DECRETO 2804 2003

Síntesis:

APRUEBA LOS REGLAMENTOS DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD Y DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - REGLAMENTO DE INGRESO - INVESTIGACIÓN EN HOSPITALES - INVESTIGACIÓN EN SALUD - MISIONES - FUNCIONES - INTEGRACIÓN - INTEGRANTES - CONCURSOS

Publicación:

05/01/2004

Sanción:

29/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto los Decretos Nros. 6.418/86 (B.M. N° 17.920), 6.906/88 (B.M. N° 18.385), 8.013/88 (B.M. N° 18.412) , y 706/99 (B.O.C.B.A. N° 680), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 6.418/86 (B.M. N° 17.920) se creó el área de Investigación en Salud, entendiéndose por tal a la estructura orgánico funcional orientada a lograr un mejoramiento de la atención médica a través de acciones tendiendo a aportar conocimientos, modificar pautas y desarrollar conductas propias adaptadas a las posibilidades del medio en el que se han de aplicar;

Que por el Decreto N° 6.906/88 (B.M. N° 18.385), se estableció la modalidad operativa del área de Investigación;

Que por el Decreto N° 8.013/88 (B.M. N° 18.412), se creó el Consejo de Investigación en Salud;

Que por último por el Decreto N° 706/99 (B.O.C.B.A. N° 680), se reglamentó la Carrera de Investigador y el funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud;

Que en esta norma se fijó una etapa experimental para que luego de dos años se dé una propuesta para la implementación definitiva;

Que es de suma importancia continuar las actividades de Investigación en los Hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el conocimiento que proviene de las actividades de investigación es imprescindible para modificar pautas y desarrollar conductas propias, adaptadas a las posibilidades del medio en el que se han de aplicar;

Que la asistencia, la docencia y la investigación son pilares fundamentales del hospital público;

Que es necesario actualizar las normas que rigen la modalidad operativa del área de Investigación;

Que en consecuencia resulta aconsejable dictar una nueva reglamentación del funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud, y de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud, el que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Apruébase el Reglamento de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud, y el Reglamento del Ingreso a la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud, los que como Anexos II y III respectivamente, forman parte integrante del presente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Salud, Hacienda y Finanzas, y Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y continuidad de trámite remítase a la Secretaría de Salud. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO I

Reglamento del Consejo de Investigación en Salud


1.- Misión:
Asistir a la superioridad en todo lo referente a la investigación científica municipal en el ámbito de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto para el área de investigación de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud.

2.- Funciones: Tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Secretaría de Salud sobre las políticas que regularán la promoción y el desarrollo de la investigación científica en el ámbito de la Secretaría, apoyando preferentemente la investigación biomédica en las áreas clínica, básica, experimental y epidemiológica.

2. Entender en la aceptación, normatización, coordinación y supervisión de los proyectos de investigación científica a realizarse en el ámbito de la Secretaría de Salud.

3. Colaborar y participar en los temas de investigación en el campo de la salud, que sean de interés nacional y/o a requerimiento de entes nacionales.

4. Entender en el fomento y promoción de las relaciones de intercambio de investigadores con instituciones científicas del país y del extranjero.

5. Promover la formación de investigadores, favoreciendo la educación permanente, a través de la capacitación continua, en los aspectos de la metodología de la investigación científica, tecnológica, racionalización de recursos y planificación, estadística, informática, para poder dar así continuidad al recurso humano en los diferentes niveles.

6. Asesorar al señor Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las propuestas de designación, contratación y promoción del personal del área.

7. Entender en el análisis y evaluación de los pedidos de subsidios a gestionar ante entidades que financien la investigación científica, tanto del país como del extranjero, a efectos de su posterior aval.

8. Otorgados los subsidios a que hace referencia el punto anterior, entender en la recepción y co-administración de los mismos.

9. Proponer la institución de premios y becas o ser receptores y promotores de becas nacionales o extranjeras, en las áreas que le competen.

10. Supervisar el estricto cumplimiento de las normas a seguir en la investigación científica, de acuerdo a las Actas del Congreso de Helsinki del año 1964, de la Resolución N° 842/83 del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación y toda norma que haga a los aspectos éticos-científicos de la investigación.

11. Proponer la designación de asesores y comisiones asesoras que se consideren necesarias para la evaluación de los informes parciales o totales presentados por los investigadores y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

3.- De la Integración:

1. El Área de Investigación en Salud será dirigida por un Consejo que estará integrado por 4 (cuatro) miembros: 1 (un) presidente y 3 (tres) vocales. Durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser nuevamente nombrados por otro período.

