RESOLUCIÓN 2653 2003 SECRETARIA DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE NORMATIVA APLICABLE AL SISTEMA DE CONCURRENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - SISTEMA MUNICIPAL DE CONCURRENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD - FORMACIÓN DE CONCURRENTES DE SALUD -DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO - SERVICIOS DE SALUD - ADJUDICACIÓN DE CARGOS DE CONCURRENTES - REQUISITOS - CONDICIONES - REGULACIÓN - SERVICIOS DE SALUD - DOCENCIA EN SALUD - REGISTRO DE LAS ACTIVIDADES - EVALUACIÓN - INSTRUCTOR DE CONCURRENTES - COMITÉ DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Publicación:

20/01/2004

Sanción:

30/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE SALUD


Visto la Resolución N° 45/86 (B.M. N° 17.773) que plantea mantener un alto grado de competencia profesional de sus planteles, así como la adecuada formación de los recién graduados, adiestrándose para el eficiente ejercicio profesional y sus modificatorias de la Resolución N° 932/91, particularmente en sus Arts. 4°, 11 y 12; y,

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de un paulatino proceso que mejore la organización y gestión de las Concurrencias del Equipo de Salud, el que favorezca alcanzar los objetivos de formación en cada una de las disciplinas y especialidades, y;

Que el interés en promover una progresiva sistematización de las concurrencias a fin de reducir la fragmentación y heterogeneidad de las actividades de formación dando mayor coherencia y adecuada orientación a las distintas actividades en el ámbito de los servicios de salud, y;

Que el propósito de la Secretaría de Salud en elevar la calidad en la formación profesional introduciendo modificaciones en la gestión de la capacidad formadora y ante el crecimiento de la demanda en la capacitación de postgrado, y;

Que la necesidad de instrumentar un ordenamiento de las actividades, que generen un impacto en la formación de los concurrentes y favorezcan el aprovechamiento integral del proceso de capacitación como una actividad que permita alcanzar un correcto desempeño profesional, y;

Por ello,

EL SECRETARIO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Los servicios que reciban profesionales en calidad de concurrentes deberán seguir los lineamientos, orientaciones y programas de la Dirección de Capacitación y Desarrollo para la formación de concurrentes.

Artículo 2° - Solamente serán adjudicados cargos de concurrentes a aquellos establecimientos que acrediten capacidad docente, para lo que serán requisitos para acreditar dicha capacidad:

1) Poseer profesionales de la especialidad con reconocimiento docente.

2) Implementar un proceso de planificación de las tareas programadas.

3) Mantener un Sistema de Registros de las actividades.

4) Desarrollar procedimientos de evaluación.

Artículo 3° - Los cargos de concurrentes que no sean asignados en el acto de adjudicación serán la cantidad total de plazas reasignadas en la readjudicación.

Artículo 4° - Para solicitar cargos de concurrentes los establecimientos deberán ajustar la cantidad de cargos a una relación de un (1) Instructor de Concurrentes por cada diez (10) Concurrentes o fracción menor.

Artículo 5° - El Instructor de Concurrentes deberá ser un profesional de planta permanente de la misma especialidad, quien contará con el aval del Jefe del Servicio, el Comité de Docencia e Investigación y la Dirección del Hospital.

Artículo 6° - La Dirección del Hospital deberá informar en el momento en que eleve a la Dirección de Capacitación y Desarrollo la solicitud de cargos de concurrentes, los datos correspondientes al Instructor de Concurrentes dedicado a las actividades docentes, estableciendo previamente la conformidad de éste para hacerse cargo de la función.

Artículo 7° - El Instructor de Concurrentes dedicará su actividad a la capacitación en servicio, favoreciendo actividades científicas, nuevas estrategias de intervención y la participación de los concurrentes en la realización y presentación de trabajos de Investigación.

Artículo 8° - Regístrese, publíquese, comuníquese a la Dirección de los Establecimientos Asistenciales, Comités de Docencia e Investigación y Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Cumplido, archívese. Stern

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Resolución 2036-MSGC-14, en su art. 2, deroga la Resolución 2653-SS-03.</p>