RESOLUCIÓN 2652 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL LLAMADO A CONCURSO PARA LA COBERTURA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN N° 776/SS/03 Y SU MODIFICATORIA N° 1.437/SS/03, B.O. N° 1739. EFECTUA UN NUEVO LLAMADO - CONCURSOS - BECAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA - INVESTIGACIÓN EN SALUD - CARRERA DE INVESTIGADOR - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA - BASES Y CONDICIONES - INVESTIGACIÓN EN HOSPITALES - REQUISITOS - CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD - SALUD MATERNA Y PERINATAL - GESTIÓN MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD Y EFECTIVIDAD CLÍNICA Y SANITARIA

Publicación:

09/02/2004

Sanción:

30/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Resolución N° 776/SS/03 (B.O. N° 1739) y modificatoria Resolución N° 1.437/SS/2003 y el Expediente N° 18.249/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 776/SS/03 se ha llamado a concurso para los profesionales de la Salud para cubrir seis becas de Investigación Clínica a desarrollarse en reparticiones u organismos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por el citado acto se han fijado las Bases y Condiciones generales y específicas para el concurso habiéndose efectuado de conformidad con lo establecido con la Ordenanza N° 34.045;

Que, se advirtió que se había incurrido en un error respecto de la normativa en que se sustenta el llamado a concurso, toda vez que resulta aplicable la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468);

Que, teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando precedente resulta necesario adecuar las Bases y Condiciones Generales y Particulares para el llamado a Concurso conforme a lo establecido en la referida Ordenanza;

Que, el Consejo de Investigación en Salud ha informado que no se han presentado solicitudes de inscripción al llamado a Concurso establecido por la Resolución citada en el Visto;

Que, en consecuencia, corresponde proceder a dejar sin efecto el llamado a concurso dispuesto por Resolución N° 776/SS/2003 y su modificatoria, derogar los Arts. 2° y 3° de la Resolución y aprobar las Bases y Condiciones que regirán el nuevo llamado a concurso;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto el llamado a Concurso dispuesto por Resolución N° 776/SS/03. y su modificatoria N° 1.437/SS/03.

Articulo 2° - Llamar a Concurso, para los profesionales de la Salud para cubrir seis becas de Investigación Clínica a desarrollarse en reparticiones u organismos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468).

Artículo 3° - Las bases y condiciones generales que rigen para la Carrera de Investigador y para las Becas de Investigación, se encuentran enunciadas en el Anexo I de la presente.

Artículo 4° - Las bases y condiciones específicas para el presente Concurso se encuentran detalladas en el Anexo II que también forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Los gastos que irrogue la aplicación de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias de los ejercicios 2004 y 2005.

Artículo 6° - Deróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 776/SS/2003.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su divulgación entre los Hospitales y Centros de Salud, pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, y al Consejo de Investigación en Salud. Stern


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Becas de Investigación - Bases y Condiciones Generales

I De las Características:

1) Las becas a otorgar se denominarán Becas de Investigación Clínica.

2) Las becas están destinadas a desarrollar actividades de investigación en el ámbito de los Hospitales o Unidades dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

3) Las becas de Investigación Clínica tendrán una duración de un año (1) prorrogable por un período máximo de un (1) año. Serán de tiempo completo, 45 horas semanales con dedicación exclusiva.

4) Podrán aspirar a las becas de Investigación, aquellos profesionales de la salud que no integren la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud (Ordenanza N° 41.455 -B.M. N° 17.920- y modificatoria N° 41.783 -B.M. N° 17.958), con más de 3 años de graduado y con menos de 10 años de recibido.

II Del proyecto y presentación:

5) El interesado deberá presentar el proyecto de investigación, su curriculum vitae y los antecedentes del director de la beca. La presentación se hará por cuadruplicado y una copia en 1 diskette en formato Word 6.0 o superior. En la presentación deberá aclarar el monto total y el destino de los fondos para la realización del proyecto de investigación.

6) Deberá presentar además autorización escrita del Director del Hospital y el Jefe del Servicio donde realizará sus actividades, así como la aceptación de la tutoría por parte del Director de la Beca, quién avalará el plan presentado.

7) La presentación se realizará ante el Consejo de Investigación en Salud, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, (Avda. Las Heras 2670 Dirección de Capacitación y Desarrollo)

III Del Director de Beca:

8) Cada becario deberá proponer un Director de Beca entre los profesionales de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, pertenecientes al Hospital u organismo donde se realizará el trabajo de investigación siempre que tuviera cualidades relevantes en el campo de la investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos. En los Hospitales que contaran con Profesionales de la Carrera de Investigador del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá designarse como Director de Beca a un miembro de dicha Carrera siempre que fuera de la especialidad referida en el objetivo del proyecto.

9) El Director de Beca deberá responsabilizarse por la formación y capacitación del becario, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto y la presentación en término de los informes.