2. Los integrantes del Consejo de Investigación en Salud serán designados por el Secretario de Salud. El Consejo de Investigación en Salud presentará una terna de candidatos a ocupar al menos 2 vocalías. Estos postulantes serán miembros de la Carrera de Investigador, seleccionados sobre la base de sus antecedentes.

3. Respecto de los postulantes que no sean miembros de la Carrera de Investigador, tendrán nivel retributivo equivalente al de Director General, y se establecerá la retención de la partida titular que detente si fuera miembro de la Carrera de Profesionales en la Salud.

4. Los miembros del Consejo de Investigación en Salud que pertenezcan a la Carrera de Investigador conservarán su función de Investigador. La integración como miembro del Consejo es de carácter honorario.

5. En caso de ausencia imprevista, el Presidente será reemplazado temporariamente en sus funciones por el Vocal que designe el Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

4.- Modalidad Operativa:

1. El Consejo de Investigación en Salud se reunirá por citación fehaciente de su presidente a todos sus miembros, como mínimo una vez cada 15 (quince) días, en la sede del Consejo. Además determinará la frecuencia y oportunidad de las reuniones extraordinarias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

2. El Consejo deberá contar para sesionar con la presencia de 3 (tres) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

3. Las sesiones serán registradas en actas que llevarán la firma de todos sus asistentes.

4. El Consejo informará a los investigadores respecto de las resoluciones y difundirá en forma apropiada los llamados a concursos de becas, subsidios, ingreso a la carrera de investigación, así también toda otra información que el consejo considere de interés hacer conocer.

5. Propondrá a la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el número anual de cargos disponibles para ser cubiertos por quienes aspiren a ingresar al área de investigación de acuerdo a las políticas de formación de los recursos humanos, el desarrollo armónico de la investigación en los distintos campos y los recursos presupuestarios. Propondrá la contratación de investigadores que no pertenezcan a la carrera profesional de la salud, cuando existan razones fundadas que la justifiquen, debiendo proponer también las normas que regulen su contratación.

6. Realizará los llamados a concurso para los cargos de investigadores en el área de investigación.

7. El Consejo de Investigación en Salud podrá solicitar a los investigadores pertenecientes a la Carrera de Investigador, su colaboración para el cumplimiento de su misión y funciones.

5.- Secretaría Técnico-Administrativa:

1. Misión: Asistir al Consejo de Investigación en Salud (C.I.S.) en la evaluación de los recursos humanos y materiales, con el objeto de cumplimentar los objetivos establecidos en materia de investigación Científica.

2. Funciones. Tendrá las siguientes funciones:
1. Entender en la recepción, registro y archivo de la información referida a temas de investigación en desarrollo o concluidas.
2. Supervisar la administración del personal, material y servicios de acuerdo a las reglamentaciones y normas vigentes.
3. Participar en las reuniones del Consejo, donde tendrá voz pero no voto.
4. Asistir a las comisiones asesoras o a los asesores nombrados por el Consejo de Investigación en Salud.
5. Asesorar y comunicar a los Comité de Docencia e Investigación las decisiones adoptadas por el Consejo de Investigaciones en Salud. Canalizar las solicitudes de los Comité de Docencia e Investigación o de los Investigadores hacia el Consejo de Investigación en Salud. Mantener el nexo entre los Investigadores y el Consejo de Investigación en Salud. Para ello recibirá los proyectos de investigación para su consideración por el Consejo de Investigación en Salud, las solicitudes de promoción, los pedidos de subsidio, las necesidades de personal y los informes periódicos de los investigadores. Comunicar a los investigadores las resoluciones del Consejo de Investigación en Salud y difundir, en forma apropiada los llamados a concurso, de becas, las vacantes en la carrera de investigador y toda información que el Consejo de Investigación en Salud considere de interés dar a conocer.

3. De la integración:
1. La Secretaría Técnico Administrativa estará constituida por un miembro de la carrera de profesionales en la salud. A los fines de las remuneraciones esta actividad será tomada como una actividad complementaria fija bajo el régimen de módulos remunerados. Establécese el valor de este módulo equivalente a nivel de B00 24 hs. semanales = $ 1.017,10 mensuales.
2. El profesional conservará la categoría de revista que hubiera alcanzado en el área de origen y la función de conducción, si la hubiera.

6.- Comisiones:

1. El Consejo de Investigación en Salud dispondrá la creación de las siguientes comisiones:
* Becas de Investigación.
* Redes de Investigación.
* Subsidios.
* Relaciones Institucionales.
* Capacitación Continua.

