DECRETO 8013 1988

Síntesis:

CREA EL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD QUE IMPLEMENTA EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - CIS

Publicación:

22/11/1988

Sanción:

31/10/1988

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 41.455, Decreto N° 6.418/86 (B.M. N° 17.920) por el cual se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que entre las áreas comprendidas en la citada carrera se encuentra, entre otras, la de investigación;

Que la investigación es una actividad trascendente, con gran efecto multiplicador y de gran impacto para el mejoramiento de los servicios asistenciales;

Que es necesario crear un ente confomado por profesionales de alta capacitación y gran experiencia que posibilite una adecuada selección de proyectos de investigación, como así de los responsables de su ejecución;

Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Consejo de Investigación en Salud (C.I.S.), al que se le asignan misiones, funciones y reglamento funcional de acuerdo a lo establecido en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Los profesionales que integrarán el mencionado Consejo desarrollarán su cometido en forma honoraria.

Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a designar a los profesionales que conformarán el mencionado Consejo.

Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el señor Seccretario de Salud Pública y Medio Ambiente.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y a las Direcciones Generales Técnicas Administrativa y de Atención Médica.


ANEXOS

ANEXO I

CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (C.I.S.)

Consideraciones Generales

El presente reglamento funcional tendrá el carácter de experimental y su vigencia será de 2 (dos) años a partir del presente Decreto.

1.: Consejo

1.1.: Misión:

Asistir a la Superioridad en todo lo referente a la investigación científica en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, en el marco de lo dispuesto para el Área de Investigación de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud.

1.2.: Funciones:

1.2.1.: Asesorar a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente sobre las políticas que regularán la promoción y el desarrollo de la Investigación Científica en el ámbito de la Secretaría, apoyando preferentemente la investigación médica en las áreas Clínica, Básica, Experimental y Epidemiológica (Sanitarista), que hagan a los problemas de salud de la población.

1.2.2.: Entender en la aceptación, normatización, coordinación y supervisión de los proyectos de investigación científica a realizarse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, otorgando prioridad a los temas de investigación en el campo de la salud que sean de interés Municipal.

1.2.3.: Colaborar y participar en los temas de investigación en el campo de la salud, que sean de interés Nacional y/o a requerimiento de entes Nacionales.

1.2.4.: Entender en el fomento y promoción de las relaciones e intercambio de investigadores con instituciones científicas del país y del extranjero.

1.2.5.: Promover la formación de investigadores, favoreciendo la educación permanente, a través de la capacitación continua, en los aspectos de la metodología de la Investigación Científica, Tecnológica, Racionalización de Recursos y Planificación, Estadística, Informática, por parte del nivel central y/o de las diferentes Unidades de Organización que se dediquen a tareas de investigación, para poder dar así continuidad a la integración del recurso humano en los diferentes niveles.

1.2.6.: Asesorar al Señor Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente en las propuestas de designación, contratación y promoción del personal del área.

1.2.7.: Entender el análisis y evaluación de los pedidos de subsidios a gestionar ante entidades que financien la investigación científica, tanto del país como del extranjero, a efectos de su posterior aval.

1.2.8.: Otorgados los subsidios a que hace referencia el punto anterior, entender en la recepción y co-administración de los mismos.

1.2.9.: Proponer la institución de premios y becas o ser receptores y promotores de becas nacionales o extranjeras, en las áreas que le competen.

1.2.10.: Supervisar el estricto cumplimiento de las normas a seguir en la Investigación Científica, de acuerdo a las Actas del Congreso de Helsinski del año 1964, de la Resolución 842/83 del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación; y toda norma que haga a los aspectos éticos-científicos de la investigación.

1.2.11.: Proponer la designación de Asesores y/o Comisiones Asesoras que se consideren necesarias, para la evaluación de los informes parciales o totales presentados por los investigadores y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

2.: Secretaría Técnico- Administrativa:

2.1.: Misión:

Asistir al CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (C.I.S.) en la evaluación de los recursos humanos y materiales, con el objeto de cumplimentar los objetivos establecidos en materia de investigación científica.

2.2.: Funciones:

2.2.1.: Elaborar y proponer los programas de trabajo del C.I.S.

