DECRETO 2745 1987
Síntesis:
REGLAMENTACIÓN DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD. INGRESO - GRADOS - FUNCIONES - ÁREAS - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE DE CARRERA DE SALUD - HORARIOS - RÉGIMEN DE TRABAJO - LICENCIAS - DERECHOS Y OBLIGACIONES - EGRESO - CONCURSOS - RÉGIMEN DE REMUNERACIONES - TÍTULOS
Publicación:
08/06/1987
Sanción:
08/06/1987
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, sancionada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. 17.920), y modificada por Ordenanza N° 41.783 (B.M. N° 17.958) y que a sus efectos forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
ANEXOS
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE
SALUD
INDICE
TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I De los alcances.
Capítulo II Del ingreso
Capítulo III De los grados, funciones y áreas.
Capítulo IV De la Comisión Asesora Permanente de Carrera Municipal
de Profesionales de Salud de Carrera Municipal de Profesionales
Capítulo V De los horarios.
Capítulo VI Del régimen de trabajo.
Capítulo VII De las licencias.
Capítulo VIII De los derechos y obligaciones
Capítulo IX Del egreso.
Capítulo X Del régimen de los concursos.
Capítulo XI Régimen de remuneraciones
TITULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO I
De las disposiciones generales
CAPITULO I
De los alcances
Artículo 1° - S. R.
1.1 S. R.
1.2 S. R.
1.3 S. R.
1.4 El profesional interino tanto en funciones de ejecución como de conducción ocupa un cargo vacante hasta su cobertura por el titular por concurso, salvo lo previsto en el inciso a) del punto 1.8 de la OrdenanzaN° 41.455.
1.5 El régimen de licencias se determina en el Capítulo VII.
1.6 La vacante hasta la designación del titular respectivo será cubierta con carácter interino en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Tal procedimiento será tanto para cargos de ejecución como de conducción, debiéndose llevar a cabo por Selección Interna. A ella podrán presentarse en el primer caso aquellos profesionales
que a la fecha de su llamado se estén desempeñando en la misma unidad de organización y cuenten con no menos de seis (6) meses de actividad continuada vinculada a su especialidad y profesión, o cumpliendo tareas docentes, de capacitación y/o perfeccionamiento reconocidas por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Paras cargos de conducción los profesionales deberán revistar con carácter de titular y contar con un desempeño en la misma unidad de organización de no menos de seis (6) meses de actividad.
Si una ausencia hubiera sido cubierta por un reemplazante y aquella se transformara
en cese, al profesional se le transformará mediante decreto su designación de reemplazante a interino en forma simultánea con la producción de la vacante del cargo titular.
1.7 S. R.
1.8 c) En este caso corresponde aplicar los artículos 34, 36 y 37 del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza N° 40.401). Además de las situaciones contempladas, se considerarán como causas de cese en esa función la aceptación de la renuncia a la misma, manteniendo su anterior designación si la tuviere.
1.9 La selección interna se hará cada vez que sea necesario. El orden de méritos aprobado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, tendrá una vigencia de doce (12) meses corridos a los fines de eventuales nuevas designaciones de suplentes, y para cumplimentar lo establecido en el punto 3.10.3. Se tendrá en cuenta además, para este último caso, la antigüedad de los suplentes que hubieran obtenido
la misma ubicación en el orden de méritos en distintas selecciones internas.
El profesional mantendrá su ubicación en el orden de méritos durante todo el lapso que se prolongue su de-sig-nación como suplente.
La elección del día fijo se efectuará por orden decreciente según el puntaje obtenido.
Asimismo, los profesionales designados determinarán otro día de posible convocatoria; independientemente de ello podrán ser convocados cualquiera de los restantes días de la semana cuando razones de servicio así lo indiquen.
Estos profesionales podrán ser convocados para desempeñarse en otra Unidad de Organización cuando circunstancialmente en ésta no se cuente con suplentes para cubrir las funciones.
La convocatoria deberá hacerse en forma fehaciente debiendo quedar ésta expresamente documentada al igual que la respuesta obtenida. A tales efectos,
se habilitará un formulario ÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂad hocÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂ que se archivará en la Unidad de Organización por el lapso de dos (2) años. Sin perjuicio de ello, el profesional tomará conocimiento como mínimo el último día hábil anterior respecto de la necesidad de su concurrencia en los días asignados, tanto en el día fijo como en el de posible convocatoria, debiendo solicitar la constancia correspondiente.
