RESOLUCIÓN 1016 2011 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

 INSTRUMENTA ACTA DE NEGOCIACION COLECTIVA N° 52/11 - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL - MÉDICOS MUNICIPALES - SUSCRIPTA 31 DE ENERO DE 2011 ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES - ESTABLECE ANTICIPOS NO REMUNERATIVOS - PRIMER TRIMESTRE AÑO 2011 -PROFESIONALES CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD  Y EN EL SISTEMA DE RESIDENCIAS HOSPITALARIAS - A CUENTA DE PARITARIAS  AÑO EN CURSO - ABONADAS CON HABERES MENSUALES DE CADA MES - CONTRIBUCIONES DE OBRAS SOCIALES Y CUOTA SINDICAL  RESULTANTES DE ANTICIPOS OTORGADOS ESTARÁN A CARGO DEL EMPLEADOR - GRATIFICACIÓN ESPECIAL

Publicación:

06/07/2011

Sanción:

24/06/2011

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO:

La Ley N° 471, los Decretos Nros. 465/04 y 114/11, el Acta de Negociación Colectiva N° 52/11, el Expediente N° 138.597/11, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Negociación Colectiva - Comisión Paritaria Sectorial - Médicos Municipales N° 52/11, integrada por la representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires se arribó a un acuerdo el día 31/01/11;

Que en tal sentido, se acordó establecer anticipos no remunerativos por el primer trimestre del año 2011 para los profesionales comprendidos en la Carrera de Profesionales de la Salud (Ordenanza N° 41.455) y en el Sistema de Residencias Hospitalarias (Ordenanza N° 40.997), los que serán considerados a cuenta de las paritarias del año en curso y se abonarán junto con los haberes mensuales de cada mes;

Que asimismo, se dispuso que tanto las contribuciones correspondientes a las Obras Sociales que incumban a cada agente, como la cuota sindical respectiva a la Asociación de Médicos Municipales que resulten respecto de los anticipos otorgados estarán a cargo del empleador;

Que a su vez se reconoce por única vez una gratificación especial de pesos trescientos ($ 300.-) en compensación de lo establecido en el artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo instrumentado por Resolución N° 58/MHGC/11 no efectivizado durante el año 2010. Finalmente, se deja constancia que en dicho reconocimiento no se aplicarán las disposiciones enumeradas en los puntos segundo y tercero del acta que por aquí se propicia instrumentar;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 471, los acuerdos arribados en el ámbito de la Negociación Colectiva, regulada por el Título II de la misma, deben ser instrumentados mediante el acto administrativo respectivo;

Que en ese sentido, corresponde emitir el pertinente acto administrativo por el cual se instrumente el Acta de Negociación Colectiva N° 52/11 - Comisión Paritaria Sectorial - Médicos Municipales.

Por ello, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto N° 465/04,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

Artículo 1°.- Instruméntase el Acta de Negociación Colectiva N° 52/11 - Comisión Paritaria Sectorial - Médicos Municipales, que en copia certificada obra como Anexo y forma parte integrante de la presente, suscripta el 31 de enero de 2011 en el ámbito de la Comisión Paritaria Sectorial - Médicos Municipales, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires.-

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud y a la Secretaría de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Grindetti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3699

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
acta de negociacion colectiva n° 52-11 - anticipos no remunerativos por el primer trimestre del año 2011
INTEGRA
artículo 97 del Convenio Colectivo de Trabajo - Anticipos no remunerativos primer trimestre 2011
INTEGRA