RESOLUCIÓN 45 1986 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE SISTEMA MUNICIPAL DE CONCURRENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD

Publicación:

15/04/1986

Sanción:

19/02/1986

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE

Estado:

No vigente


Visto el interés de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en la capacitación profesional con miras a mantener un alto grado de competencia profesional de sus planteles, así como a la adecuada formación de los recién graduados que, incorporándose a los hospitales aspiran a participar en la tarea asistenciaL, docente y de investigación que en ello se desarrolla, adiestrándose para el eficiente ejercicio profesional, y

CONSIDERANDO:

Que con un marcado esfuerzo, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires sostiene distintos planes de capacitación profesional, uno de cuyos pilares es el sistema de Residencias del Equipo de Salud;

Que la Secretaría, de Salud Pública y Medio Ambiente considera a la formación de profesionales concurrentes como una vertiente dentro de los programas de capacitación profesional;

Que de acuerdo a evaluaciones realizadas en la marcha de los distintos programas de concurrencias surge la necesidad de perfeccionar dicho sistema, paliando las dificultades observadas;

Que por tales razones se entiende necesario como corolario de la metodología aplicada a los planes de residencias en salud, adaptar los correspondientes a las concurrencias a los mismos principios;

Que se estima conveniente seguir los criterios de formación con que se han planificado las residencias atento a las necesidades en las distintas áreas y a las posibilidades de inserción laboral futura de los profesionales, así como a las posibilidades de ofrecérseles un entrenamiento adecuado;

Por ello,

El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese el Sistema Municipal de Concurrencias del Equipo de Salud en las condiciones que a continuación se indican.

Art. 2° - Las Concurrencias del Equipo de Salud constituyen un sistema honorario de capacitación profesional de postgrado a tiempo parcial desarrolladas bajo condiciones de programación y supervisión y con el objetivo de formar en el ámbito intra y extrahospitalario profesionales capacitados en beneficio de la comunidad.

Art. 3° - El Sistema Municipal de Concurrencias del Equipo de Salud está integrado por las siguientes áreas (disciplinas o especialidades); cuya duración se indica para cada una de ellas.

A. Concurrencias Básicas o que no requieren concurrencia o residencia básica previa. Período de cinco (5) años para cada una.

- Clínica Médica

- Clínica Pediátrica

- Cirugía General

- Salud Mental (Psiquiatría)

- Salud Mental Infanto-Juvenil (Psiquiatría Infanto-Juvenil)

- Medicina General y Familiar

- Tocoginecología

- Obstetricia

- Oftalmología

- Fisiatría

- Fisiatría Pediátrica

- Oftalmología Pediátrica

- Patología

- Anestesiología

- Diagnóstico por Imágenes

- Farmacia

- Bioquímica y Microbiología

- Psicología

- Psicología Infanto-Juvenil

- Odontología

A.1 Concurrencias en especialidades no Médicas. Período de cuatro (4) años para cada una.

- Servicio Social

- Musicoterapia

- Terapia Ocupacional

- Obstetricia (para Obstétricas)

- Ciencias de la Educación (Psicopedagogía)

- Kinesiología

- Fonoaudiología

- Nutrición (para Nutricionistas)

B. Concurrencia a desarrollar una vez completadas por los menos:

B.1 Dos años de Concurrencia o Residencia en Clínica Médica más Período de (3) tres años para cada una.

- Electroneurofisiología

- Geriatría

- Terapia Intensiva

- Neurología

- Cardiología

- Hematología

- Endocrinología

- Dermatología

- Nefrología

- Neumonología

- Oncología Radiante

- Oncología Clínica

- Infectología

- Ciencias Meteorológicas

- Adolescencia

- Endoscopia

- Hemoterapia

- Genética

- Gastroenterología

- Reumatología

- Quemados

- Nutrición

- Inmunología y Alergia

- Atención Primaria y Medicina Preventiva

- Toxicología

- Medicina Nuclear

B.2 Dos años de Concurrencia o Residencia en Clínica Pediátrica más Periodo de tres (3) años para cada una.

