relación a todas las dependencias sanitarias de la Región Sanitaria II;

Que asimismo, es oportuna la creación de las Unidades Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT), y Salud de los Trabajadores, respectivamente, dependientes del Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, en el mencionado nosocomio;

Que en consecuencia, resulta propicio modificar parcialmente la estructura organizativa del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", a fin de crear el mencionado Departamento y las citadas Unidades;

Que, asimismo, corresponde adecuar la dotación de personal del citado nosocomio, a fin de contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones a cargo de las unidades de organización cuya creación se propicia;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas en los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo Hospitalario, dependiente de la Dirección del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" del Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y II (Descripción de Acciones), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente, modificándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.

Artículo 2°.- Créanse las Unidades "Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CYMAT)" y "Salud de los Trabajadores", ambas dependientes del Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo Hospitalario, dependiente de la Dirección del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el Anexo I (Organigrama) y II (Descripción de Acciones), lo que a todos sus efectos forman parte integrante del presente, modificándose en tal sentido el Decreto N° 5.164/83.

Artículo 3°.- Apruébase la dotación semanal del Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo Hospitalario creado en el artículo 1° conforme se establece en el Anexo III, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Salud y de Hacienda. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Grindetti - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3809

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 597/11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 597-11 crea el Depto de Salud y Seguridad en el Trabajo Hospitalario, en el Hospital Piñero, conforme lo establecido por el art. 85 inciso b) del Convenio Colectivo, aprobado por Resolución 58-MHGC-11.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 597-11, crea el Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo Hospitalario, dependiente de la Dirección del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero del Ministerio de Salud, modificando el Decreto 5164-83.</p><p>Art. 2, crea las Unidades Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (CYMAT) y Salud de los Trabajadores.</p>