RESOLUCIÓN 2262 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA DOS - 2 - VOCALÍAS DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - REQUISITOS - INSCRIPCIÓN - REGLAMENTO - POSTULANTES
Publicación:
13/11/2008
Sanción:
20/10/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: El Decreto N° 8.013-GCABA/88, el Decreto N° 2.804-GCABA/03 y la Resolución N° 1474-MSGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 8.013-GCABA/88 (B.M. N° 18.412), se creó el Consejo de Investigación en Salud;
Que por el Decreto N° 2.804-GCABA/03, se aprobó el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud;
Que el punto 3 inciso 1 del Anexo de dicha reglamentación estableció que los miembros del Consejo de Investigación durarán 2 años en sus funciones;
Que el punto 3 inciso 2 del citado reglamento faculta al Señor Ministro de Salud a designar a los integrantes de ese Consejo. Asimismo, establece que el Consejo de Investigación en Salud presentará una terna de candidatos a ocupar al menos 2 vocalías, siendo estos postulantes miembros de la Carrera de Investigador;
Que por Resolución N° 1474-MSGC/06, con fecha del 23 de agosto del 2006, se designaron los integrantes del Consejo de Investigación en Salud;
Que ante la finalización del período de funciones de los miembros del Consejo y no habiendo sido elevada la propuesta de candidatos, corresponde aprobar un procedimiento de selección para ocupar 2 (dos) vocalías que cumpla con el espíritu del Decreto N° 2.804-GCABA/03.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Anexo I, punto 3, incisos 1 y 2 del Decreto N° 2804-GCABA/03,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de selección para ocupar 2 (dos) vocalías del Consejo de Investigación en Salud, conforme a lo establecido en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación del Personal Técnico Administrativo y Profesionales en Salud y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
NOTA: El Anexo de la presente norma puede verse en la Separata del BO 3056