ORDENANZA 41783 1986
Síntesis:
MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 3° DEL CAPÍTULO III DE LA ORDENANZA N° 41.455, EN SU PUNTO 3.10 - CARRERA MUNICIPAL PROFESIONALES DE LA SALUD - CONCURSOS PARA COBERTURA DE VACANTES EN EL SECTOR URGENCIAS DE LOS HOSPITALES PÚBLICOS
Publicación:
27/01/1987
Sanción:
23/12/1986
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
09/01/1987
Artículo 1° - Modifícase parcialmente el artículo 3° del Capítulo III de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) en su punto 3.10, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3.10 Los cargos vacantes de ejecución del sector de Urgencias serán cubiertos mediante concurso en el modo y forma que establezca la reglamentación.
3.10.1 La atención de la urgencia podrá ser efectuada por profesionales, bajo el modo de función, debiendo en tal caso el Departamento Ejecutivo dictar el acto administrativo pertinente previo al respectivo llamado a concurso.
3.10.2. La duración de la función así concursada podrá ser fijada por el Departamento Ejecutivo según lo Indique la reglamentación
3.10.3 En caso que la función no fuera cubierta a través de los concursos respectivos el Departamento Ejecutivo podrá encomendar dicha función a profesionales con carácter dé función transitoria. Su duración no podrá ser mayor que el tiempo que se fije como período en la función.
Artículo 2° - Comuníquese. etcétera.