10) El desempeño de la Dirección de Beca por parte de los profesionales de la Carrera de Investigador no reconoce la percepción de retribución alguna. El Director de Beca que no perteneciera a la Carrera Profesional de Investigador gozará por tal concepto de una compensación remunerativa equivalente a la del sueldo básico de Médico Asistente modificado por el coeficiente 0,20.

11) El incumplimiento por parte del Director de Beca de sus obligaciones, podrá dar lugar a su reemplazo y/o a su inhabilitación para desempeñarse como director en posteriores concursos de becas.

IV De la Selección:

12) La Secretaría de Salud, a propuesta del Consejo de Investigación, designará el Jurado de conformidad con lo establecido en el Art. 4° de la Ordenanza N° 40.406.

13) Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta especialmente la originalidad, importancia, factibilidad, actualidad, utilidad e interés y calidad científica del proyecto presentado, los antecedentes del postulante y la integración del becario a un grupo de trabajo ya constituido.

14) El Consejo de Investigación en Salud elevará el dictamen del Jurado al Sr. Secretario de Salud para su aprobación.

V Del Becario:

15) Serán obligaciones del becario:

a) Cumplir con el plan de trabajo aprobado. Cualquier modificación deberá contar con la conformidad de Director de Beca y ser aprobada por el Consejo de Investigación en Salud.

b) Documentar y registrar cada observación, caso clínico o experiencia en forma clara y accesible ante el Comité de Docencia e Investigación del Hospital y el Consejo de Investigación en Salud, de modo que pueda ser puesto a disposición de ulteriores investigadores.

c) Concurrir a las entrevistas a que fuere citado por el Comité de Docencia e Investigación del Hospital o el Consejo de Investigación en Salud y suministrar todos los elementos de juicio que se le solicitare.

d) Elevar al Consejo de Investigación en Salud, por intermedio del Comité de Docencia e Investigación hospitalario, un informe cuatrimestral sobre las tareas desarrolladas, los resultados preliminares obtenidos y las dificultades encontradas en el desarrollo de la investigación. Dicho informe será acompañado por la evaluación académica del Director de la Beca. Dentro de los dos (2) meses posteriores a la finalización de la beca, deberá presentar un informe final de su actividad con sus conclusiones junto con la evaluación académica del Director de la beca.

16) Los becarios tendrán derecho a una licencia anual de quince (15) días corridos con goce de sueldo. En caso de enfermedad se les otorgará hasta un máximo de treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos, de licencia con goce de sueldo. En caso de excederse estos plazos, se dará por finalizada la beca. Como circunstancia de excepción el Consejo de Investigación en Salud podrá solicitar al Secretario de Salud la prosecución de la misma cuando el trabajo del becario así lo justifique. En caso de embarazo se concederá la licencia de Ley.

VI De la finalización de la Beca:

17) El profesional becario investigador podrá optar por razones fundadas por dejar la beca de investigación, comunicando la decisión al Director de Beca y al Consejo de Investigación en Salud.

18) La Secretaría de Salud dará por finalizada la beca si existieran dos (2) informes cuatrimestrales consecutivos desaprobados por el Consejo de Investigación en Salud, en base a la evaluación académica del Director de Beca.

VII Eventos Patentables:

19) Cuando del resultado de sus investigaciones surgiere un evento patentable, el investigador no será autónomo en su patentamiento.

ANEXO II

Becas de Investigación - Bases del llamado a Concurso

I Inscripción:

La inscripción para el presente Concurso se efectuará desde el 16 de febrero de 2004 hasta el 19 de marzo del año 2004, inclusive.

II Requisitos para la obtención de la Beca:

Los requisitos para la obtención y desarrollo de la Beca serán en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468), la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920); el Decreto N° 6.906/88 (B.M. N° 18.395) y el Decreto N° 706/GCBA/1999 (B.O. N° 680).

III Normas específicas:

1 El presente llamado se realizará de acuerdo a las normas operativas que se encuentran en el Anexo I y la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468), la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920); el Decreto N° 6.906/88 (B.M. N° 18.395) y el Decreto N° 706/GCBA/1999 (B.O. N° 680).

2 Las becas a otorgar se dividirán en 2 grupos: 3 becas de temas a elección del investigador y 3 becas sobre líneas prioritarias definidas por la Secretaría de Salud.

3 Para el presente llamado las 3 líneas seleccionadas por la Secretaría de Salud son:

a) Atención Primaria en Salud.

b) Salud Materna y Perinatal.

c) Gestión, Mejoramiento continuo de la calidad de atención, y Efectividad Clínica y Sanitaria.

4 El monto mensual de la Beca de Investigación será el equivalente al sueldo básico de 24 horas de Médico Asistente multiplicado por el coeficiente 2,50 y cada proyecto seleccionado podrá contar con un subsidio de hasta pesos dos mil quinientos ($ 2.500).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 6° - Deroga los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 776/SS/2003
INTEGRA
Res. 2652-SS-03 integra Ord. 40406-84, según lo establecido por ésta, llama a concurso para cubrir becas de investigación