Serán motivos suficientes para el cese de funciones.
fijo en dos (2) oportunidades consecutivas o tres (3) alternadas por calendario.
de posible convocatoria en cuatro (4) oportunidades por año calendario.
día en seis (6) oportunidades por año calendario.
Lo establecido en los incisos b) y c) no será de aplicación cuando las convocatorias hayan sido efectuadas con un intervalo menor de dos (2) semanas independientemente de la concurrencia o no del profesional.
En todos los casos se considerarán como causas justificadas de las inconcurrencias
las que determinan los artículos 54, 62, 86, 87, 88 y 90 del Estatuto para el Personal Municipal. Ordenanza N° 40.401. El profesional suplente podrá asistir en planta al sector correspondiente a la especialidad de su elección, según lo determine la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Ante la cobertura de los cargos por profesionales titulares interinos o reemplazantes
según correspondiere, los profesionales suplentes cesarán en esas funciones manteniendo sus designaciones como tales según lo determinado en la Ordenanza N° 41.455.
El profesional suplente que cumpla esa función el día domingo lo hará con un horario de 12 horas. Si hubiera elegido ese día como fijo o de posible convocatoria, determinará en el momento de la elección el turno correspondiente.
En todos los casos, deberá completar las 24 horas mínimas establecidas por el artículo 5° de la Ordenanza N° 41.455 dentro de los seis (6) días subsiguientes.Ese complemento horario no podrá ser cumplido en los días determinados como fijos o de posible convocatoria, salvo cuando no debieran cumplimentarlo en ese carácter.
En todos los casos, al momento de su designación, se entregará al profesional un instructivo para el conocimiento de lo dispuesto en ese punto.
(Conforme texto Art. 9° del Decreto N° 6395/987, B.M. 18.146).
CAPITULO II
Del ingreso
Art. 2° - S. R.
2.1 S. R.
CAPITULO III
De los grados, funciones y áreas
Art. 3° - S. R.
3.1 S. R.
3.1.1
La Dirección General del Personal efectuará en forma automática estas promociones al mes siguiente de cumplir el profesional la antigüedad correspondiente. A profesional Agregado sólo se accederá por promoción pasiva.
De no cubrirse la totalidad de vacantes de grado, éstas se reservarán dentro de la misma especialidad para su cobertura en el siguiente llamado a concurso no siendo de aplicación la apertura de la selección interna a todas las unidades de Organización.
La reubicación establecida en el último párrafo de este punto en la Ordenanza N° 41.455, se formalizará en los grados que hubieran quedado vacantes al producirse la promoción activa, con excepción del grado de Agregado.
3.1.2 Los Profesionales de Guardia incluyen a todos aquellos a quienes no se les exige como requisito para su designación en el sector acreditar especialización previa.
Los especialistas en la Guardia incluyen a todos aquellos profesionales que desarrollan una especialidad reconocida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que es exigida como requisito para su designación en el Sector, debiendo estar contemplada en la dotación de guardia del establecimiento de la vacante.
3.2 S. R.
3.2.1 Las funciones de los integrantes del Area son de asesoría de la Dirección General de Atención Médica y Dirección General Técnico-Administrativa, no teniendo bajo su dependencia a los sectores correspondientes de las Unidades de organización que dependen jerárquicamente de las mismas de acuerdo a las estructuras vigentes.
3.2.2 S.R.
3.3 El Area Técnico-Administrativa y Asistencial está compuesta por todos los establecimientos asistenciales en el ámbito geográfico que para cada uno establezca el Departamento Ejecutivo a propuesta de la Secretaría de Salud Pública con sus respectivas dependencias estructurales, aunque alguna de ellas esté fuera de la zona que por acto administrativo se le asignó.
3.4 El Departamento Ejecutivo, mediante decreto, determinará dentro de un plazo de noventa (90) días la definición concreta de la modalidad operativa del Area con las dependencias y estructuras correspondientes así como las misiones y funciones de las mismas.
Igualmente deberá encuadrarse a los profesionales que cumplan tareas en ese Area teniendo en cuenta el carácter experimental de su implementación y con sujeción a las normas determinadas en la Ordenanza N° 41.455.
3.5 El Area Técnico-Administrativa Asistencial, a más de lo señalado en la Ordenanza N° 41.455, será establecida por el Departamento Ejecutivo de acuerdo con las características propias de cada Unidad de Organización y sus dependencias estructurales; estas últimas en ningún caso podrán igualar o superar los niveles jerárquicos de los cuales dependen.
