ORDENANZA 40406 1984
Síntesis:
APRUEBA RÉGIMEN DE BECAS - PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y CIENCIAS AFINES - BECAS - MÉDICOS - BECARIOS
Publicación:
07/02/1985
Sanción:
28/12/1984
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/01/1985
Artículo 1° - Apruébase el régimen para el otorgamiento de becas por parte de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a profesionales de la Medicina y Ciencias Afines según anexo adjunto que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente ordenanza.
Art. 2° - Derógase la Ordenanza N° 34.045 (B. M. 15.719-AC 464.39-IV-244), en todoaquello que se oponga a la presente. Las becas otorgadas de acuerdo a la misma, continuarán su desarrollo en consonancia con el régimen vigente al momento de su otorgamiento.
Art. 3° - El Departamento Ejecutivo dará cuenta anualmente al Honorable ConcejoDeliberante sobre la cantidad de becas, determinadas según sus tipos, otorgadasen cumplimiento de la presente ordenanza, y remitirá una evaluación de este sistema de formación de postgrado.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.
ANEXOS
Artículo 1° - El desarrollo de la actividad a que da lugar el otorgamiento de la beca, deberá llevarse a cabo en organismos dependientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de la Municipalidad. Podrán considerarse eventuales excepciones cuando, a criterio del Jurado, éstas representen un real beneficio posibilitando la capacitación en áreas de interés para la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 2° - Se establecen los siguientes tipos de becas:
a) Becas de Investigación que serán de introducción en el Campo de la Investigación y estarán destinadas a facilitar el estudio de temas que signifiquen el desarrollo de conocimientos originales en áreas de interés.
b) Becas de Salud Pública: destinadas a facilitar la realización de estudios cuyas conclusiones y aplicaciones sean de beneficio para el fomento, protección, recuperación o rehabilitación de la salud de la comunidad en general.
c) Becas de Perfeccionamiento destinadas a profesionales que deseen completar su formación o adiestramiento en alguna especialidad o subespecialidad.
d) Becas de Capacitación: serán becas de promoción que estarán destinadas a desarrollar y facilitar el entrenamiento en áreas asistenciales críticas o temas de interés prioritario para la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 3° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente llamará a concurso en forma anual para el otorgamiento de las becas, fijando los cupos según las categorías establecidas en el artículo 2°. En el llamado se darán cada año las directivas pertinentes a las que se ajustará el Jurado, referente a las áreas prioritarias de interés municipal, a los requerimientos de recurso humano por parte de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, así como las líneas de Investigación receptoras de becas. A tales fines la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica elevará las propuestas respectivas a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente con la suficiente antelación a dicho llamado a concurso.
Art. 4° - El Jurado que intervendrá en la selección de los candidatos estará integrado por un (1) representante de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, que lo presidirá, dos (2) miembros de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y dos (2) miembros de los Comités de Docencia e Investigación de los Hospitales; seleccionados por la Secretaría mencionada.
Art. 5° - Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta los antecedentes de los postulantes, la originalidad, importancia, actualidad, utilidad e Interés Municipal del trabajo, y la integración del becario a un grupo de trabajo ya constituido.
Art. 6° - Las becas de Investigación serán asignadas en primera instancia, a un Servicio previamente seleccionado por el término de dos (2) años, al cabo de los cuales y de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, se podrá prorrogar dicho plazo por otro período similar. Los becarios serán elegidos en cada concurso anual pudiendo otorgárseles una beca igual en el año siguiente sin más prórroga posible. Estas becas serán de tiempo completo, 45 horas semanales con dedicación exclusiva.
Art. 7° - Las becas de Perfeccionamiento tendrán una duración de un (1) año, serán de tiempo completo, 45 horas semanales y con dedicación exclusiva. Las áreas serán fijadas anualmente por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de acuerdo con las necesidades y prioridades.
Art. 8° - Las becas de capacitación tendrán una duración de un (1) año siendo las mismas de 40 horas semanales, sin dedicación exclusiva: estos becarios pueden reelegirse en los años siguientes, hasta un máximo de cinco años. La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente determinará los cupos por Hospital y Especialidad de acuerdo con las propuestas elevadas por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
Art. 9° - Las becas de Salud Pública tendrán una duración de un (1) año, serán de tiempo completo, 45 horas semanales y con dedicación exclusiva. El becario podrá solicitar la prórroga de su beca por un año más como máximo.