- Neurología Pediátrica

- Cardiología Pediátrica

- Hematología Pediátrica

- Endocrinología Pediátrica

- Neonatología

- Oncología Clínica Pediátrica

- Ciencias Microbiológicas

- Nefrología Pediátrica

- Inmunología y Alergia

- Adolescencia

- Otorrinolaringología Pediátrica

- Dermatología Pediátrica

- Endoscopía Pediátrica

- Hemoterapia Pediátrica

- Genética

- Infectología Pediátrica

- Gastroenterología Pediátrica

- Atención Primaria y Medicina Preventiva Pediátrica

- Toxicología Pediátrica

B.3 Un año de Concurrencia o Residencia en Cirugía General más Período de cuatro (4) años para cada una.

- Cirugía Pediátrica

- Urología

- Cirugía Cardiovascular

- Cirugía Vascular Periférica

- Cirugía Cardiovascular Pediátrica

- Urología Pediátrica

- Neurocirugía

- Neurocirugía Pediátrica

- Ortopedia y Traumatología

- Ortopedia y Traumatología Pediátrica

- Cirugía Plástica Reconstructiva y Reparadora

- Cirugía Oncológica

- Otorrinolaringología

- Otorrinolaringología Pediátrica

- Cirugía Toráxica

- Ginecología

B.4 Dos años de Concurrencia o Residencia en Anestesiología más período de tres (3) años para cada una.

- Anestesiología Pediátrica

- Anestesiología Cardiovascular

- Anestesiología Obstétrica

B.5 Dos años de Concurrencia o Residencia en Odontología más período de tres (3) años para cada una.

- Odontopediatría

- Ortodoncia

- Endodoncia

- Rehabilitación Odontológica

- Radio-Diagnóstico Odontológico

- Cirugía Bucal

- Cirugía Bucal Pediátrica

- Estomatología

B.6 Dos años de Concurrencia o Residencia en Patología más período de tres (3) años para cada una.

- Patología Pediátrica

- Patología Perinatal

- Patología Oncológica

- Citologia

B.7 Dos años de Concurrencia o Residencia en Bioquímica y Microbiología más periodo de tres (3) años para cada una.

- Ciencias Microbiológicas

- Hemostasia

C. ACREDITACIÓN

C.1 La acreditación en el área básica correspondiente reconocerá Residencias o Concurrencias en establecimientos del ámbito oficial o en aquellos cuyo nivel docente haya sido reconocido por la Direccióñ de Capacitación Profesional y Técnica.

C.2 A los efectos de obtener la especialidad, se considerarán como formativos para la especialidad el tiempo de concurrencia en la especialidad básica.

Art. 4° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente llamará anualmente a concurso para cubrir plazas de concurrente, determinando áreas, los cupos correspondientes a cada una de las concurrencias y los hospitales que participarán en el programa. Para ello tendrá en cuenta la solicitud de cada hospital y las recomendaciones de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica en lo referente a las necesidades de formación profesional y la posibilidad docente de los distintos servicios.

Art. 5° - El aspirante debe reunir las siguientes condiciones: Para los ciudadanos argentinos o naturalizados:

a.1 Poseer título nacional o extranjero válido y matricula nacional habilitante o certificado de título o matrícula en trámite para inscribirse y participar del Concurso. Para iniciar la concurrencia debe poseer matrícula nacional habilitante.

a.2 Servicio Militar cumplido o exceptuado.

a.3. Para los extrañjeros poseer titulo válido o matrícula habilitante y contar con residencia definitiva en el país otorgada por la Dirección de Migraciones.

Art. 6° - En el momento de la inscripción el postulante optará por una de las concurrencias ofrecidas. La inscripción y/o elección del destino será personal o por tercero autorizado mediante poder extendido, ante Escribano Público.

Art. 7° - No podrán concursar en la especialidad los profesionales que tuvieran residencias completas en la misma.

En cambio, si podrán hacerlo en otra especialidad o subespecialidad.

Art. 8° - La inscripción se realizará en la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica en la fecha que determine la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en el respectivo llamado a concurso. Los postulantes deberán presentar la documentación requerida en el Artículo 5° y las constancias pertinentes para concurrencias postbásicas que fija el Artículo 3°.

