RESOLUCIÓN 90 1986 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
CONCEDE BECAS HONORARIAS DE PERFECIONAMIENTO PARA PROFESIONALES EN LOS HOSPITALES - ADSCRIPCIÓN - ADSCRIPCIONES - ADSCRIPTOS - BECARIOS - PROGRAMAS DE RESIDENCIAS - PROGRAMAS DE CONCURRENCIA
Publicación:
11/04/1986
Sanción:
07/04/1986
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION
S.S.P. y M.A. N° 90/986 AD 464.55
B.M. 17.761 Publ. 11/4/986
Artículo
1° - Conceder becas honorarias de perfeccionamiento para profesionales en los
hospitales depen�dientes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Am�biente
que revestirán el carácter de profesionales ads�criptos honorarios.
Art. 2° - Se
establece como término de dicha adscrip�ción el plazo de dos (2) años. El mismo
podrá ser renovable mediante evaluación.
Art. 3° -
"Podrán optar por la condición de Adscripto aquellos Profesionales que
acrediten haber cumplido y aprobado un Programa de Concurrencias Honorarias y/o
Residencias Médicas en la Especialidad en los Ser�vicios dependientes de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cuando el período de finalización de
su Concurrencia Honoraria y/o Residencia Médica y la ini�ciación de Actividades,
como Becario Adscripto Honora�rio no sea mayor a un (1) año". (Conforme
texto Art. 1° de la Resolución S. C. V. N°
428/990, B. M. 18.797).
Art. 4° -
Los profesionales adscriptos cumplirán cua�tro (4) horas diarias en horario
matutino o vespertino, debiendo registrar no menos de 100 firmas anuales.
Art. 5° -
Para su ingreso como profesional adscripto honorario o la renovación del cargo
serán propuestos por la Dirección y el Comité de Docencia e Investigación del
hospital a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, la que elevará
dichas propuestas con las consi�deraciones pertinentes para su aprobación a la
Secreta�ría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 6° -
Las actividades y horarios a desarrollar estarán programados por el jefe del
Departamento y Servicio respectivo, y serán aprobadas y evaluadas por el Comité
de Docencia e Investigación del hospital como programas de capacitación y
perfeccionamiento de post�grado.
Art. 7° -
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a través de la Dirección de
Capacitación Profesional y Técnica, podrá supervisar las actividades de los
profesionales adscriptos honorarios.
Art. 8° -
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente extenderá al finalizar el
período de beca la correspondiente certificación.
Art. 9° -
Toda situación no prevista en la presente resolución será resuelta por la
Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.