2. Para la integración de cada comisión el Consejo de Investigación en Salud seleccionará a 3 (tres) investigadores de la Carrera de Investigador de la Carrera Profesional entre aquellos que se postulen. Un investigador podrá integrar sólo hasta 2 (dos) comisiones simultáneamente.

3. La integración de las comisiones es de carácter honorario. Los miembros de las comisiones se renovarán de a 2 (dos) miembros cada 2 (dos) años.

4. Las comisiones deberán reunirse como mínimo una vez por mes en el lugar que se designe y elevar sus conclusiones y propuestas al Consejo de Investigación en Salud cuando así corresponda.

5. El Consejo de Investigación en Salud podrá citar para reuniones plenarias a los miembros de Comisión que considere.
Funciones de las Comisiones: las Comisiones creadas tendrán a su cargo:

6.1. Comisión de Becas de Investigación: El desarrollo de programas de becarios de Investigación. Una vez nombrados los becarios deberá encargarse del control y seguimiento junto con los Directores de Beca de sus tareas de Investigación.

6.2. Comisión de Subsidios: Colaborará con el Consejo de Investigación en Salud en el establecimiento de las normas para el otorgamiento de subsidios de investigación, en el control del uso de dichos subsidios, y en las tareas de gestión y acreditación de los subsidios otorgados.

6.3. Comisión de Redes de Investigación: Desarrollar el programa de redes de investigación propuesto por el Consejo de Investigación en Salud.

6.4. Comisión de Relaciones Institucionales: Colaborar en las relaciones con Instituciones Académicas, Científicas, Técnicas y de la Industria para favorecer el fortalecimiento de la Investigación en el ámbito de los Hospitales de la Ciudad de Buenos Aires.

6.5. Comisión de Capacitación Continua: Establecer y favorecer los programas de formación de investigadores acerca de metodología de la Investigación científica, estadística, informática y bioética.

ANEXO II

Reglamento de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud


El Área de Investigación estará constituida por un plantel de Investigadores los que, para su designación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Del Ingreso:

1. Será requisito para el ingreso al área ser profesional perteneciente a la Carrera de Profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455, tengan o no nivel de conducción. Podrán presentarse aquellos profesionales que desempeñen funciones de guardia con carácter de titular.

2. La incorporación al Área de Investigación de profesionales que revisten en las áreas técnico sanitaria y técnico administrativa asistencial se hará mediante concurso, por medio de una selección de antecedentes y calidad del proyecto de investigación. Podrán incorporarse al área de Investigación investigadores que no pertenezcan a la carrera profesional de la salud, los cuales serán propuestos para su contratación por el Consejo de Investigación en Salud, cuando existan razones fundadas que lo justifiquen debiendo proponer también las normas que regulen su contratación.

II. De los Grados y Promociones:

1. Los profesionales del área de investigación tendrán los mismos grados que fija la Ordenanza N° 41.455, a los que se agregará el calificativo Investigador. La promoción pasiva a estos grados se rige por esa misma norma.

2. Independientemente de esos grados y promociones se reconocen las siguientes categorías académicas:
a) Investigador Asociado.
b) Investigador Independiente.
c) Investigador Principal.
d) Investigador Superior.

3. Para acceder a la categoría de Investigador Asociado, se requiere: presentación ante el Consejo de Investigación en Salud del currículum vitae, cinco (5) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos años. Deberá además haber demostrado capacidad para planificar y ejecutar tareas de investigación por sí mismo.

4. Para acceder a la categoría de Investigador Independiente, se requiere como mínimo siete (7) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos cinco (5) años. Deberá además haber realizado trabajos originales y relevantes, estar en condiciones de elegir temas y efectuar investigaciones en forma independiente o haberse destacado como miembro de un equipo de reconocida competencia.

5. Para acceder a la categoría de Investigador Principal, se requiere como mínimo once (11) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos cinco (5) años y haber realizado una amplia labor científica original y de jerarquía reconocida. Deberá tener además capacidad para la formación de discípulos y para la dirección de grupos de investigación.

6. Para acceder a la categoría de Investigador Superior, se requiere como mínimo diecisiete (17) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero con actividad continua en los últimos cinco (5) años y haber realizado una extensa labor original de Investigación que haya recibido reconocimiento internacional. Además deberá haberse destacado en la formación de discípulos y en la dirección de grupos o centros de investigación.

7. En todos los casos para el ingreso a la Carrera de Investigador, los antecedentes personales serán evaluados en forma conjunta con el proyecto de investigación presentado.