Art. 9° - Para el ingreso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En disciplinas o especialidades donde se concursen cargos de residentes:

1. Se utilizará el mismo concurso y las condiciones de evaluación que fijan los Articulos 6° y 14 de la Ordenanza N° 40.997, Decreto N° 9.853/85 (B.M. N° 17.720).

2. Los postulantes podrán concursar para residencias y concurrencias simultáneamente.

3. Las plazas de concurrencias se asignarán en un acto centralizado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de acuerdo al orden de méritos del Concurso, luego de otorgadas las de residencias.

4. Las plazas no asignadas en dicho acto y las vacantes producidas posteriormente no serán reasignadas.

b) En disciplinas y especialidades donde no se concursen cargos de residentes:

1. En caso que corresponda se utilizará entre las implementadas para Concurso de residencias, la prueba escrita adecuada para la disciplina o especialidad, procediendo luego como fija el inciso a) 1. del presente artículo.

2. En caso de no contar entre las implementadas para el Concurso de residencias, con una prueba escrita que se adecue a la disciplina o especialidad, el orden de mérito se hará en base al promedio de notas finales de la Carrera Universitaria correspondiente, calificado de 0 a 10 y una prueba oral calificada de 0 a 10.

3. En cada hospital en que se concursan plazas de concurrencias de acuerdo al inciso b) 2. del presente artículo, se constituirá un Comité Evaluador integrado por el Director del Establecimiento o quien él asigne, el Secretario del Comité de Docencia o Investigación y el Jefe del Servicio correspondiente. En estos casos, al inscribirse el postulante debe proponer un hospital de preferencia para desarrollar la concurrencia, lugar donde realizará la prueba.

4. Las plazas de concurrencias se asignarán en un acto centralizado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de acuerdo al orden de mérito del Concurso y las plazas disponibles.

5. Las plazas no asignadas en dicho acto y las vacantes producidas posteriormente no serán reasignadas.

Art. 10 - El comienzo de los programas de concurrencia será el 1° de julio de cada año.

Art. 11 - El Comité ale Docencia e Investigación será responsable conjuntamente con los instructores de concurrencia de la evaluación de los concurrentes y de los programas de concurrencia, con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines propuestos. De la evaluación anual del concurrente surgirán su "promoción" o "no promoción". El concurrente "no promovido" quedará excluido de la concurrencia que cursa al finalizar el año lectivo correspondiente, y no podrá presentarse nuevamente a concurso.

Art. 12 - El Director del Hospital conjuntamente con el Comité de Docencia e Investigación y la propuesta del Jefe de la especialidad correspondiente, nominará con carácter ad-honorem, a los instructores de la concurrencia.

Att. 13 - Al finalizar cada año lectivo los Comités de Docencia e Investigación elevarán a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica el listado actualizado de concurrentes del hospital, con la nómina de los que han cesado durante dicho ciclo y la causa de ello.

Art. 14 - Al término regular de la concurrencia el concurrente recibirá un certificado firmado por el Director del Hospital y el Secretario del Comité de Docencia e Investigación.

Art. 15 - Son causas de exclusión de la concurrencia:

a) Renuncia del concurrente

b) No promoción por el Comité de Docencia e Investigación.

c) No cumplir el mínimo de presentismo exigido.

d) Razones disciplinarias aplicadas por la Dirección del Hospital avaladas por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.

Art. 16 - Anualmente los Comités de Docencia e Investigación elevarán a la Dirección del Hospital, un informe sobre el funcionamiento de cada programa de concurrencia del Hospital.

Art. 17 - La Dirección del Hospital tendrá a su cargo la supervisión de las concurrencias del establecimiento, la aprobación de los respectivos programas y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la presente.

Art. 18 - Los programas de concurrencias elaborados por los Instructores correspondientes, serán elevados para su aprobación a la Dirección del Hospital por intermedio de los Comités de Docencia e Investigación de los Hospitales.

