RESOLUCIÓN 3166 2009 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS SOLICITUDES DE AUSPICIO DEL MINISTERIO DE SALUD DEBERÁN REUNIR REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DEL TRÁMITE PERTINENTE
Publicación:
28/10/2009
Sanción:
13/10/2009
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: La Nota N° 5574 /DGDIYPRH/DCI/09, y
CONSIDERANDO:
Que actualmente son elevadas a este Ministerio una importante cantidad de solicitudes de auspicios para diversas actividades;
Que a los efectos de otorgar dicho auspicio la actividad debe reunir determinados requisitos que exigen su evaluación y análisis por los niveles de organización correspondientes, a fin de garantizar la calidad del curso o reunión científica a auspiciar;
Que, a tal fin, corresponde dictar la normativa que establezca los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para solicitar el auspicio del Ministerio de Salud;
Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Establécese que las solicitudes de auspicio del Ministerio de Salud deberán reunir los siguientes requisitos para la iniciación del trámite pertinente:
a) Los eventos que soliciten el auspicio del Ministerio de Salud deberán perseguir como objetivos favorecer la capacitación y actualización permanente en el campo de la salud, promover el intercambio de experiencias profesionales y facilitar la difusión de la producción científica.
b) La tramitación de la solicitud de auspicio deberá iniciarse con 90 días de antelación, como mínimo, a la fecha del evento.
c) Las entidades organizadoras deberán presentar ante al Ministerio de Salud el formulario previsto en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente, el que reviste carácter de declaración jurada. El Ministerio, cuando lo juzgue necesario, podrá solicitar la ampliación de la información brindada.
Artículo 2°.- La Dirección de Capacitación e Investigación será el nivel de organización que determinará sobre la conveniencia del otorgamiento del auspicio por parte del Ministerio de Salud.
Artículo 3°.- De acuerdo a la índole del evento a auspiciar, la Dirección de Capacitación e Investigación podrá solicitar la intervención de las áreas competentes en la materia.
Artículo 4°- El Ministerio de Salud de acuerdo con la evaluación realizada podrá rechazar la solicitud de auspicio.
Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Docencia, Investigación y Planeamiento de los Recursos Humanos y a la Dirección de Capacitación e Investigación. Cumplido, Archívese.