DECRETO 353 2015
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - REGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR - REGLAMENTO DE INGRESO A LA CARRERA DE INVESTIGADOR - ÁREA DE INVESTIGACIÓN EN SALUD - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A INVESTIGADORES - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
14/12/2015
Sanción:
05/12/2015
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ley N° 3301, los Decretos N° 6.418/86, N° 6.906/88, N° 8.013/88, N° 706/99, N°
2.804/03 y N° 58/11, y el Expediente Electrónico N° 5396094/MGEYA-DGDOIN/2014,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 41.455, promulgada por el Decreto N° 6.418/86,
reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la Resolución N° 375/SSySHyF/06 y
modificatorias, se creó el Área de Investigación en Salud, entendiéndose por tal a la
estructura orgánico funcional orientada a lograr un mejoramiento de la atención
médica a través de acciones tendiendo a aportar conocimientos, modificar pautas y
desarrollar conductas propias adaptadas a las posibilidades del medio en el que se
han de aplicar;
Que por los Decretos N° 6.906/88 y N° 8.013/88 se estableció la modalidad operativa
del Área de Investigación en Salud y se creó el Consejo de Investigación en Salud,
respectivamente;
Que por el Decreto N° 2.804/03 se aprobaron los reglamentos del Consejo de
Investigación en Salud y de la Carrera de Investigador e Ingreso a la Carrera de
Profesionales de Salud a que nos hemos referido;
Que por otra parte, es dable destacar que conforme los términos de la precitada
Resolución N° 375/SSySHyF/06 fueron suprimidas diversas categorías, utilizadas para
el cálculo de los módulos académicos, surgiendo la necesidad de actualizar los
mismos como adicionales de Investigación;
Que, asimismo, de las actividades en curso surge la necesidad de la creación de una
nueva categoría de Investigador Asistente, ingresante al sistema, resultando de vital
importancia su incorporación ya que se brinda la posibilidad a los becarios de
Investigación, formados en los efectores, de continuar en la Carrera de Investigación y
de esta manera extender la mencionada Carrera, dado que la asistencia, la docencia y
la investigación son pilares fundamentales del hospital público;
Que la Ley N° 3301, reglamentada por Decreto N° 58/11, regula la investigación en el
ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, resultando aconsejable el dictado de una nueva
reglamentación del funcionamiento del Consejo de Investigación en Salud, y de la
Carrera de Investigador de la mencionada Carrera de Profesionales de Salud;
Que los investigadores perciben subsidios bianuales o anuales para continuar con las
investigaciones o avanzar en nuevos proyectos según la evaluación y recomendación
de la subcomisión de subsidios, conforme lo prescripto en el Anexo I, punto 6, del
Decreto N° 2.804/03;
Que resulta conveniente, delegar en el Titular del Ministerio de Salud, el otorgamiento
del subsidio en cuestión.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase el Reglamento del Consejo de Investigación en Salud creado
por Decreto N° 2.804/03 y cuyo nuevo texto se indica en el Anexo I (IF-2015-
19537660-DGDOIN), que a todos sus efectos forma parte integrante del mismo, en las
condiciones que se señala.
Artículo 2°.- Modífícanse los Reglamentos de la Carrera de Investigador y del Ingreso
a la Carrera de Investigador, ambos de la Carrera de Profesionales de Salud,
aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la
Resolución N° 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cuyos nuevos textos se indican
en los Anexos II (IF-2015-19537699-DGDOIN), III (IF-2015-19537714-DGDOIN) y IV
(IF-2014-05464302-DGDOIN), que a todos sus efectos forman parte integrante de los
mismos, en las condiciones que se señala.
Artículo 3°.- Delégase en el Titular del Ministerio de Salud, el otorgamiento de los
subsidios a los investigadores cuyos proyectos fueran aprobados por el Consejo de
Investigación en Salud, conforme lo prescripto en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 4°.- El presente decreto es refrendado por la Señora Ministra de Salud, el
Señor Ministro de Modernización y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese.
MACRI Reybaud Ibarra - Rodríguez Larreta
ANEXOS