8. El investigador que hubiera permanecido dos (2) años en categoría investigador asociado, sin informes desaprobados, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para optar a la de investigador independiente.

9. El investigador que hubiera permanecido cuatro (4) años en la categoría de investigador independiente, sin informes desaprobados, se podrá postular ante el Consejo de Investigación en Salud para optar a la categoría de investigador principal.

10. El investigador que hubiera permanecido seis (6) años en la categoría de investigador principal, sin informes desaprobados, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para acceder a la categoría de investigador superior.

11. Los profesionales conservarán la categoría de revista que hubieran alcanzado en el área de origen y la función de conducción, si la hubiera.

III. De los horarios:

1. El profesional investigador desarrollará las tareas de investigación, pudiendo desarrollar también tareas docentes, manteniendo las tareas asistenciales vinculadas a la categoría de revista que hubieran alcanzado en el área de origen. El profesional investigador podrá prestar asesoramiento como consultor previa autorización del Consejo de Investigación en Salud, y aprobación del departamento ejecutivo.

IV. Del Régimen de Trabajo y de los Derechos

1. Todo investigador tendrá un Tutor de Investigación para la dirección de su trabajo de Investigación, hasta obtener la categoría académica de Investigador Independiente.

2. El Tutor del Trabajo de Investigación deberá pertenecer al Área de Investigación de la Carrera, debiendo el Consejo de Investigación en Salud resolver su aceptación. Como excepción el Consejo de Investigación en Salud podrá aceptar que un profesional que no pertenezca al Área de Investigación sea Tutor del Trabajo de Investigación, siempre que tuviera cualidades relevantes en el campo de la Investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos.

3. El desempeño de la tutoría no reconoce la percepción de retribución alguna.

4. El Investigador podrá desarrollar tareas docentes y prestar asesoramiento técnico-profesional en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o en otra Institución Nacional o Internacional que lo requiera con expreso conocimiento del Consejo de Investigación en Salud y autorización y contralor de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires u organismo que lo reemplace, con informe de la Institución u organismo solicitante del asesoramiento.

5. Para desarrollar las tareas de Investigación en un sector determinado, el profesional investigador deberá contar con la autorización del jefe del mismo y de la dirección de la unidad de organización correspondiente, quienes a su vez deberán facilitar todos los elementos necesarios de que dispongan para que el profesional investigador desarrolle su tarea.

6. Cuando la situación lo requiera, el Investigador podrá solicitar el cambio de su lugar de trabajo con intervención del Consejo de Investigación en Salud.

7. El investigador podrá solicitar realizar parte de su proyecto de investigación en instituciones u organismos fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Para ello deberá presentar dicha solicitud con la autorización de las autoridades de dichas instituciones u organismos al Consejo de Investigación en Salud.

8. Para su permanencia en la Carrera el investigador deberá presentar consecutivamente proyectos de ejecución anual o bianual que para su aprobación seguirán los mismo pasos que los proyectos de ingreso.

9. El profesional investigador podrá solicitar la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de su proyecto. Esa solicitud junto con el proyecto de investigación será presentada al Consejo de Investigación en Salud que determinará si el pedido es pertinente.

10. Los profesionales investigadores a partir de su ingreso al área presentarán al Consejo de Investigación en Salud un informe sobre las tareas realizadas cada 6 (seis) meses durante los primeros seis (6) años de permanencia en la misma y luego una vez cada año.

11. En el caso que dos (2) informes consecutivos no fueran aprobados, el profesional deberá dejar el área de investigación y pasar a desempeñarse en el área de la Carrera a la cual hubiera pertenecido originalmente con su categoría y horario original. En caso de que el personal sea contratado cesará automáticamente en sus funciones.

12. El profesional investigador podrá optar por razones fundadas por dejar el área de investigación para reintegrarse al Área que hubiese pertenecido originalmente.

13. El personal reubicado fuera del Área de Investigación, conservará su categoría de revista, pero no la categoría designada en la Carrera de Investigador que hubiera alcanzado. En ambas situaciones la Secretaría de Salud u organismo que lo reemplace dispondrá el nuevo destino en que deberá desempeñarse.

14. El investigador será autónomo en la publicación de los trabajos que surjan de su proyecto de investigación, con excepción de los investigadores asociados, los que compartirán la publicación con el tutor correspondiente.

15. Cuando del resultado de sus investigaciones surgiere un evento patentable, el investigador no será autónomo en su patentamiento.

