DECRETO 1504 2007

Síntesis:

SE ASIGNA CATEGORÍA ACADÉMICA DE ASOCIADO Y SE OTORGAN SUBSIDIOS A PROFESIONALES DE SALUD

Publicación:

05/11/2007

Sanción:

25/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.804/03 (B.O. N° 1850) y el Expediente N° 13.758/05, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 2.804/03 se aprueba el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud;

Que por su artículo 2° se aprobaron los Reglamentos de la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud y del Ingreso a la Carrera de Investigador de la Carrera de Profesionales de Salud;

Que el citado decreto faculta a los profesionales de investigación a solicitar la asignación de recursos necesarios para el desarrollo de sus proyectos ante el Consejo de Investigación de Salud;

Que, a su vez, dispone la creación, entre otras, de la Comisión de Subsidios, con el objeto de colaborar con el Consejo de Investigación en Salud en el establecimiento de las normas para el otorgamiento de subsidios de investigación, en el control del uso de dichos subsidios y en las tareas de gestión y acreditación de los subsidios otorgados;

Que por otra parte, dicha norma establece que los profesionales del Área de Investigación tendrán los grados que fija la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047) y por la Resolución N° 375-SS-SSyF/06 (B.O. N° 2410);

Que por Decreto N° 864/05 (B.O. N° 2211) se llamó a concurso para cubrir siete (7) cargos para ingresar el Área de Investigación en la categoría de Investigador asociado;

Que el Consejo de Investigación en Salud elevó la nómina de los ganadores de dicho concurso, así como una síntesis de los proyectos de cada uno de ellos y la solicitud de subsidios para el desarrollo de aquéllos;

Que la presente gestión cuenta con reflejo presupuestario en el presente ejercicio;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Asígnase la categoría académica de Asociado y otórganse subsidios por la suma de pesos sesenta y ocho mil trescientos setenta y tres ($ 68.373) a los profesionales que se indican en el Anexo I que se adjunta al presente decreto y que, a todos sus efectos, forma pare integrante del mismo, en el modo y condiciones que allí se señalan, para el desarrollo de Proyectos de Investigación, en el marco del Decreto N° 2.804/03 y conforme lo prescripto por la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87, conforme los términos de la Resolución N° 375-SS-SHyF/06.

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe de pesos sesenta y ocho mil trescientos setenta y tres ($ 68.373) en una orden de pago.

Artículo 3° - Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires abiertas o que se abran a tal efecto.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.

Artículo 5° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Consejo de Investigación en Salud y a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Tesorería y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Contaduría.


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dec. 1504-07 Asigna la categoría académica de Asociado para el desarrollo de Proyectos de Investigación, en el marco del Dec. 2804-03