DECRETO 1499 1977

Síntesis:

ESTABLECE EL SISTEMA DE CONCURRENCIA HONORARIA A LOS HOSPITALES MUNICIPALES PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR, MÉDICOS, BIOQUÍMICOS Y ODONTÓLOGOS EN CARÁCTER DE PERFECCIONAMIENTO DE POST GRADO DE SUS CARRERAS UNIVERSITARIAS

Publicación:

06/05/1977

Sanción:

02/05/1977

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto las reglamentaciones existentes en relación a los profesionales concurrentes honorarios que se desempeñan en los distintos servicios asistenciales de los Hospitales Municipales; y

CONSIDERANDO:

Que los profesionales que actúan en dicha condición, tienen como principal motivación el perfeccionamiento práctico de los conocimientos adquiridos en sus respectivos ámbitos universitarios, con miras al logro de una completa capacitación en el terreno de la especialidad elegida;

Que, individualmente, tal perfeccionamiento es conveniente y necesario, ya que las residencias médicas instituidas en el ámbito municipal como sistema de perfeccionamiento de post-grado, no pueen absorber el total de egresados de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires y de otras Facultades privadas reconocidas, por razones de capacidad física y de operatividad asistencial;

Que la concurrencia de profesionales se ha visto desvirtuada en distintos períodos como consecuencia de una reglamentación incompleta, que ha ocasionado un excesivo número de concurrentes sin una rotación adecuada que permita el perfeccionamiento de un mayor número de profesionales, malográndose esfuerzos y elementos, sin que ello redundara en una mejor preparación práctica del profesional recientemente egresado;

Que atento las razones expuestas y el hecho de que tradicionalmente la Municipalidad complementa con su accionar, el desarrollo de tareas docentes de pre y post-grado, se considera importante reglamentar la concurrencia de los profesionales del arte de curar a los hospitales municipales, a fin de que adquieran bajo la dirección de profesionales experimentados, el conocimiento práctico del diagnóstico y tratamiento de los pacientes;

Que a tales fines, deben dictarse las normas que permitan dar el verdadero carácter de utilidad profesional y social a la concurrencia de los profesionales del arte de curar a los hospitales municipales;

Por ello, y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese el sistema de concurrencia honoraria a los hospitales municipales para los profesio­nales del arte de curar, médicos, bioquímicos y odontólo­gos en el carácter de perfeccionamiento de postgrado de sus respectivas carreras universitarias.

Art. 2° - El presente sistema entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 1978.

Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública a reglamentar en el término de ciento veinte (120) días el régimen de selección, admisión, funciones y tareas a desarrollar por los concurrentes y metodología de las mismas, duración de la concurrencia y demás normas complementarias del sistema.

Art. 4° - Deróganse los Decretos Nros. 6508/47, 1805/49, 2282/51, 8413/73 y 2104/73 (BB.MM. 8087, 8756, 9060, 14.456 y 14.523).

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y a sus efectos pase a la Secretaría de Salud Pública.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Res. 45-SSPyMA-86 reglamenta el Dto. 1499-77 - Reglamentación del Sistema de Concurrencias Honorario a los hospitales municipales