RESOLUCIÓN 68 2011 SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
Síntesis:
REGISTRA EL CONVENIO COLECTIVO CELEBRADO CON LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AMM - Y LA FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD
Publicación:
31/01/2011
Sanción:
13/01/2011
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRABAJO
VISTO:
el expediente N° 1617026.DGTALMH-2010, el art. 98 de la Ley 471 y el Decreto Reglamentario N° 465-GCBA-04, y:
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 3 obra un folio conteniendo un Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M.) y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, a fs. 4 la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, remite el citado convenio a la Subsecretaría de Trabajo, ... en cumplimiento de los dispuesto por el art. 98 de la Ley 471 (...) a fin de que esta autoridad de aplicación proceda al control de legalidad y registración del Convenio obrante en autos....
Que se expide la Dirección General de Empleo Público, Procuración GeneralAdjunta de Empleo Público y Asuntos Institucionales, de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha dictaminado a favor de la intervención de esta Subsecretaría y su incumbencia en cuanto al control de legalidad de los convenios colectivos que se celebren en el marco del Título II de la Ley 471, y su registro en cuanto corresponda.
Que a fs. 5 tomó intervención la Coordinación de Relaciones Colectivas de esta Subsecretaría de Trabajo, dando cuenta que no existen impedimentos de orden legal para el registro del Convenio Colectivo obrante en el folio de fs.3.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.
Artículo 1°: Regístrese el Convenio Colectivo celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires (A.M.M.) y la Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires, cuya cláusula 6° establece que tendrá vigencia desde el 01 de diciembre de 2010 al 01 de diciembre de 2012.
Artículo 2°: Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.