El Departamento Ejecutivo determinará los niveles jerárquicos que corresponden a los Gabinetes Psicofísicos y Unidad de Trabajo Profilaxis de la Rabia Humana
3.6 S. R.
3.7. S. R.
3.7.1 Para acceder a las funciones de conducción a que se hace referencia en los incisos a), b), c) y d) se deberá acreditar profesión y especialidad directamente vinculadas con el cargo que se concursa.
3.7.2
a) Los períodos computables comprenderán a los desempeñados sin solución de continuidad con la titularidad;
3.7.2.1
d) Para acceder a las funciones de conducción en el Departamento de Servicios Centrales de Diagnóstico y Tratamiento, será requisito pertenecer además de la profesión a una de las especialidades que lo integren.
Para el Departamento Técnico podrá postularse cualquiera de los profesionales de la Carrera que reúna los requisitos para el cargo.
e) Acreditar en el Sector de ÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂUrgenciasÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂ un desempeño mínimo de seis (6) años;
g) Para acceder a los cargos pertenecientes a los sectores Servicio Social y Alimentación se deberá pertenecer a la profesión que se concursa, siendo de aplicación los requisitos fijados para la Rama Asistencial.
3.7.2.2
e) Acreditar en el Sector de Urgencia un desempeño mínimo de tres (3) años.
3.7.3 Los requisitos enunciados en este punto serán fijados por el decreto a que hace mención el punto 3.4.
3.7.4 S. R.
3.7.4.1 La antigüedad asistencial en la profesión deberá ser acreditada dentro del ámbito de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
3.7.4.2. S. R.
3.7.4.3 El lapso transcurrido fuera del Sector, de Urgencia no podrá exceder los seis (6) años para postularse a la Jefatura del Sector y de tres (3) años para la Jefatura de Guardia del Día. Asimismo, se podrán inscribir todos los profesionales cualquiera sea el lapso transcurrido desde su egreso del Sector de Urgencia, dado que de no cubrirse los cargos con profesionales que cumplan el requisito mencionado en el primer párrafo del presente punto, los cargos que quedaran vacantes podrán ser cubiertos por los mencionados profesionales.
3.7.4.4 S. R.
3.8 Los profesionales deberán pertenecer a cualquiera de las Unidades de Organización contempladas en las estructuras orgánicas de la presente Carrera.
3.9 Los profesionales que cumplen estas funciones lo harán con el carácter previsto en el punto 1.5 de la Ordenanza N° 41.455 incluyendo la retribución correspondiente.
Dicho listado deberá ser aprobado por la Dirección con la intervención del Consejo Asesor Técnico-Administrativo.
3.9.1 S. R.
3.9.2 La cobertura transitoria se implementará a partir del momento en que se tomó conocimiento del lapso de la ausencia teniendo en cuenta que el plazo mínimo de ésta será de cuarenta y cinco (45) días otorgados en forma continuada. Ese plazo no será de aplicación en áreas críticas o cuando la Unidad de Organización establezca que existe una necesidad imperiosa para el seguimiento continuo de la labor, lo que será resuelto por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente. La decisión para proceder a la cobertura transitoria, en caso de Comisión de Servicios -punto 6.2-, será
resuelta en cada oportunidad por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
La selección interna se llevará a cabo cada vez que fuera necesario.
Podrán presentarse a la misma aquellos profesionales que a la fecha
de su llamado se estén desempeñando en la misma Unidad de Organización
y cuenten con no menos de seis (6) meses de actividad continuada vinculada
a su profesión o cumpliendo tareas docentes, de capacitación y/o perfeccionamiento reconocidas por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Para la cobertura de estos cargos se le dará prioridad a quienes acrediten la residencia o Concurrencia completas en la especialidad y/o profesión respectiva. Si el profesional a reemplazar cumpliera función de guardia la designación transitoria la incluirá.
3.10
a) El llamado a concurso se efectuará en la segunda quincena de marzo de cada año, será de acuerdo a la modalidad de selección interna según lo establece el punto 10.2.1 con exclusión del rubro ÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂgrado de revistaÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂÃÂ y se efectuará para cubrir la función
de Guardia como una extensión horaria de su desempeño en planta. Previo al llamado a concurso de las vacantes correspondientes, los agentes titulares de la misma profesión y especialidad que ya se desempeñaran en el sector podrán solicitar cambio de días de Guardia, excepto quienes revistan los días domingo. La Dirección con acuerdo del Consejo Asesor Técnico-Administrativo resolverá tal pedido teniendo en cuenta la antigüedad de revista en el Sector y en la Carrera.
