RESOLUCIÓN 90 1986 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

CONCEDE BECAS HONORARIAS DE PERFECIONAMIENTO PARA PROFESIONALES EN LOS HOSPITALES - ADSCRIPCIÓN - ADSCRIPCIONES - ADSCRIPTOS - BECARIOS - PROGRAMAS DE RESIDENCIAS - PROGRAMAS DE CONCURRENCIA

Publicación:

11/04/1986

Sanción:

07/04/1986

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION

S.S.P. y M.A. N° 90/986 AD 464.55

B.M. 17.761 Publ. 11/4/986

Artículo

1° - Conceder becas honorarias de perfeccionamiento para profesionales en los

hospitales depen�dientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Am�biente

que revestirán el carácter de profesionales ads�criptos honorarios.

Art. 2° - Se

establece como término de dicha adscrip�ción el plazo de dos (2) años. El mismo

podrá ser renovable mediante evaluación.

Art. 3° -

"Podrán optar por la condición de Adscripto aquellos Profesionales que

acrediten haber cumplido y aprobado un Programa de Concurrencias Honorarias y/o

Residencias Médicas en la Especialidad en los Ser�vicios dependientes de la

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cuando el período de finalización de

su Concurrencia Honoraria y/o Residencia Médica y la ini�ciación de Actividades,

como Becario Adscripto Honora�rio no sea mayor a un (1) año". (Conforme

texto Art. 1° de la Resolución S. C. V. N°

428/990, B. M. 18.797).

Art. 4° -

Los profesionales adscriptos cumplirán cua�tro (4) horas diarias en horario

matutino o vespertino, debiendo registrar no menos de 100 firmas anuales.

Art. 5° -

Para su ingreso como profesional adscripto honorario o la renovación del cargo

serán propuestos por la Dirección y el Comité de Docencia e Investigación del

hospital a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, la que elevará

dichas propuestas con las consi�deraciones pertinentes para su aprobación a la

Secreta�ría de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 6° -

Las actividades y horarios a desarrollar estarán programados por el jefe del

Departamento y Servicio respectivo, y serán aprobadas y evaluadas por el Comité

de Docencia e Investigación del hospital como programas de capacitación y

perfeccionamiento de post�grado.

Art. 7° -

La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a través de la Dirección de

Capacitación Profesional y Técnica, podrá supervisar las actividades de los

profesionales adscriptos honorarios.

Art. 8° -

La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente extenderá al finalizar el

período de beca la correspondiente certificación.

Art. 9° -

Toda situación no prevista en la presente resolución será resuelta por la

Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD464.55

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 19 de la Resolución 428-SCVIDA/90 amplía los términos del Articulo 39 de la Resolución 90-SSPMA-86.</p>
COMPLEMENTA
<p>Res. 90-MC-86, concede Becas de Perfeccionamiento para profesionales en los hospitales, en el marco de la Ordenanza 40406.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 31-DGDIYDP-23 aprueba  Procedimiento Operativo Interno de Becas Honorarias Adscriptas en el marco de la Resolución 90-SSPYMA/86.<br /><br />Artículo 2° aprueba el Currículum Vitae abreviado para solicitud de beca honoraria adscripta.</p>