16. El profesional investigador que hubiera optado por dejar el Área de Investigación, podrá reincorporarse a ella nuevamente, cumpliendo los requisitos establecidos para el ingreso a la Carrera de Investigador.

V. De las Licencias:

1. El profesional investigador tendrá el régimen de licencias que determine la Ley N° 471 (B.O.C.B.A. N° 1026) y la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920). El Consejo de Investigación en Salud podrá recomendar otra licencia a solicitud del profesional investigador para asistir a reuniones científicas y concurrir a centros de perfeccionamiento. Además tendrá derecho a solicitar una licencia de un (1) año de duración con goce de sueldo cada siete (7) años con el único fin de realizar estudios de perfeccionamiento. Estas solicitudes serán evaluadas por el Consejo de Investigación en Salud y otorgadas si corresponde.

VI. De las retribuciones:

1. A los fines de las remuneraciones las categorías académicas serán tomadas como una actividad complementaria bajo el régimen de módulos remunerados fijos, no como complemento proporcional. Establécese el valor de cada módulo en los montos que se detallan:
a) Investigador Asociado: Un módulo equivalente a nivel B00 24 hs. semanales.
b) Investigador Independiente: Un módulo equivalente a nivel B01 24 hs. semanales.
c) Investigador Principal: Un módulo equivalente a nivel B02 24 hs. semanales.
d) Investigador Superior: Un módulo equivalente a nivel A00 24 hs. semanales.

ANEXO III

Ingreso a la Carrera de Investigador - Bases del Llamado a Concurso - Reglamento del Concurso - Esquema de financiación del proyecto.


1. El postulante deberá presentar un proyecto de Investigación y su curriculum vitae, de conformidad con lo prescripto en las cláusulas subsiguientes.
Deberá contar con la autorización del Jefe del Sector donde tiene previsto desarrollar sus tareas de investigación y la de la Dirección de la Unidad de Organización correspondiente. La autorización del Jefe de Sector deberá consignar además que éste asume el compromiso de facilitar el adecuado desarrollo de las tareas de Investigación. Deberá presentar nota del Comité de Docencia e Investigación de dicha Unidad de toma de conocimiento explícito de su presentación. El postulante podrá presentar una copia adicional del proyecto al Comité de Docencia e Investigación, el que, si lo considera oportuno, hará llegar sus comentarios directamente al Consejo de Investigación en Salud.

2. La inscripción para participar en los concursos se ajustará a las siguientes normas:
a. Se realizará en la sede del Consejo de Investigación en Salud, de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b. Se procederá a entregar al interesado un formulario de inscripción y las instrucciones necesarias para la confección de la presentación.
c. El interesado deberá presentar su curriculum vitae junto con el proyecto de investigación, siguiendo el orden establecido en el instructivo correspondiente. La presentación se hará por quintuplicado y una copia en 1 disquete en formato Word 6.0 o superior. Asimismo deberá presentar copia de los 3 últimos trabajos de investigación publicados en revistas con referato.
d. Al inscripto o apoderado autorizado, se le entregará el recibo pertinente. La copia duplicada de dicho recibo quedará archivada en el Consejo de Investigación en Salud.
e. Los datos o elementos aportados en la inscripción serán considerados como declaración jurada. Cualquier información que no se ajuste a la realidad será elevada para consideración de la Secretaría de Salud, la cual una vez comprobada la anormalidad deberá proceder a la eliminación del postulante del concurso, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.

3. El total de puntaje para este concurso será de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
a. Curriculum vitae del investigador: cincuenta (50) puntos como máximo.
b. Proyecto: cincuenta (50) puntos como máximo.

4. Para la evaluación de los antecedentes personales, se discrimina la puntuación máxima de la siguiente manera:
a. Actividad profesional y docente: veinte (20) puntos.
b. Actividad en investigación: treinta (30) puntos.
c. En este rubro se considerarán:
- Publicaciones: quince (15) puntos.
- Formación de recursos humanos en el área de investigación: siete (7) puntos.
- Libros editados, presentaciones a Congresos nacionales o internacionales relacionadas con la investigación, subsidios recibidos, premios y distinciones recibidas, actuación en organismos de evaluación científica, cursos dictados, etcétera: ocho (8) puntos.

5. El curriculum vitae se considerará insuficiente cuando no alcance el 50% del puntaje máximo. Será necesario para que se considere su proyecto, que el postulante obtenga por lo menos 25 puntos en sus antecedentes curriculares.