Podrán presentarse a concurso los profesionales titulares de planta, incluso los que hubiesen cumplido la función con anterioridad, lo que no constituye un impedimento.
La elección del día de guardia se hará por orden decreciente según el puntaje obtenido.
b) Para la implementación de la función de los días domingos se establecen las siguientes disposiciones
Previo al llamado a concurso de las vacantes correspondientes, los agentes titulares que ya se desempeñaran en el Sector de Urgencia en la misma profesión y especialidad podrán solicitar cambio de su día de guardia, para desempeñarse en alguno de los turnos del día domingo, debiendo aceptar su inclusión en todo lo establecido por este decreto, cualquiera fuera su horario deberá cumplir un máximo
de 24 horas semanales. Las vacantes que quedaren sin cubrir lo serán a través de concursos con la modalidad de Selección Interna cumplimentando lo ya establecido en el inciso a) de este punto.
3.10.1 Los agentes afectados a la atención de la Urgencia serán los que acrediten profesión y/o especialidad contempladas en la dotación de guardia de cada Unidad de Organización. La función en el Sector de Urgencia se ejercerá como una extensión horaria de la que el profesional desempeñe en planta. Una vez definido el concurso
para cubrir la función de guardia, el profesional la ejercerá como una extensión horaria en su desempeño en planta.
El desempeño en planta de los Especialistas en la Guardia de los días domingo será en un sector de la especialidad acreditada, en la Unidad de Organización correspondiente o en una de las que de ella dependan. El desempeño en planta de los Profesionales de Guardia de los días domingo será en alguno de los sectores de la Unidad de Organización, o de una de las que de ella dependan, de acuerdo a las necesidades que surjan de las políticas fijadas por la Secretaría de Salud Pública
y Medio Ambiente. (Conforme texto Art. 7° del Decreto N° 6.395/987, B.M. 18.146).
3.10.2 La duración de la función en el sector será por un período de tres (3) años. Ese período podrá ser renovado en una sola oportunidad por igual lapso por decisión de
la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente o por solicitud del interesado, en cuyo caso éste deberá contar con el aval de la Dirección de la Unidad de Organización previo asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo. En este caso, en el mes de noviembre previo al año en que finalice el primer período de cada profesional, éste podrá solicitar la renovación de la función respectiva.
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente deberá expedirse en todos los casos antes del 31 de diciembre de cada año, aceptando o rechazando lo solicitado.
Al concluir el segundo período de cada profesional o de no renovarse la función al finalizar el primero, y en las situaciones contempladas en el punto 3.10.3, se la concursará nuevamente.
Al concluir el segundo período o de no renovarse la función al finalizar el primero en el caso especial de la guardia de los domingos, se dará cumplimiento a lo determinado en la modificación del punto 3.10 en su inciso b) incluida en el artículo 6° de este
decreto y el profesional que se desempeña en esa función será reubicado en planta manteniendo el horario que venía cumpliendo en ella y completando las 24 horas en el sector adecuado a la necesidad de la Unidad de Organización, en su misma profesión o especialidad.
Durante los períodos fijados por el presente decreto el profesional no podrá desafectarse o ser desafectado de la función de los días domingo exclusivamente, en forma aislada de su cargo titular, excepto lo determinado por el punto 6.7 de la Ordenanza N° 41.455 (B.M.N° 17.920). (Conforme texto Art. 4° del Decreto N° 6.395/987, B.M. 18.146).
3.10.3 De no cubrirse la función, los profesionales a los que se refiere este punto surgirán de entre los suplentes de la especialidad y/o profesión respectiva: en caso de exceder su número a la cantidad de funciones vacantes, el procedimiento se ajustará al orden de méritos contemplado en el punto 1.9. Esta función será desempeñada con carácter continuado y transitoriamente hasta su cobertura por concurso.
Para el caso especial de la función de los días domingos, si del resultado del concurso para interinatos quedaran funciones vacantes en alguno de los turnos, serán cubiertas en forma inmediata por profesionales suplentes, que continuarán en ese desempeño hasta tanto se cumplimente la provisión por concurso. (Conforme texto Art. 8° del Decreto N° 6.395/987, B.M. 18.146).
