DECRETO 353 2015

Síntesis:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - REGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR - REGLAMENTO DE INGRESO A LA CARRERA DE INVESTIGADOR - ÁREA DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A INVESTIGADORES - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

14/12/2015

Sanción:

05/12/2015

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3301, los Decretos N° 6.418/86, N° 6.906/88, N° 8.013/88, N° 706/99, N°

2.804/03 y N° 58/11, y el Expediente Electrónico N° 5396094/MGEYA-DGDOIN/2014,

y

CONSIDERANDO:

Que por la Ordenanza N° 41.455, promulgada por el Decreto N° 6.418/86,

reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y

modificatorias, se creó el Área de Investigación en Salud, entendiéndose por tal a la

estructura orgánico funcional orientada a lograr un mejoramiento de la atención

médica a través de acciones tendiendo a aportar conocimientos, modificar pautas y

desarrollar conductas propias adaptadas a las posibilidades del medio en el que se

han de aplicar;

Que por los Decretos N° 6.906/88 y N° 8.013/88 se estableció la modalidad operativa

del Área de Investigación en Salud y se creó el Consejo de Investigación en Salud,

respectivamente;

Que por el Decreto N° 2.804/03 se aprobaron los reglamentos del Consejo de

Investigación en Salud y de la Carrera de Investigador e Ingreso a la Carrera de

Profesionales de Salud a que nos hemos referido;

Que por otra parte, es dable destacar que conforme los términos de la precitada

Resolución N° 375/SSySHyF/06 fueron suprimidas diversas categorías, utilizadas para

el cálculo de los módulos académicos, surgiendo la necesidad de actualizar los

mismos como adicionales de Investigación;

Que, asimismo, de las actividades en curso surge la necesidad de la creación de una

nueva categoría de Investigador Asistente, ingresante al sistema, resultando de vital

importancia su incorporación ya que se brinda la posibilidad a los becarios de

Investigación, formados en los efectores, de continuar en la Carrera de Investigación y

de esta manera extender la mencionada Carrera, dado que la asistencia, la docencia y

la investigación son pilares fundamentales del hospital público;

Que la Ley N° 3301, reglamentada por Decreto N° 58/11, regula la investigación en el

ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultando aconsejable el dictado de una nueva

reglamentación del funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud, y de la

Carrera de Investigador de la mencionada Carrera de Profesionales de Salud;

Que los investigadores perciben subsidios bianuales o anuales para continuar con las

investigaciones o avanzar en nuevos proyectos según la evaluación y recomendación

de la subcomisión de subsidios, conforme lo prescripto en el Anexo I, punto 6, del

Decreto N° 2.804/03;

Que resulta conveniente, delegar en el Titular del Ministerio de Salud, el otorgamiento

del subsidio en cuestión.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud creado

por Decreto N° 2.804/03 y cuyo nuevo texto se indica en el Anexo I (IF-2015-

19537660-DGDOIN), que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en las

condiciones que se señala.

Artículo 2°.- Modífícanse los Reglamentos de la Carrera de Investigador y del Ingreso

a la Carrera de Investigador, ambos de la Carrera de Profesionales de Salud,

aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la

Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cuyos nuevos textos se indican

en los Anexos II (IF-2015-19537699-DGDOIN), III (IF-2015-19537714-DGDOIN) y IV

(IF-2014-05464302-DGDOIN), que a todos sus efectos forman parte integrante de los

mismos, en las condiciones que se señala.

Artículo 3°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Salud, el otorgamiento de los

subsidios a los investigadores cuyos proyectos fueran aprobados por el Consejo de

Investigación en Salud, conforme lo prescripto en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud, el

Señor Ministro de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.

MACRI Reybaud Ibarra - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4781

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 353-15 Modifica los Reglamentos de la Carrera de Investigador y del Ingreso a la Carrera de Investigador, ambos de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza 41455, reglamentada por Resolución 375-SS-SHYF-06.</p>
MODIFICA
<p>Art. 2 del Decreto 353-15 Modifica los Reglamentos de la Carrera de Investigador y del Ingreso a la Carrera de Investigador, ambos de la Carrera de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza 41455, reglamentada por Decreto 2745-87.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 353-15 modifica el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud creado por Decreto 2804-03.</p>