DECRETO 864 2005

Síntesis:

LLAMA A CONCURSO PARA CUBRIR SIETE CARGOS EN LA CATEGORÍA INVESTIGADOR ASOCIADO EN EL ÁREA DE SALUD

Publicación:

14/06/2005

Sanción:

08/06/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 13.758/05, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 2.804-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1850) se reglamentó la carrera de investigador en el marco de lo dispuesto en la carrera de profesionales de salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920);

Que, por dicho decreto se aprobaron los reglamentos del consejo de investigación en salud, de la carrera de investigación y se establecieron los requisitos para el ingreso a dicha carrera;

Que, por Decreto N° 1.205-GCABA/01 (B.O.C.B.A. N° 1270) se puso en marcha la carrera de investigador, con la designación de 34 investigadores, a la cual se hace necesario darle continuidad, con la incorporación de nuevos profesionales;

Que, por otra parte, habiéndose producido una vacante por renuncia de uno de los profesionales de la carrera de investigador corresponde proceder su cobertura;

Que, en el ejercicio presupuestario vigente se han previsto los recursos que permiten al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a disponer el llamado a concurso para la designación de profesionales para ingresar al área de investigación;

Que, la Secretaría de Salud propicia el llamado a concurso para cubrir las plazas precedentemente aludidas;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Llámase a concurso, para los profesionales amparados por la Carrera de Profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) para cubrir siete (7) cargos para ingresar al área de investigación prevista en el art. 3° punto 3.4 de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), reglamentada por Decreto N° 2.804-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1850) en la categoría de investigador asociado, de acuerdo a las bases y condiciones previstas en el citado decreto.

Artículo 2° - Facúltase al titular de la Secretaría de Salud a dictar las normas operativas para la implementación del llamado a concurso convocado por el artículo precedente.

Artículo 3° - Los requisitos de ingreso a la carrera de investigador, así como las bases del llamado de este concurso y su reglamento serán los establecidos en el Decreto N° 2.804-GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1850).

Artículo 4° - El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida respectiva del presupuesto vigente.

Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los efectos de la prosecución del trámite, remítase a la Secretaría de Salud.

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