RESOLUCIÓN 2502 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE APRUEBAN NORMAS OPERATIVAS - INSTRUCTIVO DE INSCRIPCIÓN - FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA EL LLAMADO A CONCURSO DE DOCE - 12 - PROFESIONALES PARA INGRESAR AL ÁREA DE INVESTIGACIÓN- CARRERA DE INVESTIGADOR - CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD - INGRESO - REQUISITOS
Publicación:
06/02/2009
Sanción:
06/11/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: El Decreto N° 2.804/03 (B.O.C.B.A. N° 1850), el Decreto N° 1182/08 (B.O.C.B.A. N° 3035), y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.804/03 (B.O.C.B.A. N° 1.850) se reglamentó la Carrera de Investigador en el marco de lo dispuesto en la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920);
Que por dicho Decreto se aprobaron los reglamentos del Consejo de Investigación en Salud, de la Carrera de Investigador y se establecieron los requisitos para el ingreso a dicha Carrera;
Que por Decreto N° 1182/08 (B.O.C.B.A N° 3035), se llamó a concurso a los profesionales amparados por la Carrera de Profesionales de la Salud, con el fin de cubrir doce (12) cargos para ingresar al Área de Investigación prevista en el artículo 3°, punto 3.4, del Anexo I de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), y Decreto N° 2.804/2003 (B.O.C.B.A. N° 1850), en la categoría de Investigador Asociado, de acuerdo a las bases y condiciones previstas en el Decreto N° 2804/03;
Que el artículo 2° del Decreto N° 1182/08 faculta al Titular del Ministerio de Salud a dictar las normas operativas para la implementación del llamado a concurso.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse las normas operativas, el instructivo de inscripción y la ficha de inscripción para el llamado a concurso de doce (12) profesionales para ingresar al Área de Investigación, conforme a lo establecido en los Anexos I, II y III que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad. Comuníquese a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación del Personal Técnico Administrativo y Profesionales en Salud y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
ANEXOS
NOTA: El Anexo de la presente puede consultarse en la Separata del BO 3112