ORDENANZA 43101 1988
Síntesis:
LOS PROFESIONALES DE LA MEDICINA Y CIENCIAS AFINES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN DE BECAS APROBADO POR ORDENANZA N° 40.406 PERCIBIRÁN UN ADICIONAL ESPECIAL DE LA BECA
Publicación:
01/12/1988
Sanción:
27/10/1988
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/11/1988
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Los profesionales de la medicina y ciencias afines comprendidos en el régimen de becas aprobado por Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468) percibirán a partir del 1° de octubre de 1988, un "Adicional especial de la Beca" consistente en un diecisiete con cuarenta por ciento (17,40 %) del monto de la asignación de la categoría del profesional con el grado de asistente con veinticuatro (24) horas.
Art. 2° - La suma que resulte de aplicar lo establecido en el artículo 1° de la presente ordenanza será ajustada conforme los coeficientes determinados en los artículos 10 y 12 de la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468) según corresponda.
Art. 3° - El gasto que demande la aplicación de la presente será imputado a la partida correspondiente del presupuesto en vigor.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.