RESOLUCIÓN 83 1987 SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
MODIFICA EL SISTEMA MUNICIPAL DE CONCURRENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Publicación:
03/03/1987
Sanción:
16/02/1987
Organismo:
SECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA Y MEDIO AMBIENTE
Visto la Carpeta N° 461-SSPMA-87, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia observada en la actividad docente de posgrado respecto de los profesionales concurrentes, conlleva a modificar la Resolución N° 45-SSPMA-86 (B.M. N° 17.763) debido a que administrativamente corresponde descentralizar la selección de dichos profesionales;
Por ello y de acuerdo con lo peticionado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica;
El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente
Artículo 1° - Reemplazar los artículos 4°, 8°, 9°, 10, 23 y 24 de la Resolución N° 45-SSPMA-86 (B.M. N° 17.763) por los siguientes:
Art. 4° - Anualmente se llamará a concurso para cubrir plazas de concurrentes, conforme las áreas especialidades y cupos correspondientes a cada hospital, que fueran previamente aprobadas por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 8° - La inscripción para las concurrencias se realizará en el hospital donde el postulante desee desarrollarla, en la fecha que determine la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica en el respectivo llamado a concurso. Los postulantes deberán presentar la documentación requerida en el Art. 5° y las constancias pertinentes para concurrencias posbásicas que fija el Art. 3°.
Art. 9° - Para el ingreso se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En cada hospital en que se concursen plazas de concurrencias se constituirá un Comité Evaluador para cada concurrencia concursada integrado por el Director del establecimiento o quien él designe, el Secretario del Comité de Docencia o uno de los miembros del mismo y el Jefe del Servicio correspondiente.
b) Para los de ingreso directo el orden de méritos se hará en base al promedio de notas finales de la Carrera Universitaria correspondiente, calificado de 0 a 10, y una prueba oral calificada de 0 a 10.
c) Para las concurrencias posbásicas, el orden de mérito se hará en base a la evaluación de los antecedentes, calificados de 0 a 10, y una prueba oral sobre la disciplina básica correspondiente calificada de 0 a 10.
d) El postulante podrá inscribirse en una sola especialidad o disciplina y dentro de esta en hasta dos (2) hospitales.
El incumplimiento de esta norma hace nula la inscripción.
Art. 10 - El comienzo de los programas de concurrencia será el 1° de setiembre de cada año.
Art. 23 - La Dirección del establecimiento, elevará semestralmente a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica un informe sobre el desarrollo de los programas de concurrencia.
Art. 24 - a) La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica elevará anualmente antes del 30 de abril de cada año un informe consolidado sobre el curso de los programas de concurrencia, como así también de todo lo acontecido en dicho pedido, debiendo en esa misma fecha elevar la propuesta de cupos previstos en el Art. 4°.
b) Aprobados los cupos, la Dirección citada dispondrá el llamado a concurso en los respectivos hospitales con antelación suficiente a la iniciación de cada programa anual.
Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Atención Médica.