DECRETO 1832 2006

Síntesis:

DELEGA EN EL MINISTRO DE SALUD LA FACULTAD DE PRORROGAR LAS BECAS DE INVESTIGACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

08/11/2006

Sanción:

30/10/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468) y su modificatoria, el Decreto N° 2.804/03 (B.O.C.B.A. N° 1850) y el Expediente N° 54.984/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468) y su modificatoria se estableció el Régimen para el otorgamiento de becas en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a profesionales de la medicina y ciencias afines;

Que, la citada ordenanza dispone que las becas de investigación serán asignadas por el término de dos (2) años pudiendo prorrogarse dicho plazo por otro período similar;

Que, a los fines de prorrogar las becas de investigación referidas con la mayor celeridad posible, soslayando la interrupción de los procesos de investigación que se encuentren en ejecución, resulta necesario agilizar los trámites administrativos, sin que ello conlleve renunciar a la rigurosidad de los controles, facultando de este modo al titular del Ministerio de Salud a tales efectos;

Que, los trámites de prórroga de las becas de investigación deberán contar con la intervención que le compete al Consejo de Investigación en Salud, en ejercicio de las funciones asignadas por Decreto N° 2.804/03;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Delégase en el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de prorrogar las becas de investigación que se aprueben en el marco de lo establecido por la Ordenanza N° 40.406 (B.M. N° 17.468) y su modificatoria y el Decreto N° 2.804/03.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Hacienda y de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Decreto 1832-06, delega en el Ministro de Salud la facultad de prorrogar becas de investigación, en el marco de la Ordenanza 40406.</p>
INTEGRA
Dto. 1832-06 integra Dto. 2804-03 Delega en el Ministro de Salud la facultad de prorrogar becas de investigación