ORDENANZA 41296 1986
Síntesis:
MODIFICA LA ORDENANZA N° 40.997 SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD Y LA ORDENANZA N° 40.406 RÉGIMEN DE BECAS PARA PROFESIONALES DE LA MEDICINA.
Publicación:
24/07/1986
Sanción:
26/06/1986
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
08/07/1986
de la Ciudad de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
ORDENANZA:
Artículo 1° - Modifícase el artículo 5°, inciso 2°, apartado a) de la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) que establece el Sistema Muncipal de Residencias del Equipo de Salud, el que quedará redactado de la siguiente forma: 2) Para los ciudadanos argentinos o naturalizados.
a) Poseer título nacional o extranjero válido y matrícula nacional habilitante o certificado de título o concurso. Para iniciar la residencia debe poseer matrícula nacional habilitante; si esto no ocurriera antes de los cincuenta y cinco días corridos (55 días corridos) de iniciado el ciclo lectivo, la vacante que hubiera ganado será readujudicada, de acuerdo al orden de méritos del concurso oportunamente realizado; el requisito de la matrícula nacional habilitante no será exigido para aquellas profesiones cuyo ejercicio no lo requiera.
Art. 2° - Modifícase el artículo 11, inciso a) del anexo adjunto a la Ordenanza N° 40.406 (B.M. número 17.468) que aprueba el régimen para otorgar becas a profesionales de la medicina y ciencias afines, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 11 son requisitos para presentarse a concursar: a) para los ciudadanos argentinos o naturalizados, poseer título nacional, o extranjero revalidado y matrícula habilitante. Este último requisito no será exigible para aquellas profesiones cuyo ejercicio no lo requiera".
Art. 3° - Comuníquese, etcétera.