DECRETO 1182 2008
Síntesis:
LLAMA A CONCURSO PARA INGRESAR AL ÁREA DE INVESTIGACIÓN - CATEGORÍA DE INVESTIGADOR ASOCIADO - CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD
Publicación:
15/10/2008
Sanción:
06/10/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Expediente N° 35.692/2007, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2.804/2003 (B.O.C.B.A. N° 1.850) se reglamentó la Carrera de Investigador en el marco de lo dispuesto en la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920);
Que por dicho Decreto se aprobaron los reglamentos del Consejo de Investigación en Salud, de la Carrera de Investigador y se establecieron los requisitos para el ingreso a dicha Carrera;
Que por Decreto N° 1.205/2001 (B.O.C.B.A. N° 1.270) se puso en marcha la Carrera de Investigador, con la designación de 34 investigadores, a la cual se hace necesario darle continuidad, con la incorporación de nuevos profesionales;
Que por otra parte, habiéndose producido dos vacantes, una por renuncia y otra por jubilación, de profesionales de la Carrera de Investigador corresponde proceder a su cobertura;
Que en el ejercicio presupuestario vigente se han previsto los recursos que permiten al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a disponer el llamado a concurso para la designación de doce (12) profesionales para ingresar al Área de Investigación;
Que el Ministerio de Salud propicia el llamado a concurso para cubrir las plazas precedentemente aludidas;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Llámase a concurso, para los profesionales amparados por la Carrera de Profesionales de la Salud, Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) para cubrir doce (12) cargos para ingresar al Área de Investigación prevista en el artículo 3°, punto 3.4, del Anexo I de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920), y Decreto N° 2.804/2003 (B.O.C.B.A. N° 1850), en la categoría de Investigador Asociado, de acuerdo a las bases y condiciones previstas en el citado Decreto.
Art. 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Salud a dictar las normas operativas para la implementación del llamado a concurso convocado por el artículo precedente.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente será imputado a la partida respectiva del presupuesto vigente.
Art. 4°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda, y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires comuníquese a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.