ORDENANZA 34045 1978

Síntesis:

NORMA DEROGADA EN TODO LO QUE SE OPONGA A LA ORDENANZA 40.406 - RÉGIMEN PARA OTORGAMIENTO DE BECAS POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA A PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y/O CIENCIAS AFINES.

Publicación:

24/02/1978

Sanción:

08/02/1978

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/02/1978


Visto las normas para el otorgamiento de becas a profesionales de la Medicina y Ciencias afines establecidas por la Ordenanza N° 26.883 (B.M. N° 14.350), y

CONSIDERANDO:

Que siendo conveniente actualizar dichas normas en base a los estudios realizados por la Secretaría de Salud Pública, considerando la experiencia lograda desde el año 1972, fecha de la promulgación de la citada Ordenanza;

Que en consecuencia corresponde disponer la vigencia de un nuevo régimen;

Por ello,

El Intendente Municipal

Sanciona y Promulga con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Las becas que otorgue la Municipalidad por intermedio de la Secretaría de Salud Pública a profesionales de la Medicina y/o Ciencias Afines se regirán por las normas que establece la presente Ordenanza.

Art. 2° - El desarrollo de la actividad a que dé lugar el otorgamiento de la beca deberá llevarse a cabo en reparticiones u organismos dependientes de la Municipalidad. Podrán considerarse eventuales excepciones cuando a criterio del Jurado éstas representen un real beneficio posibilitando la capacitación en áreas de real interés.

Art. 3° - Establécense tres clases de becas, a saber:

a) de Perfeccionamiento: estarán destinadas a lograr la formación especial del becario en actividades profesionales de nivel superior o en temas de Salud Pública;

b) de Salud Pública: estarán destinadas a facilitar la realización de estudios cuya conclusiones y aplicaciones sean de beneficio para el mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud de la comunidad en general;

c) de Investigación: serán de introducción en el campo de la Investigación y estarán destinadas a facilitar el estudio de temas que signifiquen el desarrollo de conocimientos originales en áreas de real interés.

Art. 4° - La Secretaría de Salud Pública llamará a concurso para el otorgamiento de becas en forma anual, fijando el número de las mismas y las áreas de trabajo que juzgue prioritarias.

Art. 5° - Para la adjudicación de las becas se tendrán en cuenta especialmente los antecedentes de los candidatos, la originalidad, importancia, factibilidad, actualidad, utilidad, e interés municipal de los temas propuestos; las posibilidades de programación y supervisión adecuadas, ambiente y equipamiento del lugar elegido y la integración del becario en un grupo de trabajo ya constituido.

Art. 6° - El Jurado que intervendrá en la selección de los candidatos a las becas estará integrado por un (1) representante de la Secretaría de Salud Pública, que lo presidirá, dos (2) miembros de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y dos (2) miembros de los Comités de Docencia e lnvestigación de los Hospitales elegidos anualmente por sorteo.

Art. 7° - Cuando el tema de la beca así lo requiera, la Secretaría de Salud Pública, a solicitud de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, podrá solicitar la opinión de asesores para cada especialidad, quienes elaborarán independientemente un dictamen sobre los planes de trabajo presentados por los candidatos.

Art. 8° - El monto de la beca será equivalente al sueldo básico de Profesional Asistente de la Carrera Profesional Hospitalaria, multiplicado por coeficiente 2,50. En el caso de que el becario sea titular de un cargo asistencial municipal, se le otorgará licencia con goce de sueldo, haciéndosele efectiva además la diferencia entre el sueldo correspondiente y el monto de la beca obtenida.

Art. 9° - Los becarios permanecerán en el servicio o dependencia fijado para el desarrollo de su actividad, un mínimo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, distribuidas de acuerdo a las exigencias del tema propuesto, teniendo estas actividades el carácter de dedicación exclusiva.

Art. 10 - Serán condiciones básicas para presentarse a concurso las siguientes: ser argentino, encontrarse legalmente habilitado para ejercer la profesión y no haber obtenido una beca municipal en más de una oportunidad. Podrán presentarse profesionales extranjeros cuando estén comprendidos dentro de los convenios recíprocos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con Instituciones extranjeras, oficiales o privadas de reconocido prestigio.

Además deberán llenarse los siguientes requisitos:

a) Tener más de cinco (5) años de recibido para las becas de investigación;

b) No tener más de quince (15) años de recibido para las becas de perfeccionamiento en actividades profesionales;

c) Presentar antecedentes (Títulos y Trabajos).

d) Especificar el tema para el cual solicita la beca, el plan y programa de trabajo correspondiente y la provisión de medios para la realización del mismo;

e) Presentar constancias escritas del Director del Hospital, Instituto u Organismo y del Jefe de Sección o Laboratorio en el cual cumplirá sus tareas en el sentido de que en el lugar elegido se cuenta con todos los medios necesarios para la realización del trabajo propuesto;

f) Proponer un Director de Beca entre los profesionales municipales pertenecientes al Hospital o dependencia donde se realizará el trabajo del becario, cuyas funciones serán las de dirigirlo y asesorarlo e informar a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica acerca del trabajo realizado en oportunidad de cada uno de los informes presentados por el becario. Al considerar la propuesta, el jurado tendrá en cuenta los antecedentes del profesional y en especial su desempeño en el caso eventual de haber sido Director de Beca en otras oportunidades;

g) Conocer y aceptar la presente reglamentación.

Art. 11 - A los efectos del cumplimiento del inciso f) del artículo 10, la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica comunicará al profesional que acepte dirigir el trabajo a realizar por el becario, el otorgamiento de la beca y pedirá una confirmación de su voluntad de dirigirlo.

