RESOLUCIÓN 776 2003 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
LLAMA A CONCURSO PARA LA COBERTURA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN CLÍNICA. APRUEBA BASES Y CONDICIONES
Publicación:
24/07/2003
Sanción:
16/04/2003
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto el Expediente N° 18.249/2003 y;
CONSIDERANDO:
Que la Investigación en Salud constituye uno de los elementos básicos para el desarrollo y la calidad de atención;
Que se encuentra ya en marcha la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de la Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que es necesario estimular la incorporación de investigadores jóvenes a estos grupos ya existentes;
Que con la formación de investigadores y la consolidación de los grupos ya existentes en el ámbito de los hospitales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se genera una masa crítica para el desarrollo de la Investigación Científica de mayor nivel;
Que la norma para el otorgamiento de becas de investigación clínica por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Secretaría de Salud se encuentran contempladas en la Ordenanza N° 34.045 (B.M. N° 15.719) que se encuentra vigente;
Que dicha norma establece que la Secretaría de Salud llamará a concurso para el otorgamiento de becas en el número y en las áreas que juzgue necesarias;
Que en las partidas presupuestarias de la Secretaría de Salud, se encuentran contemplados los fondos necesarios;
Que en el presupuesto del año 2003 se han previsto los recursos que permiten al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a disponer el llamado a Concurso para cubrir cuatro plazas, para acceder el ingreso del área de investigación;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1° - Llamar a Concurso, para los profesionales de la Salud para cubrir seis becas de Investigación Clínica a desarrollarse en reparticiones u organismos dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 34.045 (B.M. N° 15.719).
Artículo 2° - Las bases y condiciones generales que rigen para la Carrera de Investigador y para las Becas de Investigación, se encuentran enunciadas en el Anexo I de la presente.
Artículo 3° - Las bases y condiciones específicas para el presente Concurso se encuentran detalladas en el Anexo II que también forma parte integrante de la presente.
Artículo 4° - Los gastos que irrogue la aplicación de la presente serán atendidos con los fondos imputados a SPP 25, Actividad 112 - Capacitación, Partida 5.1.3.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su divulgación entre los Hospitales y Centros de Salud, pase a la Subsecretaría de Servicios de Salud, y al Consejo de Investigación en Salud. Stern
ANEXO
ANEXO I
Becas de Investigación - Bases y Condiciones Generales
I - De las Características:
1) Las becas a otorgar se denominarán Becas de Investigación Clínica.
2) Las becas están destinadas a desarrollar actividades de investigación en el ámbito de los Hospitales o Unidades dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
3) Las becas de Investigación Clínica tendrán una duración máxima de dos (2) años.
4) Podrán aspirar a las becas de Investigación, aquellos profesionales de la salud, con menos de 10 años de recibido.
II - Del proyecto y presentación:
5) El interesado deberá presentar el proyecto de investigación, su curriculum vitae y los antecedentes del director de la beca, siguiendo el orden establecido en el instructivo correspondiente. La presentación se hará por cuadruplicado y una copia en 1 diskette en formato Word 6.0 o superior. En la presentación deberá aclarar el monto total y el destino de los fondos para la realización del proyecto de investigación.
6) Deberá presentar además autorización escrita del Director del Hospital y el Jefe del Servicio donde realizará sus actividades, así como la aceptación de la tutoría por parte del Director de la Beca, quién avalará el plan presentado.
7) La presentación se realizará ante el Consejo de Investigación en Salud, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
III - Del Director de Beca:
8) Cada becario tendrá un Director de Beca, perteneciente a la Carrera de Investigador del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Como excepción el Consejo de Investigación en Salud podrá aceptar que un profesional que no pertenezca al Área de Investigación, sea Director de la Beca de Investigación, siempre que tuviera cualidades relevantes en el campo de la Investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos.
9) El Director de Beca deberá responsabilizarse por la formación y capacitación del becario, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto y la presentación en término de los informes.
10) El desempeño de la Dirección de Beca no reconoce la percepción de retribución alguna.
11) El incumplimiento por parte del Director de Beca de sus obligaciones, podrá dar lugar a su reemplazo y/o a su inhabilitación para desempeñarse como director en posteriores concursos de becas.
IV - De la Selección:
12) Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta especialmente la calidad científica del proyecto presentado, los antecedentes del postulante y del director de la beca y la integración del becario a un grupo de trabajo ya constituido.
13) A los fines de la evaluación el Consejo de Investigación en Salud designará el Jurado, quién elaborará un dictamen que será elevado al Sr. Secretario de Salud para su aprobación.
V - De las Obligaciones del Becario:
14) Serán obligaciones del becario:
a- Cumplir con el plan de trabajo aprobado con dedicación exclusiva.
b- Presentar al Consejo de Investigación en Salud un informe semestral sobre las tareas desarrolladas, los resultados preliminares obtenidos y las dificultades encontradas en el desarrollo de la investigación. Dicho informe será acompañado por la evaluación académica del Director de la Beca. En el caso que dos (2) informes consecutivos no fueran aprobados, se dará por finalizada la beca de Investigación correspondiente. Dentro de los 30 días posteriores a la finalización de la beca, deberá presentar un informe final de su actividad junto con la evaluación académica del Director de la beca.
c - Los becarios tendrán derecho a una licencia anual de quince (15) días corridos con goce de sueldo. En caso de enfermedad se les otorgará hasta un máximo de treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos, de licencia con goce de sueldo. En caso de excederse estos plazos, se dará por finalizada la beca. Como circunstancia de excepción el Consejo de Investigación en Salud podrá solicitar al Secretario de Salud la prosecución de la misma cuando existan causas bien fundamentadas que así lo justifiquen.
d - El profesional becario investigador podrá optar por razones fundadas por dejar la beca de investigación, comunicando la decisión al Director de Beca y al Consejo de Investigación en Salud.
15) Cuando del resultado de sus investigaciones surgiere un evento patentable, el investigador no será autónomo en su patentamiento.
ANEXO II
Becas de Investigación - Bases del llamado 2003
I - Inscripción:
La inscripción para el presente Concurso se efectuará desde el 2 de mayo de 2003 hasta el 30 de mayo del año 2003.
II - Requisitos de ingreso:
Los requisitos de ingreso y desarrollo de la Beca serán en concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza N° 34.045 (B.M. N° 15.719).
III - Normas Específicas:
1 - El presente llamado se realizará de acuerdo a las normas operativas que se encuentran en el Anexo I.
2 - Las becas a otorgar se dividirán en 2 grupos: 3 becas de temas a elección del investigador y 3 becas sobre líneas prioritarias definidas por la Secretaría de Salud.
3 - Para el presente llamado las 3 líneas seleccionadas por la Secretaría de Salud son:
a) Atención Primaria en Salud.
b) Salud Materna y Perinatal.
c) Gestión Mejoramiento continuo de la calidad, y efectividad clínica y sanitaria.
4 - El monto de la Beca de Investigación será de $ 1.000 (pesos un mil) y cada proyecto seleccionado podrá contar con un subsidio de hasta $ 3.000.
5 - La Secretaría de Salud deberá efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes en el ejercicio que regirá en el año 2003 para dar cumplimiento al presente.