RESOLUCIÓN 980 1991 SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

OTORGA AUTORIZACIÓN PARA ASISTIR EN CARÁCTER DE BECARIO NO MUNICIPAL O EXTRANJERO A AQUELLOS PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD, AL SOLO EFECTO DE SU PERFECCIONAMIENTO, EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES. - BECARIOS - BECAS - PROFESIONALES ARTE DE CURAR - VISITANTES - DE LA SALUD - INSTITUCIONES - PROGRAMAS

Publicación:

10/12/1991

Sanción:

24/10/1991

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE


RESOLUCION

S.S. y M.A. N° 980/991 AD 464.26 B.M.

19.178 Publ. 10/12/991

Artículo

1° - La Secretaría de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección de

Capacitación Profesional y Técnica, otorgará autorización para asistir en

carácter de becario no municipal o extranjero a aquellos profesionales del área

de la Salud, al solo efecto de su perfeccionamien�to, en las distintas

especialidades.

Art. 2° -

La solicitud deberá ser dirigida al Jefe de Sec�ción, Unidad o División

correspondiente a la especialidad de interés, quien evaluará la posibilidad de

incorporar al peticionante en función del cupo disponible, el programa a

desarrollar y los antecedentes del mismo.

La

propuesta deberá ser avalada por organismos res�ponsables de carácter oficial o

privado de reconocido prestigio y refrendados por la autoridad sanitaria de

máxi�ma jerarquía del país de origen. La misma no deberá sig�nificar una simple

presentación de los postulantes, sino además de establecer el interés de cada

institución en el perfeccionamiento de los profesionales, señalando las

relaciones entre la capacitación que se desea del mismo y las tareas que

desarrollarán en el organismo peticionante.

Una vez

evaluada deberá ser girada al Comité de Do�cencia e Investigación quien

verificará el cumplimiento de los requisitos de la presente resolución.

Asimismo,

la documentación deberá ser refrendada por la Dirección del Hospital y elevada

a la dirección de Capa�citación Profesional y Técnica quien dispondrá

definitiva�mente.

Art. 4° -

La autorización será válida por el período de un año, el que podrá ser

prorrogado por seis meses más a pedido del organismo peticionante. La solicitud

deberá seguir la vía jerárquica establecida en el artículo 3°.

Durante

dicho lapso se desempeñará con dedicación exclusiva y cumplirá con los horarios

establecidos por la autoridad pertinente.

Art. 5° -

Son requisitos ineludibles para la considera�ción de solicitudes de

incorporación de profesionales del Arte de Curar en el carácter señalado, los

siguientes:

a) Nota

personal del interesado dirigida al Jefe de Sección, Unidad o División en la

cual se solicita la asisten�cia.

b)

Nota del Organismo responsable de carácter

oficial o privado de reconocido prestigio dirigida al Director del Hospital

respectivo, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 1 ° de la presente

norma.

c)

Fotocopia del título habilitante, debidamente

legalizado.

d)

Fotocopia del título de

especialistas en la disciplina en la que se desea perfeccionarse.

e)

Constancia de

otorgamiento de la beca respectiva plan de trabajo que se desea desarrollar y

monto en mone�da argentina de la misma, el que no podrá ser inferior al salario

percibido por un residente municipal de primer año.

Art. 6° - Una vez aceptado el postulante, son requisitos ineludibles

para asistir al hospital, los siguientes:

a)

Tramitar Matrícula oficial.

b)

Test de aptitud

psicofísica.

c)

En caso de profesionales

extranjeros, los pedidos deberán ser canalizados a través del Ministerio de

Rela�ciones y Culto con intervención de la misión diplomática en la República

Argentina del país de origen del profesional solicitante.

d)

Presentar mensualmente

en el Comité de Docen�cia e Investigación del Hospital respectivo, el comproban�te

que acredite el cobro de la Beca en curso.

Art. 7° - El becario ajusta sus actividades a lo que determine el Jefe

del Departamento respectivo, de acuer�do con el Jefe de División, Unidad o

Sección y el Comité de Docencia e Investigación, y podrá ser evaluado antes,

durante y al finalizar el programa de especialización.

Art. 8° - La autorización otorgada podrá ser dejada sin efecto en

cualquier momento, por el Director del Estable�cimiento Asistenciaí respectivo,

juntamente con el Comité de Docencia e Investigación, o bien por la Dirección

de Capacitación Profesional y Técnica, en las siguientes cir�cunstancias:

a)

Incumplimiento de las

normas previstas por la pre�sente resolución.

b)

Incumplimiento del

programa de estudio.

c)

Razones de indisciplina.

d)

Otras razones que

afecten el prestigio, la seguridad o el normal desenvolvimiento del hospital.

Art. 9° - El profesional becario recibirá al término del período

autorizado, una constancia para su presentación al organismo que avaló su

incorporación. Dicha constan�cia llevará las firmas del Director del Hospital,

el Secreta�rio del Comité de Docencia e Investigación y el Director de

Capacitación Profesional y Técnica.

Art. 10. - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica llevará

un registro de los profesionales becarios, tanto en lo que se refiere a su

número como a la evaluación de sus actividades.

Art. 11. - Las disposiciones de la presente resolución no rigen para

las becas internas que otorga la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente

de acuerdo a la Orde�nanza N°- 34.045 (B.M. N°-15.719).

Art. 12. - Toda circunstancia no prevista en esta regla�mentación será

resuelta en última instancia por la Direc�ción de Capacitación Profesional y

Técnica.

Art. 13. - Derógase la Resolución N° 36-SSPMA-86 (B.M. N° 17.726) y su

modificatoria, Resolución N° 1.201-SCV-91 (B.M. N° 18.997).

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD464.26

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 13 de la Resolución 980-SSYMA/91 deroga la Resolución 36-SSPMA/86 .</p>
DEROGA
<p>Art. 13 de la Resolución 980-SCV/91 deroga la Resolución 1201-SCV/91 .</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 1637-MS-14 modifica el art. 4 de la Res. 980-MCBA-1991</p><p>Art. 2 agrega inc. f) al Art. 5</p><p>Art. 3 agrega inc. g) al Art. 5</p>
INTEGRA
<p>Art. 11 de la Resolución 980-SSYMA/91 establece que las disposiciones de la presente resolución no rigen para las becas internas que otorga la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente de acuerdo a la Ordenanza 34.045.</p>