RESOLUCIÓN 980 1991 SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
OTORGA AUTORIZACIÓN PARA ASISTIR EN CARÁCTER DE BECARIO NO MUNICIPAL O EXTRANJERO A AQUELLOS PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD, AL SOLO EFECTO DE SU PERFECCIONAMIENTO, EN LAS DISTINTAS ESPECIALIDADES. - BECARIOS - BECAS - PROFESIONALES ARTE DE CURAR - VISITANTES - DE LA SALUD - INSTITUCIONES - PROGRAMAS
Publicación:
10/12/1991
Sanción:
24/10/1991
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
RESOLUCION
S.S. y M.A. N° 980/991 AD 464.26 B.M.
19.178 Publ. 10/12/991
Artículo
1° - La Secretaría de Salud y Medio Ambiente a través de la Dirección de
Capacitación Profesional y Técnica, otorgará autorización para asistir en
carácter de becario no municipal o extranjero a aquellos profesionales del área
de la Salud, al solo efecto de su perfeccionamien�to, en las distintas
especialidades.
Art. 2° -
La solicitud deberá ser dirigida al Jefe de Sec�ción, Unidad o División
correspondiente a la especialidad de interés, quien evaluará la posibilidad de
incorporar al peticionante en función del cupo disponible, el programa a
desarrollar y los antecedentes del mismo.
La
propuesta deberá ser avalada por organismos res�ponsables de carácter oficial o
privado de reconocido prestigio y refrendados por la autoridad sanitaria de
máxi�ma jerarquía del país de origen. La misma no deberá sig�nificar una simple
presentación de los postulantes, sino además de establecer el interés de cada
institución en el perfeccionamiento de los profesionales, señalando las
relaciones entre la capacitación que se desea del mismo y las tareas que
desarrollarán en el organismo peticionante.
Una vez
evaluada deberá ser girada al Comité de Do�cencia e Investigación quien
verificará el cumplimiento de los requisitos de la presente resolución.
Asimismo,
la documentación deberá ser refrendada por la Dirección del Hospital y elevada
a la dirección de Capa�citación Profesional y Técnica quien dispondrá
definitiva�mente.
Art. 4° -
La autorización será válida por el período de un año, el que podrá ser
prorrogado por seis meses más a pedido del organismo peticionante. La solicitud
deberá seguir la vía jerárquica establecida en el artículo 3°.
Durante
dicho lapso se desempeñará con dedicación exclusiva y cumplirá con los horarios
establecidos por la autoridad pertinente.
Art. 5° -
Son requisitos ineludibles para la considera�ción de solicitudes de
incorporación de profesionales del Arte de Curar en el carácter señalado, los
siguientes:
a) Nota
personal del interesado dirigida al Jefe de Sección, Unidad o División en la
cual se solicita la asisten�cia.
b)
Nota del Organismo responsable de carácter
oficial o privado de reconocido prestigio dirigida al Director del Hospital
respectivo, cumplimentando lo dispuesto en el artículo 1 ° de la presente
norma.
c)
Fotocopia del título habilitante, debidamente
legalizado.
d)
Fotocopia del título de
especialistas en la disciplina en la que se desea perfeccionarse.
e)
Constancia de
otorgamiento de la beca respectiva plan de trabajo que se desea desarrollar y
monto en mone�da argentina de la misma, el que no podrá ser inferior al salario
percibido por un residente municipal de primer año.
Art. 6° - Una vez aceptado el postulante, son requisitos ineludibles
para asistir al hospital, los siguientes:
a)
Tramitar Matrícula oficial.
b)
Test de aptitud
psicofísica.
c)
En caso de profesionales
extranjeros, los pedidos deberán ser canalizados a través del Ministerio de
Rela�ciones y Culto con intervención de la misión diplomática en la República
Argentina del país de origen del profesional solicitante.
d)
Presentar mensualmente
en el Comité de Docen�cia e Investigación del Hospital respectivo, el comproban�te
que acredite el cobro de la Beca en curso.
Art. 7° - El becario ajusta sus actividades a lo que determine el Jefe
del Departamento respectivo, de acuer�do con el Jefe de División, Unidad o
Sección y el Comité de Docencia e Investigación, y podrá ser evaluado antes,
durante y al finalizar el programa de especialización.
Art. 8° - La autorización otorgada podrá ser dejada sin efecto en
cualquier momento, por el Director del Estable�cimiento Asistenciaí respectivo,
juntamente con el Comité de Docencia e Investigación, o bien por la Dirección
de Capacitación Profesional y Técnica, en las siguientes cir�cunstancias:
a)
Incumplimiento de las
normas previstas por la pre�sente resolución.
b)
Incumplimiento del
programa de estudio.
c)
Razones de indisciplina.
d)
Otras razones que
afecten el prestigio, la seguridad o el normal desenvolvimiento del hospital.
Art. 9° - El profesional becario recibirá al término del período
autorizado, una constancia para su presentación al organismo que avaló su
incorporación. Dicha constan�cia llevará las firmas del Director del Hospital,
el Secreta�rio del Comité de Docencia e Investigación y el Director de
Capacitación Profesional y Técnica.
Art. 10. - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica llevará
un registro de los profesionales becarios, tanto en lo que se refiere a su
número como a la evaluación de sus actividades.
Art. 11. - Las disposiciones de la presente resolución no rigen para
las becas internas que otorga la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente
de acuerdo a la Orde�nanza N°- 34.045 (B.M. N°-15.719).
Art. 12. - Toda circunstancia no prevista en esta regla�mentación será
resuelta en última instancia por la Direc�ción de Capacitación Profesional y
Técnica.
Art. 13. - Derógase la Resolución N° 36-SSPMA-86 (B.M. N° 17.726) y su
modificatoria, Resolución N° 1.201-SCV-91 (B.M. N° 18.997).