CAPITULO IV
Comisión Asesora Permanente de Carrera
Art. 4° - La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente mediante Resolución integrará esta Comisión Asesora con dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes que deberán tener el nivel de Director titular o titular transitorio y será presidida por
el Secretario de Salud Pública o quien éste delegue con nivel no inferior a Director General.
Asimismo deberán participar las asociaciones de profesionales municipales reconocidas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con dos (2) miembros
titulares y uno (1) suplente, para el tratamiento de los temas correspondientes a la profesión respectiva. La Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su representación en forma permanente.
El mandato de los integrantes durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La Comisión deberá elaborar su reglamento funcional.
Dependiendo de esta Comisión, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente designará mediante Resolución una Subcomisión Asesora de Planteles y Estructuras, conformada a semejanza de la Comisión Permanente. En dicha Resolución se fijará la naturaleza de sus funciones que abarcarán todo lo atinente a los temas que definen su nominación.
CAPITULO V
De los horarios
Art. 5° - Los horarios de los profesionales de ejecución podrán ser de 24, 25, 30, 35, 36, 40 y 44 horas semanales.
5.1 Los horarios de los profesionales de conducción podrán ser de 30, 35, 36, 40 y 44 horas semanales.
Para Director y Subdirector el horario mínimo será de 40 horas semanales.
El horario mínimo del Jefe de Guardia del Día (Unidad o Sección según correspondiere) será de 36 horas semanales que se distribuirán en guardia y planta de acuerdo a la modalidad operativa de cada Unidad de Organización.
El horario de los restantes cargos de conducción serán fijados por el Departamento Ejecutivo y según ello a iguales niveles podrán serles adjudicados horarios diferentes entre sí.
Los horarios mencionados comprenden un porcentaje de horas móviles semanales
el que será determinado por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
5.2 Los profesionales de ejecución del Sector de Urgencia que cumplan horario en planta lo harán con un desempeño mínimo de 12 horas semanales.
Los profesionales titulares de ejecución en planta que cumplan funciones en el Sector de Urgencia desempeñarán en planta un mínimo de 12 horas semanales.
Los profesionales que cumplan función en los días domingo, desempeñarán en planta 12 horas semanales.
De acuerdo con la modalidad operativa de cada Unidad de Organización, se adecuará el horario total al que determina el artículo 5° ampliándoselo a través del acto administrativo correspondiente. (Conforme texto Art. 5° del Decreto N° 6.395/987, B.M. 18.146).
CAPITULO VI
Del régimen de trabajo
Art. 6° - El profesional que cesa en su titularidad transitoria podrá presentarse a nuevos concursos de conducción de igual o diferente nivel, cualquiera sea el lapso que hubiera transcurrido desde el cese.
De no presentarse a nuevo concurso o no acceder al cargo el profesional médico pasará a desempeñarse en funciones de ejecución, pudiendo solicitar cumplirlas en la misma u otra Unidad de Organización.
Cualquiera sea la función que desempeñe percibirá la retribución total que por todo concepto le correspondiera al cargo que desempeñaba.
La misma se incrementará de igual manera que la de los titulares transitorios, considerando incremento de las remuneraciones a aquellos importes que se abonan en razón de la función del agente. Los importes abonados con carácter general sólo se tomarán en cuenta como actualización salarial.
La reubicación de los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento se concretará dentro de la misma área en que se encontraba revistando.
6.1 En caso de no existir vacante que permitiera su reubicación inmediata, el profesional conservará el nivel y la retribución correspondiente a su titularidad, manteniendo el horario en que venía desempeñándose.
La retribución se incrementará de igual manera que las de los titulares del mismo nivel que desempeñen la función, considerando incremento de las remuneraciones aquellos importes que se abonan en razón de la función del agente. Los importes abonados con carácter general sólo se tomarán en cuenta como actualización salarial.
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente determinará su destino provisorio hasta su reubicación definitiva en la primera vacante que se produzca en cualquiera de las Unidades de Organización, donde desempeñará el horario asignado a la misma.
6.1.1 A los efectos de esta Carrera se entiende por creación la determinación de un sector o nivel que no haya sido previsto con anterioridad.
Para dar cumplimiento a este artículo la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente dispondrá su cobertura en el primer llamado a concurso siguiente.