2.2.2.: Efectuar la evaluación y control de los programas de trabajo en ejecución, propiciando la visita de integrantes de las Comisiones Asesoras y otros, a las diferentes Unidades de Organización, con el objeto de discutir en terreno las diferentes problemáticas de orden técnico, metodológico y administrativo que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las tareas propuestas.

2.2.3.: Supervisar la ejecución de las partidas presupuestarias y su racional utilización.

2.2.4.: Entender en la recepción, registro y archivo de la información referida a temas de investigación en desarrollo o concluidas.

2.2.5.: Supervisar la administración del personal, material y servicios de acuerdo a las reglamentaciones y normas vigentes.

2.2.6.: Participar de las reuniones del Consejo, donde tendrá voz pero no voto.

3.: DE LA INTEGRACIÓN:

3.1.: El Consejo de Investigación en Salud será dirigido por un Consejo y estará integrado por 4 (cuatro) miembros: 1 (un) Presidente y 3 (tres) Vocales.

3.2.: El Presidente, los integrantes del Consejo del C.I.S., y el Secretario Técnico-Administrativo, serán designados por el Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente y durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser nuevamente nombrados por otro período.

3.3.: En caso de ausencia imprevista, el Presidente será reemplazado temporariamente en sus funciones por el vocal que tenga más antigüedad en la Carrera del Investigador.

4.: MODALIDAD OPERATIVA:

4.1.: El Consejo del C.I.S. se reunirá por citación fehaciente del Presidente a todos sus miembros, como mínimo una vez por semana. Además, determinará la frecuencia y oportunidad de las reuniones extraordinarias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

4.2.: El Consejo deberá contar para sesionar, con la presencia de 3 (tres) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

4.3.: Las sesiones serán registradas en actas, que llevarán la firma de todos los asistentes.

4.4.: La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente determinará el lugar físico permanente en el cual el Consejo desarrollará sus funciones.

4.5.: La Secretaría Técnico- Administrativa informará a los Investigadores respecto de las resoluciones del Consejo y difundirá en forma apropiada los llamados a concurso de Becas, como así también toda otra información que el Consejo considere de interés hacer conocer.

4.6.: El Consejo propondrá al Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente las modificaciones que considere conveniente aplicar a posteriori de esta etapa experimental.

4.7.: El Consejo deberá redactar su reglamento Interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.

4.8.: Propondrá la contratación de Investigadores que no pertenezcan a la Carrera Profesional de la Salud, cuando existan razones fundadas que la justifiquen, debiendo proponer también las normas que regulen su contratación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Dto. 8013-88 complementa el Art. 3.4 de la Ord. 41455 - Creación del Consejo de Investigación en Salud que aplica y desarrolla la Carrera Municipal de Investigación en Salud
DESIGNADA POR
Dec. 1315- 01 Designa J. Gagliardi Secretario Técnico Administrativo, del Consejo de Investigación en Salud creado por Dec. 8013-88
MODIFICADA POR
Dto. 706-99 modifica el Anexo I del Dto. 8013-88 - Reglamentación del Consejo de Investigación en Salud
REGLAMENTADA POR
Res. 1125-SS-03 reglamenta el Dto. 8013-88 - Reglamentación de los requisitos y procedimientos aplicables a los proyectos y trabajos de investigación
DESIGNADA POR
Res. 879-SS-03 designa a Margarita Vitacco, Carlos Bertolasi, Marcelo Elizari y Julio Bai como Presidenta y Vocales del Consejo de Investigación en Salud
REGLAMENTADA POR
Res. 879-SS-03 reglamenta el Dto. 8013-88 - Establece los miembros del Consejo de Investigación en Salud hasta que se regularice su funcionamiento
DESIGNADA POR
Dto. 1286-99 designa presidente y vocales en el Consejo de Investigación en Salud creado por Dto. 8013-88
REGLAMENTADA POR
Dto. 2804-03 aprueba la reglamentación definitiva del Consejo de Investigación en Salud creado por el Dto. 8013-88
DESIGNADA POR
Res 776-SS-04 designa a la Presidenta y los Vocales del Consejo de Investigación en Salud creado por Dto. 8013-88
DESIGNADA POR
Res. 1792-SS-05 designa al Dr. Rodolfo Rothlin como Presidente del Consejo de Investigación en Salud, creado por Dto. 8013-88