RESOLUCIÓN 3166 2009 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS SOLICITUDES DE AUSPICIO DEL MINISTERIO DE SALUD DEBERÁN REUNIR REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DEL TRÁMITE PERTINENTE

Publicación:

28/10/2009

Sanción:

13/10/2009

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: La Nota N° 5574 /DGDIYPRH/DCI/09, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente son elevadas a este Ministerio una importante cantidad de solicitudes de auspicios para diversas actividades;

Que a los efectos de otorgar dicho auspicio la actividad debe reunir determinados requisitos que exigen su evaluación y análisis por los niveles de organización correspondientes, a fin de garantizar la calidad del curso o reunión científica a auspiciar;

Que, a tal fin, corresponde dictar la normativa que establezca los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para solicitar el auspicio del Ministerio de Salud;

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese que las solicitudes de auspicio del Ministerio de Salud deberán reunir los siguientes requisitos para la iniciación del trámite pertinente:

a) Los eventos que soliciten el auspicio del Ministerio de Salud deberán perseguir como objetivos favorecer la capacitación y actualización permanente en el campo de la salud, promover el intercambio de experiencias profesionales y facilitar la difusión de la producción científica.

b) La tramitación de la solicitud de auspicio deberá iniciarse con 90 días de antelación, como mínimo, a la fecha del evento.

c) Las entidades organizadoras deberán presentar ante al Ministerio de Salud el formulario previsto en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte de la presente, el que reviste carácter de declaración jurada. El Ministerio, cuando lo juzgue necesario, podrá solicitar la ampliación de la información brindada.

Artículo 2°.- La Dirección de Capacitación e Investigación será el nivel de organización que determinará sobre la conveniencia del otorgamiento del auspicio por parte del Ministerio de Salud.

Artículo 3°.- De acuerdo a la índole del evento a auspiciar, la Dirección de Capacitación e Investigación podrá solicitar la intervención de las áreas competentes en la materia.

Artículo 4°- El Ministerio de Salud de acuerdo con la evaluación realizada podrá rechazar la solicitud de auspicio.

Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Docencia, Investigación y Planeamiento de los Recursos Humanos y a la Dirección de Capacitación e Investigación. Cumplido, Archívese.

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art 1 de la Res 491-MS-11 aprueba procedimiento a seguir en caso de que las actividades se desarrollen en el ámbito de establecimientos del Ministerio de Salud, procedimiento para otorgar auspicios aprobado por Res 3166-MS-09