6.1.2 A los fines de este artículo se entiende por elevación al ascenso del sector o nivel de conducción que manteniendo iguales o similares funciones, desapareciere en su nivel inmediato anterior y fuera consecuencia del control de gestión. Este deberá realizarse en base a la evaluación de por lo menos los dos (2) años anteriores a la fecha de efectuarlo. Dicha evaluación deberá ser realizada por disposición de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y podrá ser solicitada por la Dirección con acuerdo del Consejo Asesor Técnico Administrativo a pedido del interesado.
Si el ascenso del sector o nivel de conducción no fuera consecuencia de un proceso de control de gestión, corresponderá el llamado a concurso para cubrir el nuevo cargo. Al profesional titular de conducción en el nivel transformado le será de aplicación lo indicado para la supresión de cargos de conducción (punto 6.1).
6.1.3 A los fines de este artículo se entiende por disminución el descenso del sector o nivel de conducción que mantuviere iguales o similares funciones, desapareciendo en su nivel inmediato anterior.
Cuando la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente en cumplimiento de sus políticas o por la evaluación de sus Unidades de Organización determine la necesidad de disminuir el nivel de la estructura, el profesional involucrado podrá en esa oportunidad pasar a desempeñarse en el nuevo nivel de conducción, o bien podrá ejercer funciones de ejecución en la misma Unidad de Organización. En este último
caso deberá ser reubicado en la primera vacante que se produjera en su mismo nivel en otra Unidad de Organización. En todos los casos de reubicación deberá serlo en igual profesión y especialidad en que viniera desempeñándose. La retribución se incrementará de igual manera que la de los titulares del mismo nivel que desempeñen
la función, considerando incremento de las remuneraciones aquellos importes que se abonen en razones de la función del agente. Los importes abonados con carácter general sólo se tomarán en cuenta como actualización salarial.
6.2 A partir de la aprobación del presente decreto, la Comisión de Servicios podrá ser renovable a criterio de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente por dos (2) períodos, y no deberá exceder en total los treinta y seis (36) meses, contándose su vigencia a partir de la aprobación de la presente Reglamentación. La posibilidad
de reemplazo de la función que venía desempeñando en la Unidad de Organización de origen se adecuará a lo establecido en el punto 3.9.
La Comisión de Servicios no tendrá como finalidad cubrir funciones de conducción titulares previstas en esta Carrera.
Para poder acceder a interinatos en funciones de conducción el profesional en comisión podrá presentarse a Selección Interna en la Unidad de Organización donde reviste en ese carácter, siendo requisito para ello haberse desempeñado como mínimo durante seis (6) meses continuos inmediatos en el sector. La designación se efectuará en su partida original.
6.3 Los profesionales que desempeñaren cargos electivos, al reintegrarse a la presente Carrera alcanzarán el grado de revista que les hubiere correspondido por promoción pasiva desde el momento de acordársele la licencia correspondiente. Ese lapso se adicionará a la antigüedad respectiva.
6.4 La pérdida de la función de conducción deberá ser la resultante fundamentada del sumario, si de éste surgiera la calificación de falta grave.
6.5 La retención de la designación en carácter de suplente se mantendrá no obstante no tener estabilidad.
6.6 En todos los casos la Dirección de la Unidad de Organización, con opinión fundada del Consejo Técnico Administrativo, elevará la solicitud y toda la documentación presentada por el profesional a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Este trámite se realizará en el mes de abril de cada año.
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, previo dictamen de la Comisión Asesora Permanente de Carrera y de prestar su acuerdo dispondrá integrar por sorteo, ante cada pedido, una comisión integrada por tres (3) profesionales jerarquizados titulares de la especialidad o especialidad afín, para que evalúe los antecedentes y todo otro elemento de juicio que considere conveniente.
6.6.1 Los profesionales a los que hace referencia este punto deberán presentar su renuncia al cargo que tuvieren al momento de la propuesta para su nueva designación, porque lo enunciado en este punto no constituye excepción a lo previsto en el punto 6.5. La aceptación de la renuncia será automática y simultánea con la concreción de aquélla.
6.6.2 Los profesionales titulares del Sector de Urgencia podrán solicitar ser desafectados de su función en el mismo, al alcanzar una antigüedad mínima de quince (15) años de desempeño en el sector; de ser aceptado el pedido conservará su grado de revista.
La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, analizará las solicitudes y resolverá respecto a la factibilidad de acceder al pedido interpuesto, según las pautas que ella determine. De no concretarse la reubicación, los profesionales continuarán desempeñándose en el Sector de Urgencia, pudiendo reiterar la solicitud en otras oportunidades.