6. Los antecedentes personales contenidos en el Curriculum Vitae deberán ser presentados de acuerdo al siguiente esquema:
a. Datos personales:
- Nombre.
- Edad.
- Sexo.
- N° Documento (DNI, LC o LE)
- Dirección laboral.
- Dirección particular.
- Dirección electrónica.
- Teléfono.
b. Estudios universitarios, títulos.
c. Cargo y función actual en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Número de Ficha Municipal.
d. Actividad profesional y docente.
En este rubro se incluye cargos desempeñados en organismos internacionales, nacionales, municipales y/o el desarrollo de tareas docentes de pre y posgrado.
e. Formación Profesional.
- Residencia.
- Becas obtenidas.
(1) Se deberán considerar las becas otorgadas y realizadas en forma completa por un lapso no menor a un (1) año. Obtenidas por concurso y otorgadas por Universidad Nacional o Privada reconocida Nacional y/o Extranjera, CONICET, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y/o Instituciones de apoyo a la Investigación Científica y/o Académicas.
f. Antecedentes en la formación de recursos humanos en el área de investigación.
- Dirección de Becarios. Se considerarán becarios a aquellos que cumplan con los requisitos del punto e. del presente artículo.
- Colaboración en la formación de residentes en el área de investigación.
- Dirección de Tesis de Licenciatura.
- Dirección de Tesis de Doctorado.
g. Publicaciones.
- El ítem publicaciones se refiere a trabajos de investigación publicados en revistas nacionales o internacionales con referato, con activa participación en la elaboración del trabajo, no considerándose los reportes de casos clínicos ni observaciones clínicas, así como tampoco las monografías, revisiones o casuística.
- Se mencionarán el título, orden de autores, revista y fecha de publicación de acuerdo a las normas del Index Medicus.
- Contribuciones a libros. Se mencionarán dentro del ítem publicaciones.
h. Libros editados.
i. Presentaciones a Congresos relacionadas con la Investigación.
j. Intervenciones en Simposios y/o Conferencias relacionadas con la Investigación.
k. Subsidios recibidos como titular en los últimos 5 años.
l. Actividad en Sociedades Científicas.
m. Premios y distinciones recibidas relacionadas con la Investigación.
n. Actuación en organismos de evaluación científica.
o. Otros que considere necesario.

7. El Investigador Asociado tendrá un Tutor de Investigación para la dirección de su trabajo, hasta obtener la categoría académica de Investigador Independiente. En caso de presentar Tutor, será necesario adjuntar una copia del curriculum vitae resumido del mismo y una carta de aceptación de la tutoría.

8. El Tutor del Trabajo de Investigación deberá pertenecer al Área de Investigación de la Carrera, debiendo el Consejo de Investigación en Salud resolver su aceptación. Como excepción el Consejo de Investigación en Salud podrá aceptar que un profesional que no pertenezca al Área de Investigación sea Tutor del trabajo, siempre que tuviera cualidades relevantes en el campo de la Investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos.

9. Para la evaluación del proyecto propiamente dicho, se discrimina la puntuación máxima de la siguiente manera:
a. Calidad científica: veinte (20) puntos.
b. Antecedentes del investigador en el área temática: quince (15) puntos.
c. Originalidad e interés del tema propuesto: diez (10) puntos.
d. Factibilidad de realización: cinco (5) puntos.
En el análisis de la calidad científica se tendrá en cuenta la claridad de la formulación de la hipótesis, los objetivos correctamente expresados y la utilización de una metodología adecuada para la demostración de los objetivos planteados.

10. El proyecto se considerará desaprobado cuando reúna menos del 50% del puntaje máximo.

11. Los proyectos podrán ser de ejecución anual o bianual. Deberán fundamentarse en propuestas que a través de una metodología de trabajo conduzcan a la obtención de resultados previsibles, verificables, evaluables y que a priori sean de dominio público a través de publicaciones o documentación de circulación abierta.

12. El proyecto se presentará siguiendo el siguiente esquema:
a. Introducción: deberá puntualizarse el estado actual del tema propuesto, con la bibliografía correspondiente.
b. Hipótesis.
c. Objetivos.
d. Metodología: deberá detallarse el material, los métodos a utilizar y las distintas etapas del desarrollo para demostrar los objetivos propuestos.
e. Deberán mencionarse explícitamente los recaudos éticos considerados y los instrumentos que habrán de utilizarse a este fin (consentimiento informado, etc.)
f. Inconvenientes previstos en la aplicación de la metodología.
g. Resultados preliminares (si los hubiere).
h. Factibilidad de la propuesta.
i. Referencias bibliográficas.
j. Personal involucrado.
k. Financiamiento del plan de trabajo.

