RESOLUCIÓN 1117 2003 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA INSTITUCIÓN DE BECAS HONORARIAS DE INVESTIGACIÓN EN SALUD
Publicación:
10/07/2003
Sanción:
02/06/2003
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto la Nota N° 5.363/SS/03, y
CONSIDERANDO:
Que la Investigación en Salud constituye uno de los elementos básicos para el desarrollo y la calidad de la atención médica;
Que por Decreto N° 1.205/01 se puso en marcha la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de la Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es necesario estimular la incorporación de investigadores jóvenes a los grupos de investigación ya existentes en el ámbito de los Hospitales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con la formación de investigadores y la consolidación de estos grupos se generará una masa crítica indispensable para el desarrollo de la investigación científica en salud;
Que es facultad del Consejo de Investigación en Salud promover la formación de investigadores y proponer la institución de becas;
Que es necesario reconocer la actividad de investigadores jóvenes que ya trabajan en estos grupos en forma honoraria;
Por ello,
Artículo 1° - Conceder becas honorarias de Investigación para profesionales de los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que revistarán como Profesionales Becarios Honorarios en Investigación.
Artículo 2° - Podrán optar por la condición de becarios honorarios en investigación aquellos profesionales que acrediten haber cumplido y aprobado un programa de residencia o concurrencia, o en su defecto poseer título de especialista en el tema sobre el cual se desarrollará su actividad de investigación.
Artículo 3° - Para el ingreso como profesional becario honorario en investigación, serán propuestos por un miembro de la Carrera de Investigador de la Carrera Profesional a través de la Dirección y el Comité de Docencia e Investigación del Hospital al Consejo de Investigación en Salud de la Secretaría de Salud, el que elevará dichas propuestas con las consideraciones pertinentes para su aprobación a la Secretaría de Salud.
Artículo 4° - La presentación deberá acompañarse de un curriculum vitae del interesado y un plan de trabajo a cumplir durante el período de beca.
Artículo 5° - El Consejo de Investigación en Salud podrá considerar como excepción aquellas propuestas elevadas por investigadores no pertenecientes a la Carrera de Investigador, que reúnan cualidades relevantes en el campo de la investigación, avaladas por publicaciones y formación de discípulos, y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 3° de esta Resolución.
Artículo 6° - El profesional investigador, miembro de la Carrera de Investigador o que reúna las características establecidas en el artículo 5°, se desempeñará como Director de Beca del profesional honorario en investigación y será el responsable del plan de trabajo del becario.
Artículo 7° - Se establece como término de dicha beca el plazo de dos (2) años. Los profesionales becarios en investigación cumplirán cuatro (4) horas diarias, debiendo registrar un mínimo de ciento ochenta (180) firmas anuales. El cargo podrá renovarse por un periodo similar, ante la solicitud expresa del interesado y el director de beca, mediante evaluación por el Consejo de Investigación en Salud.
Artículo 8° - Cada investigador de la Carrera de Investigador podrá proponer hasta dos (2) becarios honorarios para desempeñarse en su grupo de trabajo, dependiendo de las tareas de investigación que tenga a su cargo. Cuando lo considere necesario podrá solicitar un (1) cargo adicional debiendo justificarlo expresamente y siguiendo los pasos establecidos en el artículo 3° de la presente.
Artículo 9° - El Director de Beca deberá responsabilizarse por la formación y capacitación del becario, el cumplimiento del plan de trabajo propuesto y la presentación en término de los informes.
Artículo 10 - Cada becario honorario en investigación deberá presentar al Consejo de Investigación en Salud un informe periódico de sus actividades de investigación con la aprobación previa de su director de beca, a través del Comité de Docencia e Investigación del Hospital.
Artículo 11 - Al finalizar el período de beca se extenderá la correspondiente certificación con el aval del Director del Hospital, el Consejo de Investigación en Salud y la Secretaría de Salud.
Artículo 12 - Toda situación no prevista en la presente será resuelta por la Secretaría de Salud a través del Consejo de Investigación en Salud.
Artículo 13 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, gírese a la Subsecretaría de Servicios de Salud, al Consejo de Investigación en Salud y a la Dirección de Hospitales. Cumplido, archívese. Stern