DECRETO 8013 1988
Síntesis:
CREA EL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD QUE IMPLEMENTA EL ÁREA DE INVESTIGACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD - CIS
Publicación:
22/11/1988
Sanción:
31/10/1988
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 41.455, Decreto N° 6.418/86 (B.M. N° 17.920) por el cual se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que entre las áreas comprendidas en la citada carrera se encuentra, entre otras, la de investigación;
Que la investigación es una actividad trascendente, con gran efecto multiplicador y de gran impacto para el mejoramiento de los servicios asistenciales;
Que es necesario crear un ente confomado por profesionales de alta capacitación y gran experiencia que posibilite una adecuada selección de proyectos de investigación, como así de los responsables de su ejecución;
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente;
El Intendente Municipal
Artículo 1° - Créase el Consejo de Investigación en Salud (C.I.S.), al que se le asignan misiones, funciones y reglamento funcional de acuerdo a lo establecido en el Anexo I adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Los profesionales que integrarán el mencionado Consejo desarrollarán su cometido en forma honoraria.
Art. 3° - Facúltase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a designar a los profesionales que conformarán el mencionado Consejo.
Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el señor Seccretario de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y a las Direcciones Generales Técnicas Administrativa y de Atención Médica.
ANEXOS
CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (C.I.S.)
Consideraciones Generales
El presente reglamento funcional tendrá el carácter de experimental y su vigencia será de 2 (dos) años a partir del presente Decreto.
1.: Consejo
1.1.: Misión:
Asistir a la Superioridad en todo lo referente a la investigación científica en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, en el marco de lo dispuesto para el Área de Investigación de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud.
1.2.: Funciones:
1.2.1.: Asesorar a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente sobre las políticas que regularán la promoción y el desarrollo de la Investigación Científica en el ámbito de la Secretaría, apoyando preferentemente la investigación médica en las áreas Clínica, Básica, Experimental y Epidemiológica (Sanitarista), que hagan a los problemas de salud de la población.
1.2.2.: Entender en la aceptación, normatización, coordinación y supervisión de los proyectos de investigación científica a realizarse en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, otorgando prioridad a los temas de investigación en el campo de la salud que sean de interés Municipal.
1.2.3.: Colaborar y participar en los temas de investigación en el campo de la salud, que sean de interés Nacional y/o a requerimiento de entes Nacionales.
1.2.4.: Entender en el fomento y promoción de las relaciones e intercambio de investigadores con instituciones científicas del país y del extranjero.
1.2.5.: Promover la formación de investigadores, favoreciendo la educación permanente, a través de la capacitación continua, en los aspectos de la metodología de la Investigación Científica, Tecnológica, Racionalización de Recursos y Planificación, Estadística, Informática, por parte del nivel central y/o de las diferentes Unidades de Organización que se dediquen a tareas de investigación, para poder dar así continuidad a la integración del recurso humano en los diferentes niveles.
1.2.6.: Asesorar al Señor Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente en las propuestas de designación, contratación y promoción del personal del área.
1.2.7.: Entender el análisis y evaluación de los pedidos de subsidios a gestionar ante entidades que financien la investigación científica, tanto del país como del extranjero, a efectos de su posterior aval.
1.2.8.: Otorgados los subsidios a que hace referencia el punto anterior, entender en la recepción y co-administración de los mismos.
1.2.9.: Proponer la institución de premios y becas o ser receptores y promotores de becas nacionales o extranjeras, en las áreas que le competen.
1.2.10.: Supervisar el estricto cumplimiento de las normas a seguir en la Investigación Científica, de acuerdo a las Actas del Congreso de Helsinski del año 1964, de la Resolución 842/83 del Ministerio de Salud Pública y Acción Social de la Nación; y toda norma que haga a los aspectos éticos-científicos de la investigación.
1.2.11.: Proponer la designación de Asesores y/o Comisiones Asesoras que se consideren necesarias, para la evaluación de los informes parciales o totales presentados por los investigadores y para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
2.: Secretaría Técnico- Administrativa:
2.1.: Misión:
Asistir al CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD (C.I.S.) en la evaluación de los recursos humanos y materiales, con el objeto de cumplimentar los objetivos establecidos en materia de investigación científica.
2.2.: Funciones:
2.2.1.: Elaborar y proponer los programas de trabajo del C.I.S.
2.2.2.: Efectuar la evaluación y control de los programas de trabajo en ejecución, propiciando la visita de integrantes de las Comisiones Asesoras y otros, a las diferentes Unidades de Organización, con el objeto de discutir en terreno las diferentes problemáticas de orden técnico, metodológico y administrativo que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las tareas propuestas.
2.2.3.: Supervisar la ejecución de las partidas presupuestarias y su racional utilización.
2.2.4.: Entender en la recepción, registro y archivo de la información referida a temas de investigación en desarrollo o concluidas.
2.2.5.: Supervisar la administración del personal, material y servicios de acuerdo a las reglamentaciones y normas vigentes.
2.2.6.: Participar de las reuniones del Consejo, donde tendrá voz pero no voto.
3.: DE LA INTEGRACIÓN:
3.1.: El Consejo de Investigación en Salud será dirigido por un Consejo y estará integrado por 4 (cuatro) miembros: 1 (un) Presidente y 3 (tres) Vocales.
3.2.: El Presidente, los integrantes del Consejo del C.I.S., y el Secretario Técnico-Administrativo, serán designados por el Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente y durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser nuevamente nombrados por otro período.
3.3.: En caso de ausencia imprevista, el Presidente será reemplazado temporariamente en sus funciones por el vocal que tenga más antigüedad en la Carrera del Investigador.
4.: MODALIDAD OPERATIVA:
4.1.: El Consejo del C.I.S. se reunirá por citación fehaciente del Presidente a todos sus miembros, como mínimo una vez por semana. Además, determinará la frecuencia y oportunidad de las reuniones extraordinarias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
4.2.: El Consejo deberá contar para sesionar, con la presencia de 3 (tres) de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
4.3.: Las sesiones serán registradas en actas, que llevarán la firma de todos los asistentes.
4.4.: La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente determinará el lugar físico permanente en el cual el Consejo desarrollará sus funciones.
4.5.: La Secretaría Técnico- Administrativa informará a los Investigadores respecto de las resoluciones del Consejo y difundirá en forma apropiada los llamados a concurso de Becas, como así también toda otra información que el Consejo considere de interés hacer conocer.
4.6.: El Consejo propondrá al Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente las modificaciones que considere conveniente aplicar a posteriori de esta etapa experimental.
4.7.: El Consejo deberá redactar su reglamento Interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por el Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.
4.8.: Propondrá la contratación de Investigadores que no pertenezcan a la Carrera Profesional de la Salud, cuando existan razones fundadas que la justifiquen, debiendo proponer también las normas que regulen su contratación.