RESOLUCIÓN 262 1987 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
AUTORIZA LA ASISTENCIA DE LOS SUPLENTES DEL SECTOR DE URGENCIA A LA PLANTA DE LA ESPECIALIDAD A LA QUE PERTENEZCAN
Publicación:
01/07/1987
Sanción:
21/05/1987
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Visto las Resoluciones N° 45-SSPyMA-86 (B.M. N° 17.763) y la N° 83-SSPyMA-87 (B.M. N° 17.983), y
CONSIDERANDO:
Que es necesario vincular las actividades que desarrolla el profesional con las áreas específicas de guardia y planta;
Que la posibilidad de adoptar estas conductas vinculantes redundará en beneficio del profesional, de los servicios y por ende en la atención de los pacientes;
Por ello,
El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente
Artículo 1° - Autorízase la asistencia de los suplentes del Sector de Urgencia a la Planta de la Unidad de Organización a la que pertenezcan.
Si los mismos tuvieran designación de Suplentes Especialistas en la Guardia deberán hacerlo en el Sector de la especialidad correspondiente. De ser Suplentes Profesionales de Guardia asistirán al Sector correspondiente a la especialidad de su elección. En todos los casos deberán contar con la autorización previa de la Dirección del establecimiento con asesoramiento del C. A. T. A.
Art. 2° - No serán de aplicación en el presente caso los requisitos, modalidades y derechos previstos por las Resoluciones N° 45-SSPMA-86 y N° 83-SSPMA-87.
Art. 3° - Aquellos profesionales que hubieran finalizado la Concurrencia de acuerdo a las Resoluciones mencionadas en el Art. 2° y/o la Residencia según lo establece la Ordenanza N° 40.997 (B.M. N° 17.720) y sus modificatorias, se regirán por lo dispuesto en la presente.
Art. 4° - Este régimen de asistencia en planta, no dará al profesional derecho a retribución alguna ni otorgará puntaje para los concursos.
El puntaje que corresponderá al profesional por su desempeño como suplente en el Sector de Urgencia y como Concurrente según las Resoluciones mencionadas en el Artículo 2°, está contemplado en el Capítulo X de la Ordenanza N° 41.455 y su respectiva reglamentación.
Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos, dése intervención a la Dirección General de Atención Médica.