13. El profesional investigador podrá solicitar la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de su proyecto. Esa solicitud será presentada al Consejo de Investigación en Salud junto con el proyecto.

14. El Consejo de Investigación en Salud podrá otorgar a solicitud del Investigador una subvención no reintegrable cuyo importe máximo se determinará para cada concurso.

15. La subvención no reintegrable a otorgar por el Consejo de Investigación en Salud podrá ser utilizada en los siguientes rubros:
a. Equipamiento menor.
b. Materiales e insumos.
c. Bibliografía estrictamente relacionada con la ejecución del proyecto y gastos emergentes de la publicación.
d. Gastos en servicios técnicos especializados indispensables.
e. Uso de instalaciones e infraestructura existentes.
f. Gastos de viajes y viáticos para la realización de actividades directamente vinculadas a la ejecución del proyecto (máximo 15% del total).
h. La necesidad de equipos mayores deberá solicitarse por separado.
i. En todos los casos se deberá incluir la justificación del importe solicitado en cada rubro arriba mencionado.

16. El investigador deberá aclarar la necesidad total de finan-ciamiento del proyecto, señalando la posibilidad de contar con otras fuentes de recursos y presentando un esquema de financiación de los diferentes rubros de acuerdo a la tabla establecida en el anexo A.

17. El responsable garantizará la correcta utilización de los medios humanos, técnicos y financieros, puestos a su disposición para la ejecución del proyecto, manteniendo informado al Consejo de Investigación en Salud acerca de cualquier dificultad que pueda afectarlo.

18. La fecha límite de presentación a concurso para acceder a la Carrera de Investigador será establecida en el decreto de llamado a concurso.

19. El jurado estará integrado por 3 (tres) miembros del Consejo de Investigación en Salud; se solicitará a entidades representativas la designación de 2 miembros ad hoc. El Consejo de Investigación en Salud designará para el concurso un presidente titular, un suplente y un secretario, asentando en el libro de actas de concursos dichas designaciones.

20. La nómina de los inscriptos y del Jurado será exhibida en la sede del Consejo de Investigación en Salud cita en la Dirección de Capacitación y Docencia en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles después del cierre de la inscripción, por el término de tres (3) días hábiles, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en el Consejo de Investigación en Salud las recusaciones o excusaciones que a su juicio correspondan.

21. A los efectos de resolver las recusaciones o excusaciones que puedan presentarse el Consejo de Investigación en Salud elaborará un informe dentro de las setenta y dos (72) horas, que será elevado al Sr. Secretario de Salud quién resolverá en definitiva.

22. El Jurado deberá reunirse a los quince (15) días corridos de haberse cerrado la inscripción y expedirse dentro de los cuarenta (40) días hábiles de iniciada su tarea.

23. Las deliberaciones del Jurado serán de carácter reservado; el jurado podrá solicitar el asesoramiento de especialistas reconocidos en las áreas temáticas de investigación que se presenten, para una mejor evaluación de los proyectos. Se elaborará un solo ranking con el puntaje correspondiente, conforme a las bases del concurso.

24. Cuando el puntaje total correspondiente al curriculum vitae sea insuficiente (no alcance 25 puntos), el proyecto correspondiente no será considerado. A su vez cuando el proyecto de investigación no alcance los 25 puntos se considerará desaprobado.

25. Por razones de fuerza mayor debidamente justificados, el Jurado podrá solicitar ampliación de los plazos mencionados a la Secretaría de Salud, la que por Resolución podrá autorizar o no dicha ampliación.

26. El concurso se declarará desierto cuando:
a. No haya inscripción de postulantes.
b. Ninguno de los postulantes reúna los requisitos mínimos solicitados en las bases de este concurso para el ingreso y/o el proyecto de investigación no sea aprobado.

27. Elaborado el ranking, el jurado procederá a realizar, con la firma de todos sus integrantes, el informe correspondiente con los puntajes obtenidos por cada uno de los postulantes que hayan superado los mínimos establecidos, los postulantes con proyectos desaprobados y aquellos con curriculum vitae insuficiente. En el informe no podrá haber enmiendas, tachaduras, borraduras, ni correcciones en las firmas, y será asentado en el libro de actas.

28. El Consejo de Investigación en Salud asignará las categorías de Investigador correspondientes y en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles elaborará la nómina de candidatos a ingresar a la Carrera de Investigador y la enviará al Secretario de Salud para su aprobación.

