RESOLUCIÓN 491 2011 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MINISTERIO DE SALUD - SE APRUEBA PROCEDIMIENTO - REQUERIMIENTO DE AUSPICIO - SOLICITUD DE OTORGAMIENTO - ACTIVIDADES CIENTÍFICAS - EVENTOS - CONGRESOS - CURSOS - JORNADAS - SEMINARIOS - SIMPOSIOS - MÉDICOS - MEDICINA - ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES - HOSPITALES - BECAS DE CAPACITACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN - CARRERA DE GRADO - CONCURRENTES - RESIDENTES -BECARIOS ADSCRIPTOS HONORARIOS - BECARIO NO MUNICIPAL O EXTRANJERO - BECARIOS HONORARIOS EN INVESTIGACIÓN EN SALUD

Publicación:

06/09/2011

Sanción:

22/03/2011

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO:

El Expediente N° 204.326/11 y la Resolución N° 3166/MSGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto administrativo se establecen los requisitos que deben reunir las solicitudes de auspicios para diversas actividades, tales como: congresos, cursos, jornadas, seminarios, simposios, y actividades afines, a los fines de ser evaluados y analizados por los Niveles de Organización correspondientes, dependientes de este Ministerio;

Que conforme surge de la normativa citada, este Ministerio otorga el auspicio requerido en virtud de la calidad e importancia de las actividades de que se traten;

Que es dable destacar que las mismas son organizadas por diversas entidades, nacionales o extranjeras, de carácter oficial o privado, y de reconocido prestigio en el campo de la ciencia y la salud;

Que a dichos eventos asisten, entre otros, diversos profesionales del arte de curar que se desempeñan en los diversos establecimientos asistenciales, dependientes de este Ministerio, o que concurren a los mismos con el objeto de completar su formación, aumentar sus conocimientos y adquirir la experiencia necesaria, todo lo cual redundará en mejorar la calidad de la atención médica y de la Comunidad en general;

Que corresponde establecer el procedimiento a seguir en aquellos casos en que las actividades ut- supra descriptas, respecto de las cuales se requiera el auspicio de este Ministerio, se desarrollen en el ámbito de los establecimientos asistenciales, y en lugares específicamente asignados por otras Unidades de Organización, también dependientes de este Ministerio;

Por ello, y de acuerdo con las facultades legales que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el procedimiento a seguir en aquellos casos en que las actividades, respecto de las cuales se requiera el auspicio de este Ministerio, tales como: congresos, cursos, jornadas, seminarios, simposios y actividades afines, se desarrollen en el ámbito de los establecimientos asistenciales, y en lugares específicamente asignados por otras Unidades de Organización, también dependientes de este Ministerio.

Artículo 2.- Establécese que las actividades mencionadas deberán cumplir todos los requisitos previstos en la Resolución N° 3166/MSGC/09.

Artículo 3.- Dispóngase que la entidad organizadora de alguna de las actividades citadas en la presente, destinará el 20 % de las vacantes que asigne para la inscripción, a los fines de instrumentar, en el ámbito de este Ministerio, un sistema de becas de capacitación, las cuales serán otorgadas en el modo y forma que determine la Dirección General de Docencia e Investigación.

Artículo 4.- Establécese que serán beneficiarios de tales becas los profesionales del arte de curar que se desempeñen en los establecimientos asistenciales, u otras Unidades de Organización, dependientes de este Ministerio, como así también a quienes asistan a los mismos para completar su formación y desarrollo curricular de grado, en carácter de: Concurrentes, Residentes, Becarios Adscriptos Honorarios, Becario No Municipal o extranjero, Becarios Honorarios en Investigación en salud, entre otros.

Artículo 5.- Dispóngase que la Dirección General de Docencia e Investigación llevará un registro de personas que resulten beneficiarias de tales becas. A tal efecto, el Comité de Docencia e Investigación del establecimiento asistencial en la cual se desarrolle la actividad, u su organismo equivalente en las otras Unidades de Organización, deberán informar por cada uno de los becarios, los datos personales, hospital (o dependencia de origen), la evaluación de las actividades que comprenden la formación y capacitación y el período de otorgamiento de la beca.

Artículo 6.- A los fines previstos en el artículo precedente, el Comité de Docencia e Investigación (o su organismo equivalente) deberá elevar a la Dirección General de Docencia e Investigación el formulario, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 7.- Estipúlese que toda situación no prevista en la presente será resuelta por la Dirección General de Docencia e Investigación.

Articulo 8.- Regístrese, para su conocimiento y fines respectivos remítase a la Dirección General de Docencia e Investigación y a las Direcciones Generales Regiones Sanitarias I, II, III y IV, Salud Mental y Sistema de Atención Médica de Emergencia. Lemus


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3742

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Arts 3 a 8 de la Res 491-MS-11 dispone que las entidades organizadoras de actividades en hospitales, destinarán un 20 por ciento de las vacantes para la inscripción de beneficiarios residentes, Sistema de Residencias aprobado por Ord 40997
COMPLEMENTA
Arts 3 a 8 de la Res 491-MS-11 dispone que las entidades organizadoras de actividades en hospitales, destinarán un 20 por ciento de las vacantes para la inscripción de beneficiarios residentes, Sistema de Concurrencias aprobado por Res 45-SSPYMA-86
REGLAMENTA
Art 1 de la Res 491-MS-11 aprueba procedimiento a seguir en caso de que las actividades se desarrollen en el ámbito de establecimientos del Ministerio de Salud, procedimiento para otorgar auspicios aprobado por Res 3166-MS-09
COMPLEMENTA
Arts 3 a 8 de la Res 491-MS-11 dispone que las entidades organizadoras de actividades en hospitales, destinarán un 20 por ciento de las vacantes para la inscripción de beneficiarios becarios, becas honorarias de Investigación instituidas por Res 1117-SS-03
COMPLEMENTA
Arts 3 a 8 de la Res 491-MS-11 dispone que las entidades organizadoras de actividades en hospitales, destinarán un 20 por ciento de las vacantes para la inscripción de beneficiarios becarios de Investigación en Salud, Área de Investigación regulada por Dto 6906-88