Art. 19 - Los profesionales del servicio participarán activamente colaborando en la supervisión de las actividades de los concurrentes, de acuerdo con las iniciativas transmitidas por el Jefe del Servicio y el Comité de Docencia e Investigación del Hospital.

Art. 20 - Los profesionales concurrentes cumplirán sus actividades cuatro (4) horas diarias con una asistencia por año lectivo no menor de ciento ochenta (180) días.

Para el caso de solicitar el concurrente autorización para inasistir por períodos prolongados y que no le permitan el cumplimiento del párrafo anterior, podrá la Dirección del establecimiento suspender transitoriamente la concurrencia hasta desaparecida la causa que la genere, debiendo el profesional reiniciar de inmediato la continuidad de la asistencia, correspondiendo que el mismo amplíe el período de la concurrencia por el tiempo en el cual quedó suspendida la misma.

Art. 21 - Las pasantías o cambios de concurrentes de un Hospital a otro serán autorizadas de común acuerdo de los Directores de los establecimientos con el asesoramiento de los respectivos Comités de Docencia e Investigación.

Art. 22 - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente puede crear nuevas concurrencias y modificar la duración de las existentes, cuando avances científicos y técnicos y necesidades de capacitación profesional así lo justifiquen.

Art. 23 - La Dirección del establecimiento, mensualmente elevará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica un informe sobre el desarrollo de los programas de concurrencia y toda modificación que se produzca en el plantel. de concurrentes.

Art. 24 - La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica trimestralmente elevará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, un informe consolidado sobre el curso de los programas de concurrencia, así como también de todo lo acontecido en el período.

Art. 25 - Las concurrencias existentes a la fecha de promulgación del presente régimen se complementarán de acuerdo al régimen anterior.

Art. 26 - Toda situación no-prevista en la presente, será resuelta por la Dirección General de Atención Médica.

Art. 27 - Fíjase la vigencia de la presente, a partir de su publicación.

Art. 28 - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General, de Atención Médica.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD464.28

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Res. 45-SPyMA-86, Art. 9° referencia los Arts. 6° y 14 de la Ord. 40997 - Establece que se utilizará el sistema de concursos y condiciones de evaluación para el Sistema Municipal de Concurrencias del Equipo de Salud
DEROGADA POR
<p>Resolución 2036-MSGC-14, en su art. 2, deroga la Resolución 45-SSPYMA-86.</p>
COMPLEMENTADA POR
Res. 2490-MSGC-06 Aprueba el Programa Docente de Concurrencia Posbásica en Hipertensión Arterial, complemanto a la Res. 45-SSPYMA-86
COMPLEMENTADA POR
Arts 3 a 8 de la Res 491-MS-11 dispone que las entidades organizadoras de actividades en hospitales, destinarán un 20 por ciento de las vacantes para la inscripción de beneficiarios residentes, Sistema de Concurrencias aprobado por Res 45-SSPYMA-86
EXCEPTUADA POR
Res. 262-SSPyMA-87 exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en la Res. 45-SSPyMA-86 a los Suplentes del Sector Urgencia
MODIFICADA POR
Res. 83-SSPyMA-87 reemplaza los Arts. 4°; 8°; 9°; 10; 23 y 24 de la Res. 45-SSPyMA-86 - Sistema de Concurrencias del Equipo de Salud
REGLAMENTA
Res. 45-SSPyMA-86 reglamenta el Dto. 1499-77 - Reglamentación del Sistema de Concurrencias Honorario a los hospitales municipales
MODIFICADA POR
Art. 1°.- Incluye en el artículo 3° del Sistema Municipal de Concurrencias del Equipo de Salud, Resolución N° 45/SSPMA/86 (B.M. N° 17.763) distintas disciplinas y/o especialidades
MODIFICADA POR
ART. 1°.- Incorpora al artículo 3° del Sistema de Concurrencias del Equipo de Salud aprobado por la Resolución N° 45/SSPYMA/86
COMPLEMENTADA POR
Res. 262-SSPyMA-87 complementa la Res. 45-SSPyMA-86 - Establece régimen al que pueden acogerse los egresados del Sistema de Concurrencias del Equipo de Salud