RESOLUCIÓN 1637 2014 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 980-MCBA-91 - REGLAMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTO - AUTORIZACIÓN A PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD - ASISTENCIA - BECARIO NO MUNICIPAL O EXTRANJERO - REQUISITOS - CONDICIONES- SEGURO PROFESIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES PERSONALES - PÓLIZA DE SEGURO - NOTA DE SOLVENCIA ECONÓMICA - COBERTURA DE GASTOS - VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN  - PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR

Publicación:

07/11/2014

Sanción:

03/11/2014

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

La Resolución N° 980/MCBA/1991 y el Expediente Electrónico N°

13259630/MGEYADGDOIN/2014, y

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de modificar la Resolución del Visto dictada en el marco de la

reglamentación del procedimiento previsto para autorizar a los profesionales del área

de la Salud que soliciten asistir en carácter de Becario no Municipal o Extranjero para

su perfeccionamiento en las distintas especialidades;

Que la naturaleza de la actividad profesional desarrollada implica la obligatoriedad de

contar con un Seguro Profesional de Responsabilidad Civil y de Accidentes

Personales que cubra las prácticas que se desarrollen en la órbita del efector

respectivo dependiente de este Ministerio y cuya vigencia no deberá ser menor al

periodo de perfeccionamiento en la especialidad de su interés;

Que en este orden corresponde como requisito ineludible para la consideración de

solicitudes de Incorporación la correspondiente presentación de la Póliza de Seguro

vigente y debidamente certificada;

Que, asimismo, y para quienes no cuenten con constancia de otorgamiento de beca,

resulta imprescindible la presentación por parte del solicitante de una nota de

solvencia a fin de acreditar que cuenta con los medios para cubrir los gastos propios

derivados de su incorporación como profesional del arte de curar en el carácter

señalado y por el lapso que se desempeñará;

Que este lapso podrá ser de tres meses a un año, pudiendo ser prorrogado

anualmente por no más de tres años;

Que, en consecuencia, corresponde la modificación de la Resolución 980/MCBA/1991.

Que, por eso, en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 980/MCBA/1991, que quedará

redactado de la siguiente manera: "La autorización será valida por un periodo de tres

meses a un año, pudiendo ser renovado anualmente a pedido de la Institución

peticionante, hasta un máximo de tres años. La solicitud deberá seguir la vía jerárquica

establecida en el artículo 3°. Durante dicho lapso se desempeñará con dedicación

exclusiva y cumplirá con los horarios establecidos por la autoridad pertinente"

Artículo 2.- Agréguese como inc f) del artículo 5° de la Resolución 980/MCBA/1991 el

siguiente texto:

"Nota de Solvencia del Interesado dirigida al Jefe de Sección, Unidad o División a fin

de acreditar que cuenta con los medios para cubrir los gastos propios derivados de su

incorporación como profesional del arte de curar en el carácter señalado y por el lapso

que se desempeñará".

Artículo 3.- Agréguese como inciso g) del Artículo 5° de la Resolución 980/MCBA/1991

el siguiente texto:

"Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y (seguro de vida) de

Accidentes Personales debidamente Certificada y cuya vigencia no deberá ser menor

al periodo de perfeccionamiento en la especialidad de su interés".

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia e

Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia. Reybaud

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Res. 1637-MS-14 modifica el art. 4 de la Res. 980-MCBA-1991</p><p>Art. 2 agrega inc. f) al Art. 5</p><p>Art. 3 agrega inc. g) al Art. 5</p>