ORDENANZA 43101 1988

Síntesis:

LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y CIENCIAS AFINES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE BECAS APROBADO POR ORDENANZA N° 40.406 PERCIBIRÁN UN ADICIONAL ESPECIAL DE LA BECA

Publicación:

01/12/1988

Sanción:

27/10/1988

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

04/11/1988


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Los profesionales de la medicina y ciencias afines comprendidos en el régimen de becas aprobado por Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468) percibirán a partir del 1° de octubre de 1988, un "Adicional especial de la Beca" consistente en un diecisiete con cuarenta por ciento (17,40 %) del monto de la asignación de la categoría del profesional con el grado de asistente con veinticuatro (24) horas.

Art. 2° - La suma que resulte de aplicar lo establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza será ajustada conforme los coeficientes determinados en los artículos 10 y 12 de la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468) según corresponda.

Art. 3° - El gasto que demande la aplicación de la presente será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.

Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Ordenanza 43.101 establece que los profesionales de la medicina y ciencias afines comprendidos en el régimen de becas aprobado por Ordenanza 40.406, percibirán un Adicional especial de la Beca.</p>
PROMULGADA POR