RESOLUCIÓN 1637 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 980-MCBA-91 - REGLAMENTACIÓN DE PROCEDIMIENTO - AUTORIZACIÓN A PROFESIONALES DEL ÁREA DE LA SALUD - ASISTENCIA - BECARIO NO MUNICIPAL O EXTRANJERO - REQUISITOS - CONDICIONES- SEGURO PROFESIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ACCIDENTES PERSONALES - PÓLIZA DE SEGURO - NOTA DE SOLVENCIA ECONÓMICA - COBERTURA DE GASTOS - VALIDEZ DE LA AUTORIZACIÓN - PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR
Publicación:
07/11/2014
Sanción:
03/11/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
La Resolución N° 980/MCBA/1991 y el Expediente Electrónico N°
13259630/MGEYADGDOIN/2014, y
CONSIDERANDO:
Que surge la necesidad de modificar la Resolución del Visto dictada en el marco de la
reglamentación del procedimiento previsto para autorizar a los profesionales del área
de la Salud que soliciten asistir en carácter de Becario no Municipal o Extranjero para
su perfeccionamiento en las distintas especialidades;
Que la naturaleza de la actividad profesional desarrollada implica la obligatoriedad de
contar con un Seguro Profesional de Responsabilidad Civil y de Accidentes
Personales que cubra las prácticas que se desarrollen en la órbita del efector
respectivo dependiente de este Ministerio y cuya vigencia no deberá ser menor al
periodo de perfeccionamiento en la especialidad de su interés;
Que en este orden corresponde como requisito ineludible para la consideración de
solicitudes de Incorporación la correspondiente presentación de la Póliza de Seguro
vigente y debidamente certificada;
Que, asimismo, y para quienes no cuenten con constancia de otorgamiento de beca,
resulta imprescindible la presentación por parte del solicitante de una nota de
solvencia a fin de acreditar que cuenta con los medios para cubrir los gastos propios
derivados de su incorporación como profesional del arte de curar en el carácter
señalado y por el lapso que se desempeñará;
Que este lapso podrá ser de tres meses a un año, pudiendo ser prorrogado
anualmente por no más de tres años;
Que, en consecuencia, corresponde la modificación de la Resolución 980/MCBA/1991.
Que, por eso, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 980/MCBA/1991, que quedará
redactado de la siguiente manera: "La autorización será valida por un periodo de tres
meses a un año, pudiendo ser renovado anualmente a pedido de la Institución
peticionante, hasta un máximo de tres años. La solicitud deberá seguir la vía jerárquica
establecida en el artículo 3°. Durante dicho lapso se desempeñará con dedicación
exclusiva y cumplirá con los horarios establecidos por la autoridad pertinente"
Artículo 2.- Agréguese como inc f) del artículo 5° de la Resolución 980/MCBA/1991 el
siguiente texto:
"Nota de Solvencia del Interesado dirigida al Jefe de Sección, Unidad o División a fin
de acreditar que cuenta con los medios para cubrir los gastos propios derivados de su
incorporación como profesional del arte de curar en el carácter señalado y por el lapso
que se desempeñará".
Artículo 3.- Agréguese como inciso g) del Artículo 5° de la Resolución 980/MCBA/1991
el siguiente texto:
"Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y (seguro de vida) de
Accidentes Personales debidamente Certificada y cuya vigencia no deberá ser menor
al periodo de perfeccionamiento en la especialidad de su interés".
Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
remítase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Docencia e
Investigación y a la Dirección de Capacitación y Docencia. Reybaud