DECRETO 6906 1988
Síntesis:
APRUEBA MODALIDAD OPERATIVA DEL ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - REGLAMENTACIÓN DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR EN SALUD
Publicación:
14/10/1988
Sanción:
16/09/1988
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 41.455 por la que se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud y su artículo 3°, punto 3.4 en el que se establece un Área de Investigación orientada a lograr un mejoramiento de la atención médica, y
CONSIDERANDO:
Que su Reglamentación (Decreto N° 2.745/87) se determina que el Departamento Ejecutivo debe definir la modalidad operativa del Área mencionada,
Por ello,
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Establécese la Modalidad Operativa del Área de Investigación de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte del presente decreto.
Art. 2° - La Secretaría de Economía, Dirección General de Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, Dirección General de Atención Médica, a la Subsecretaría de Planeamiento, Dirección General de Organización y Métodos, y a las Direcciones Generales de Finanzas y del Personal. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El Área de Investigación estará constituida por un plantel de investigadores los que, para su designación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Del Ingreso
1. Será requisito para el ingreso del área contar con un proyecto de Investigación, la autorización del Jefe del Sector donde tiene previsto desarrollar sus tareas y la de la Dirección de la Unidad de Organización correspondiente, y un Tutor del Trabajo de Investigación.
2. La Incorporación del Área de Investigación de profesionales que revisten en las Áreas Técnico Sanitaria y Técnico Administrativa Asistencial se hará mediante concurso, cuyas normas serán determinadas por el Consejo de Investigación en Salud y aprobadas por el Departamento Ejecutivo las que se incorporarán como reglamentación a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud.
3. El Consejo de Investigaciones en Salud actuará como jurado en los Concursos de incorporación al área de investigación.
b) De los Grados y Promociones
1. Los profesionales del Área de Investigación tendrán los mismos grados que fija la Ordenanza N° 41.455, a los que se agregará el calificativo Investigador: la promoción pasiva a estos grados se rige por esa misma norma.
2. Independientemente de esos grados y promociones se reconocen las siguientes categorías académicas:
Investigador Asociado.
Investigador Independiente.
Investigador Principal.
Investigador Superior.
3. Para acceder a la categoría de Investigador Asociado, se requiere: presentación ante el Consejo de Investigación en Salud del Currículum Vitae, cinco (5) años de antigüedad en tareas de investigación en el país o en el extranjero. Deberá además haber demostrado capacidad para planificar y ejecutar tareas de investigación por sí mismo.
4. El Investigador que hubiera permanecido dos (2) años en categoría de Investigador Asociado podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para optar a la de Investigador Independiente. Para ello, será requerido haber realizado trabajos originales y relevantes, estar en condiciones de elegir temas y efectuar investigaciones en forma independiente o haberse destacado como miembro de un equipo de reconocida competencia.
5. El Investigador que hubiera permanecido cuatro (4) años en la categoría de Investigador Independiente se podrá postular ante el Consejo de Investigación en Salud para acceder a la de Investigador Principal. Para ello será requisito haber realizado una amplia labor científica original y de jerarquía reconocida. Deberá tener además capacidad para la formación de discípulos y para la dirección de grupos de investigación.
6. El Investigador que hubiera permanecido durante seis (6) años en la categoría de Investigador Principal, podrá postularse ante el Consejo de Investigación en Salud para acceder a la categoría de Investigador Superior. Será requisito haber realizado una extensa labor original de investigación que haya recibido reconocimiento internacional. Además deberá haberse destacado en la formación de discípulos y en la dirección de grupos o centros de investigación.
7. Los profesionales conservarán la categoría de revista que hubieran alcanzado en el área de origen pero no la función de conducción, si la hubiera.
c) De los Horarios
1. Los Investigadores tendrán un horario mínimo de cuarenta (40) horas semanales.
d) Del Régimen de Trabajo y de los Derechos
1. Todo Investigador tendrá un Tutor de Investigación para la dirección de su trabajo de investigación hasta obtener la categoría académica de Investigador Independiente.
2. El Tutor del Trabajo de Investigación deberá pertenecer al Área de investigación de la Carrera, debiendo el Consejo de Investigación en Salud resolver su aceptación. Como excepción, el Consejo de Investigación en Salud podrá aceptar que un profesional que no pertenezca al Área sea Tutor del Trabajo de Investigación, siempre que tuviera cualidades relevantes en el campo de la Investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos.
3. El desempeño de la tutoría no reconoce la percepción de retribución alguna.
4. El Investigador podrá desarrollar tareas docentes y prestar asesoramiento técnico- profesional en la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o en otra institución nacional o internacional que lo requiera, con el expreso conocimiento, autorización y contralor de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, con informe de la Institución u organismo solicitante del asesoramiento.
5. Cuando la situación lo requiere el investigador podrá solicitar el cambio de su lugar de trabajo con intervención del Consejo de Investigación en Salud.
6. Para desarrollar las tareas de investigación en un sector determinado, el profesional investigador deberá contar con la autorización del Jefe del mismo y de la Dirección de la Unidad de Organización correspondiente.
7. El profesional investigador deberá solicitar la asignación de los recursos necesarios para el desarrollo de su proyecto. Esa solicitud será presentada al Consejo de Investigación en Salud que determinará si el pedido es pertinente.
8. Los profesionales investigadores a partir de su ingreso al área presentarán al Consejo de Investigación en Salud un informe sobre las tareas realizadas una vez por año durante los primeros seis (6) años de permanencia en la misma y luego una vez cada dos (2) años.
9. En el caso en que dos (2) informes consecutivos no fueran aprobados, el profesional deberá dejar el Área de Investigación y pasar a desempeñarse en el Área de la Carrera a la cual hubiera pertenecido originalmente, con su categoría horario original. En el caso de que el personal sea contratado cesará automáticamente en sus funciones.
10. El profesional Investigador podrá optar con razones por dejar el Área de Investigación para reintegrarse al Área a la que hubiese pertenecido originalmente. La resolución definitiva será decisión de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente previa Evaluación del informe producido al respecto, por el consejo de Investigación en Salud.
11. El profesional reubicado fuera del Área de Investigación, conservará su categoría de revista, pero no la categoría académica que hubiera alcanzado. En ambas situaciones la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, dispondrá el nuevo destino en que deberá desempeñarse.
12. El investigador será autónomo en la publicación de sus trabajos.
13. Cuando del resultado de sus investigaciones surgiere un invento patentable, el investigador no será autónomo en su patentamiento.
14. El profesional investigador que hubiera optado por dejar el Área de Investigación, podrá reincorporarse a ella nuevamente cumplidos los requisitos que el Consejo de Investigación en Salud determine.
e) De las licencias
1. El profesional investigador tendrá el Régimen de Licencias que determinen las Ordenanzas Nros. 40.401 y 41.455
f) De las Retribuciones
1. A los fines de las remuneraciones las categorías académicas de Investigador Asociado, Independiente, Principal y Superior, serán equivalentes a las que por todo concepto les correspondieran a los niveles de Jefe de Sección, Unidad, División y Departamento respectivamente de las Áreas Técnico Sanitaria y Técnico Administrativo Asistencial, con el grado de Hospital A con cuarenta (40) horas semanales.
g) Disposiciones Transitorias
1. Durante la etapa experimental la designación de profesionales investigadores será en carácter de interinos. De poseer función de conducción la retendrán. De ser inferior la retribución que les correspondiera por su nueva reubicación, percibirán la correspondiente al nivel, del que sean titulares en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud.