RESOLUCIÓN 2735 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
SE PRORROGA FECHA DE CIERRE DE INSCRIPCIÓN A CONCURSO - FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA EL LLAMADO A CONCURSO DE DOCE - 12 - PROFESIONALES PARA INGRESAR AL ÁREA DE INVESTIGACIÓN- CARRERA DE INVESTIGADOR - CARRERA DE PROFESIONALES DE SALUD - PRÓRROGA
Publicación:
14/07/2009
Sanción:
25/11/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: El Decreto N° 2.804/03, el Decreto N° 1.182/08 y la Resolución N° 2502/MSGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.804/03 se reglamentó la Carrera de Investigador en el marco de la dispuesto en la Carrera de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455;
Que por Decreto N° 1.182/08 se llamó a concurso a los profesionales amparados por la Carrera de Profesionales de la Salud con el fin de cubrir doce (12) cargos para ingresar al Área de Investigación en la categoría de Investigador Asociado, conforme a las bases y condiciones previstas en el Decreto N° 2804/03;
Que por Resolución N° 2502/MSGC/08 se aprobaron las normas operativas del mencionado concurso estableciendo como fecha de cierre de inscripción el día 17 de noviembre de 2008;
Que por Nota N° 6378/DGDyCPS/DCPyTEI/08, el Consejo de Investigación en Salud solicitó se prorrogue la fecha de cierre de inscripción al 1° de diciembre del corriente año a los efectos de otorgar mayor difusión al llamado a concurso alegando dificultades administrativas que impidieron realizar una correcta difusión;
Que, a tal efecto, resulta necesario publicar la prórroga en el Boletín Oficial y en 2 diarios de circulación masiva de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
Artículo 1°.- Prorrógase la fecha de cierre de inscripción del concurso para ocupar 12 cargos para ingresar al Área de Investigación en la categoría de Investigador Asociado llamado por Decreto N° 1.182/08, establecida por Resolución N° 2.502/MSGC/08.
Artículo 2°.- Establécese como fecha de cierre de inscripción el día 1° de diciembre de 2008 a las 12 hs.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación masiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Desarrollo y Capacitación del Personal Técnico Administrativo y Profesionales en Salud y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Ex Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.