Art. 10. - La remuneración de los becarios será la siguiente:
a) Becas con dedicación exclusiva: el sueldo básico de 24 horas de Médico Asistente multiplicado por el coeficiente 2,50.
b) Becas sin dedicación exclusiva: el sueldo básico de 24 horas de Médico Asistente multiplicado por el coeficiente 1,70.
Art. 11. - Son requisitos para presentarse a Concurso:
a) Para los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados, poseer Título Nacional, o extranjero revalidado y matrícula habilitante.
b) Para los extranjeros poseer Título revalidado, matrícula habilitante o matrícula especial otorgada por el Ministerio de Salud y Acción Social.
c) Tener más de 3 años de graduado para las Becas de Investigación y Salud Pública.
d) Presentar antecedentes. (Títulos y trabajos).
e) Presentar el Plan de Trabajo y un cronograma del mismo o el Proyecto de Investigación y su metodología, ambos en forma detallada con constancias escritas del Director del Hospital u organismo municipal referente a factibilidad de que el becario pueda llevar a cabo el Plan o Proyecto.
f) Proponer los Directores de becas entre los Profesionales Municipales pertenecientes al Hospital u organismo municipal donde se realizará el trabajo. Estarán exentos de cumplimentar este requisito los postulantes a becas de capacitación; en cada caso la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente designará al profesional responsable de la Dirección de tales becas.
Art. 12. - Del Director de Beca: El jurado al momento de considerar la propuesta tendrá en cuenta los antecedentes del profesional y su desempeño en el caso de haberlo sido con anterioridad. Serán funciones del Director de Beca asesorar y dirigir al becario e informar a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica acerca del trabajo que se esté realizando en oportunidad de las presentaciones de informes. El Director de Beca gozará por tal concepto de una compensación remunerativa equivalente a la del sueldo básico del Médico Asistente modificado por el coeficiente 0,20.
Art. 13. - Serán obligaciones del becario:
a) Elevar por intermedio del Comité de Docencia e Investigación, un informe acerca del desarrollo de sus tareas al finalizar cada cuatrimestre posterior a la iniciación de la beca y otro más detallado con sus conclusiones dentro de un plazo de dos (2) meses de la finalización de la misma.
b) Documentar y registrar cada observación caso clínico o experiencia en forma clara y accesible al Hospital y la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, de modo que pueda ser puesto a disposición de ulteriores investigadores.
c) No modificar el plan propuesto sin la información previa a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y su conformidad.
d) Concurrir a las entrevistas a que fuere citado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y suministrar todos los elementos de juicio que se le solicitare.
Art. 14. - Las becas podrán ser suspendidas o interrumpidas por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cuando a través de la información aportada por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica la tarea realizada no fuere satisfactoria.
Art. 15. - El Comité de Docencia e Investigación colaborará a nivel Hospitalario en el control y supervisión de las tareas a cargo del becario tal como se prevé en las disposiciones relativas al funcionamiento de dicho organismo. Los informes de beca deberán ser elevados por el respectivo Comité de Docencia e Investigación, con su propia evaluación por vía de la Dirección del Hospital.
Art. 16. - Los becarios tendrán derecho a una licencia anual de quince (15) días corridos con goce de sueldo. En caso de enfermedad se les otorgará hasta un máximo de treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos de licencia con goce de sueldo. En caso de excederse estos plazos, se dará por finalizada la beca.
Como circunstancia de excepción, la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá tramitar ante la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente la prosecución de la misma cuando el valor del trabajo del becario así lo justifique.
Art. 17. - El trabajo científico efectuado en el ejercicio de una beca podrá presentarse como tesis de doctorado y/o publicarse en revistas médicas especializadas, así como ser leído en Congresos u otras reuniones científicas, con la expresa autorización de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente. Serán requisitos obligatorios para estas presentaciones el consentimiento del Director de la Beca, la mención de que el trabajo fue realizado en el curso de una beca otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la notificación a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, a la que se remitirá una copia. Deberá también notificarse a esta Dirección de toda distinción o premio obtenido con el trabajo de beca.
Art. 18. - Déjase establecido que la Municipalidad no contrae obligación de suministrar alojamiento a los becarios.
Art. 19. - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente por intermedio de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica extenderá a nombre del interesado una certificación del cumplimiento de la beca, con posterioridad a la presentación del informe a que se refiere el inciso a) del artículo 14 de la presente Ordenanza. Será condición para obtener la misma, la presentación en término y la aprobación del informe final.