29. Simultáneamente, los resultados del concurso con el orden de mérito correspondiente se publicarán en la sede del Consejo de Investigación en Salud por el lapso de 10 días. Además se citará fehacientemente a los inscriptos para la notificación expresa del orden de méritos del concurso, en un plazo de 72 horas hábiles de emitida la citación. Vencido este plazo el postulante tendrá derecho a presentar las observaciones o reclamaciones que considere en el plazo de 10 días.

30. La notificación se realizará en la sede del Consejo de Investigación en Salud de la siguiente manera:
Buenos Aires, de ...... de............... .En la fecha me notifico expresamente del orden de méritos del Concurso de la Carrera de Investigador correspondiente al año.........., recibiendo en este copia del mismo y tomando conocimiento que tengo derecho a presentar observaciones o reclamaciones en el plazo de 10 días.
Si el interesado no concurre a notificarse en el plazo de 10 días de haber sido citado se lo tendrá por notificado.


31. La presentación de las observaciones o reclamaciones será efectuada por escrito, fundamentada en hechos objetivos y entregada personalmente por el interesado en la sede del Consejo de Investigación en Salud.

32. Finalizado el periodo de reclamaciones, el Consejo de Investigación en Salud elevará las mismas en el término de tres (3) días hábiles al Sr. Secretario de Salud quién decidirá al respecto dentro de los cinco (5) días hábiles, con comunicación al Consejo de Investigación en Salud quien citará a los interesados. Las decisiones del Secretario de Salud serán irrecurribles.

33. Finalizadas las distintas instancias la Secretaría de Salud elevará las propuestas de designación a los cargos correspondientes.

34. Los postulantes, finalizado el concurso, deberán retirar la documentación presentada en un período no mayor de treinta (30) días; en caso de no retirarse la misma dentro del lapso fijado, el Consejo de Investigación dispondrá su destrucción.

35. Esquema de financiación del proyecto.

Título del proyecto:

Investigador Responsable:

RubroFinanciación solicitada
al Consejo de
Investigación
Financiación de otras
fuentes
Total
































































































































Total


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 1310-07 aprueba becas de investigación en salud según las condiciones establecidas por Dto. 2804-03
REFERENCIADA POR
REGLAMENTA
Dto. 2804-03 aprueba la reglamentación definitiva de la Carrera de Investigador en Salud del Área de Investigación en Salud creada por la Ord. 41.455
REFERENCIADA POR
Dec. 1504-07 Asigna la categoría académica de Asociado para el desarrollo de Proyectos de Investigación, en el marco del Dec. 2804-03
REGLAMENTADA POR
Res 2262-MS-08 Aprueba procedimiento de selección para ocupar dos vocalías del Consejo de Investigación de Salud, que cumple con el espíritu del Dto 2804-03
REGLAMENTADA POR
Res 2502-MS-02 Aprueba normas operativas, el instructivo de inscripción y la ficha de inscripción para el llamado a concurso de doce profesionales para ingresar al Área de Investigación, Reglamento del Ingreso a la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud aprobado por Dto 2804-03
DESIGNADA POR
REs 2675-MS-08 Designa integrantes del Consejo de Investigación en Salud, creado por Dto 2804-03
INTEGRADA POR
la Resoluciòn 1897-MSGC-11 llama a concurso para cubrir cargos àrea de investigaciòn en el marco del Anexo I punto4-1 del Decreto 2804-03
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 353-15 modifica el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud creado por Decreto 2804-03.</p>
MODIFICA
Dto. 2804-04 modifica Dto. 706-99 en virtud de que el primero reglamenta con carácter experimental y por el plazo de dos años a la Carrera de Investigador y al Consejo de Investigación en Salud y que el segundo dicta las Reglamentaciones definitivas
REGLAMENTA
Dto. 2804-03 aprueba la reglamentación definitiva del Consejo de Investigación en Salud creado por el Dto. 8013-88
REGLAMENTA
Dto. 2804-04 reglamenta el Dto. 6906-88 en virtud de que el primero reglamenta con carácter experimental y por el plazo de dos años a la Carrera de Investigador en Salud y que el segundo dicta la Reglamentación definitiva
COMPLEMENTA
Dto. 2803-03, establece que el Consejo de Investigación en Salud debe intervenir en en el otorgamiento de becas, complementando Ord. 40406.
REFERENCIADA POR
Dto. 1.847-05 otorga subsidios en el marco del Dto. 2.804-03
INTEGRADA POR
Dto. 1832-06 integra Dto. 2804-03 Delega en el Ministro de Salud la facultad de prorrogar becas de investigación