Art. 12 - Las becas tendrán una duración de seis (6) o de doce (12) meses corridos y la fecha de comienzo de las mismas, que se fijará anualmente, será coincidente para todas las becas que se otorguen de acuerdo con la presente Ordenanza. En caso debidamente justificado por el interés del trabajo efectuado, la beca podrá ser prorrogada por un año más como máximo.

Art. 13 - En caso de ser requerido, por considerarlo de especial interés, el becario deberá permanecer por un lapso igual a la duración de su beca, al servicio de la Municipalidad, en la dependencia que se estime conveniente.

Art. 14 - Serán obligaciones del becario:

a) Cumplir las horas de labor establecidas en el artículo 9° de la presente Ordenanza, con carácter de dedicación exclusiva;

b) Elevar por intermedio del Comité de Docencia e Investigación, un informe acerca del desarrollo de sus tareas al finalizar cada cuatrimestre posterior a la iniciación de la beca de doce meses y otro más detallado con sus conclusiones dentro de un plazo de quince (15) días de la finalización de la misma. En el caso de las becas de seis (6) meses, el informe sobre su desarrollo será trimestral, e igualmente, al finalizar el período total de la beca un informe más detallado, con sus conclusiones, en un plazo no mayor de quince (15) días;

c) Documentar y registrar cada observación, caso clínico o experiencia en forma clara y accesible al centro de trabajo, hospital y Departamento de Educación Médica, de modo que pueda ser puesto a disposición de ulteriores líneas de trabajo sobre el tema de referencia;

d) No modificar el plan propuesto sin la información previa a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica y su conformidad;

e) Concurrir a las entrevistas a que fuere citado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica. Suministrar todos los elementos de juicio que se le solicitare a los fines de una más completa información de las autoridades competentes de la Secretaría de Salud Pública.

Art. 15 - Las becas podrán ser suspendidas o interrumpidas por la Secretaría de Salud Pública si el becario no diera cumplimiento a algunas de las condiciones exigidas para su otorgamiento o cuando a juicio de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica su tarea no fuera satisfactoria. En caso de incumplimiento por parte del becario podrá exigirse la devolución de los estipendios recibidos.

Art. 16 - Las informaciones que la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de la Secretaría de Salud Pública considere necesario recabar del becario y su labor, deberán ser proporcionadas por las reparticiones y organismos asistenciales y, en particular cuando lean solicitadas a los Directores de Becas, Jefes de Departamento y Comité de Docencia e Investigación.

Art. 17 - El Comité de Docencia e Investigación colaborará a nivel hospitalario en el control y, supervisión de las tareas a cargo del becario, tal como se prevé en las disposiciones relativas al funcionamiento de dicho organismo. Los informes de Beca deberán ser elevados por el respectivo Comité de Docencia e Investigación, con su propia evaluación.

Art. 18 - Los becarios tendrán derecho a una licencia anual de quince (15) días corridos con goce de sueldo. En caso de enfermedad, se les otorgará hasta un máximo de treinta (30) días corridos, continuos o discontinuos, de licencia con goce de sueldo. En caso de excederse estos plazos, se dará por finalizada la beca. Como circunstancia de excepción, la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica podrá tramitar ante la Secretaría de Salud Pública la prosecución de la misma cuando el valor del trabajo del becario así la justifique.

Art. 19 - El trabajo científico efectuado en el ejercicio de la beca no podrá presentarse como tesis de doctorado y/o publicarse en revistas médicas especializadas, así como leído en congresos u otras reuniones científicas. Solamente podrán utilizarse los trabajos de becas a los fines mencionados, con la expresa autorización de la Secretaría de Salud Pública.

Serán requisitos obligatorios para estas presentaciones el consentimiento del Director de la beca, la mención de que el trabajo fue realizado en el curso de una beca otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la notificación al Departamento de Educación Médica, al que se remitirá una copia. Deberá también notificarse a este Departamento de toda distinción o premio obtenido con el trabajo de beca.

Art. 20 - Todo trabajo de beca será evaluado y calificado, para lo cual el Departamento de Educación Médica podrá solicitar la opinión de asesores para cada especialidad. La evaluación y calificación será elevada a la Secretaría de Salud Pública, emitiéndose opinión fundamentada sobre el resultado de la beca, sugiriéndose la conducta a seguir en base al mismo.

Art. 21 - Déjase establecido que la Municipalidad no contrae obligación de suministrar alojamiento a los becarios.

Art. 22 - La Secretaría de Salud Pública, por intermedio de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica extenderá a nombre del interesado una certificación del cumplimiento de la beca, con posterioridad a la presentación del informe a que se refiere el inciso b) del artículo 14 de la presente Ordenanza. Será condición para obtener la misma, la presentación en término y la aprobación del informe final.

Art. 23 - Deróganse la Ordenanza N° 26.883 (B.M. N° 14.350) y toda otra disposición que se oponga a la presente.

Art. 24 - Las becas que a la fecha de la presente Ordenanza estuvieren ya otorgadas en base a reglamentaciones anteriores, continuarán su desarrollo de acuerdo con las mismas.

Art. 25 - La presente Ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Salud Pública, de Economía y General de la Intendencia.

Art. 26 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y pase a sus efectos a la Secretaría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 11 de la Resolución 980-SSYMA/91 establece que las disposiciones de la presente resolución no rigen para las becas internas que otorga la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de acuerdo a la Ordenanza 34.045.</p>
DEROGA
Art. 23 de la Ordenanza 34045, deroga la Ordenanza 26883 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Ordenanza 40406 deroga la Ordenanza 34045.</p>