Se complementará la totalidad del horario adecuándolo según criterio de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a las necesidades de la Unidad de Organización o de cualquiera de las restantes, debiendo contarse en todos los casos con la anuencia del agente;
6.6.3 S. R.
6.7 S. R.
6.8 En aquellos casos en los que hubiera habido dictamen previo a la promulgación de la Ordenanza N° 41.455, no se requerirá nueva resolución al respecto, correspondiendo a las especialidades incluidas en aquella todos los beneficios laborales y previsionales a que hace referencia este punto.
6.9 En cada Unidad de Organización y previo al llamado a concurso, se determinará fehacientemente cuáles profesionales titulares del sector optan por desempeñarse en la Guardia de los días domingos.
CAPITULO VII
De las licencias
Art. 7° - Los profesionales de ejecución, sean internos o reemplazantes, tendrán derecho a gozar a partir de su designación y una vez cumplidos los requisitos determinados en la Ordenanza N° 40.401 de las siguientes licencias: ordinarias, especiales: por matrimonio, maternidad o adopción, afecciones comunes y accidentes de trabajo, y las justificaciones que se detallan: nacimiento, fallecimiento, razones particulares y donación de sangre. Estos beneficios se otorgarán si los profesionales estuvieran desempeñando la función.
Si cesaran en sus funciones y no fueran titulares dentro de la Carrera, tendrán derecho al cobro de la parte proporcional de licencia ordinaria que le correspondiera.
Se computará a los fines de este artículo la sumatoria de todos los períodos trabajados previamente con carácter continuo o discontinuo.
Los profesionales con función de conducción interina o reemplazante serán limitados en dicha función de serles otorgadas las licencias contempladas en el artículo 75 del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza N° 40.401). Dicha licencia se otorgará en la función de la que es titular el agente.
Ante las licencias ordinarias y aquellas que no superen los cuarenta y cinco (45) días corridos de los profesionales de conducción, la Dirección, con asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo, determinará cuál de los Jefes de igual o menor nivel cubrirá transitoriamente la función, sin que esto signifique la percepción de retribución alguna.
Los profesionales suplentes y siempre que hayan efectivizado como mínimo una guardia, podrán solicitar las siguientes licencias: por matrimonio, maternidad o adopción, afecciones comunes y accidentes de trabajo desde el momento de entrada en funciones y cualquiera fuera el lapso durante el cual se hubieran desempeñado. Estas licencias se otorgarán con goce de sueldo, debiendo el Sector Personal de la Unidad de organización comunicar a la Dirección General del Personal el número de guardias efectivamente realizadas durante el año calendario precedente, o en el correspondiente al momento de la solicitud de la licencia para el caso de los profesionales que no tuvieran desempeño en el año anterior, especificando en
todos los casos los meses en que aquellas fueran realizadas.
La Dirección General del Personal calculará el promedio de guardias efectuadas dividiendo el total de éstas por la cantidad de meses en que las mismas se hubieran realizado. La resultante obtenida constituirá el promedio de guardias que se traducirá en la retribución correspondiente a treinta (30) días de trabajo para la que tendrá en cuenta el valor de la guardia vigente al momento de iniciación de la licencia.
La retribución efectiva surgirá de la relación entre este monto y la cantidad real de días que demande la licencia. El profesional suplente gozará de licencia ordinaria a partir de los seis (6) meses de su designación, debiendo aplicar el Sector Personal de la Unidad de Organización el cálculo según el procedimiento ya descripto, efectuándolo en este caso para cada año calendario.
7.1 Licencia con goce de sueldo:
La actividad científica que motiva la solicitud de licencia con goce de sueldo, de desarrollarse ésta dentro del ámbito del territorio nacional o en el exterior del país, deberá presentar especial interés para la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente que en todos los casos será quien lo establecerá mediante resolución
respectiva. El personal que deseare concurrir a reuniones científicas de carácter nacional o internacional al solicitar la licencia deberá presentar la documentación que acredite su intervención, si es activa como directivo o relator en los actos profesionales y científicos correspondientes.
La licencia con goce de sueldo deberá solicitarse con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de iniciación. El trámite se iniciará ante la Dirección de la Unidad de Organización, la que podrá negarla si existieran fundadas razones de servicio o elevarla con opinión favorable a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Al término de la misma y en un lapso no mayor de treinta (30) días a contar de la fecha de su reintegro, deberá presentar por vía jerárquica un resumen de las actividades desarrolladas para su consideración ulterior.
Licencia sin goce de sueldo:
Las licencias sin goce de sueldo serán otorgadas por el Director con opinión fundada del Consejo Asesor Técnico Administrativo de la repartición correspondiente, con comunicación a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y a la Dirección General del Personal, pudiendo ser negada si existieran fundadas razones de servicio. Deberán con no menos de quince (15) días de anticipación ser solicitadas
a la fecha de su iniciación. El profesional deberá presentar en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su reintegro, los certificados que acrediten la concurrencia a la actividad científica que no motiva el otorgamiento de la licencia.
7.2 S.R.
CAPITULO VIII
De los derechos y obligaciones
Art. 8° - S. R.
8.1 S. R.
8.2. S. R.
8.3
b) En todos los casos las sanciones que deberán tener el carácter de suspensiones mayores de cinco (5) días cada una, y haberse registrado en los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de su cese efectivo.
8.3.1 S. R.
8.4 S. R.
8.5 S. R.
8.6 Para asegurar la capacitación de los profesionales incluidos en esta Carrera la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente organizará cursos o autorizará la concurrencia a cursos de entidades científicas o profesionales.
Se autorizará la concurrencia a los mencionados cursos mediante resolución de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente quien otorgará la licencia.
Las autorizaciones se prolongarán durante el lapso que requiera el dictado de los cursos, y los profesionales titulares participantes de los mismos percibirán las retribuciones correspondientes a su grado de revista y a las de la función de conducción titular, si la tuvieren.
Cuando el curso tenga una duración no mayor de un (1) mes la licencia a otorgar se adecuará a lo establecido en el punto 7.1 y de prolongarse más allá de este lapso se entenderá encuadrada en el artículo 74 del Estatuto para el Personal Municipal (Ordenanza N° 40.401).
La certificación que acredite la concurrencia a los referidos cursos deberá ser otorgada con fecha anterior a la apertura de los concursos para los que sea necesaria la capacitación.
CAPITULO IX
Del egreso
Art. 9° - S. R.
9.1 El último día hábil del mes de febrero de cada año cesarán automáticamente los profesionales que a esa fecha inclusive hayan alcanzado la edad fijada, y estuvieren en condiciones de jubilarse. De no ser así, podrán continuar revistando hasta cumplimentar esta última exigencia.
9.2 S. R.
CAPITULO X
De los Concursos
Art. 10° - Los llamados a concurso serán publicados en el Boletín Municipal por un lapso de diez (10) días hábiles y en dos (2) órganos periodísticos de la Capital Federal por el lapso de dos (2) días, excepto los llamados a concurso contemplados en el punto 10.1.
La inscripción para participar en los concursos, excepto los incluidos en el punto 10.1, se ajustará a las siguientes normas:
Se adjuntará original y seis (6) copias del currículum y fotocopias de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo;
2.1 del Capítulo II de la Ordenanza N° 41.455;
La copia del mismo quedará archivada en la Dirección General del Personal, y otra se archivará en el Departamento de Concursos;
Cualquier información que no se ajustase a la realidad será elevada para consideración de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la cual una vez comprobada la anormalidad deberá proceder a la eliminación del postulante del concurso, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle.
La nómina de los inscriptos y la de los jurados titulares y suplentes será exhibida en la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente (Departamento Concursos), en sus dependencias y en todas las Unidades de Organización durante tres (3) días hábiles, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en el Departamento Concursos las recusaciones o excusaciones que a su juicio correspondan.
La exhibición de referencia no será mayor de quince (15) días hábiles después del cierre de la inscripción.
A los efectos de resolver las recusaciones y excusaciones que puedan presentarse, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente designará una Junta de Recusaciones y Excusaciones compuesta por tres (3) Directores en carácter de titulares y dos (2) Directores en carácter de suplentes, que durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo los mismos ser reelegidos. Esta Junta estará además integrada por un (1)
miembro titular y otro suplente en representación de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, que actuarán como veedores. Para el tratamiento de situaciones vinculadas con otras profesiones se incorporarán un (1) titular y otro suplente de las asociaciones profesionales municipales reconocidas que correspondan. Estas designaciones serán efectuadas por Resolución del Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente, en la que se establecerá quién ejercerá la presidencia.
En caso de excusaciones por parte de alguno de los miembros del jurado la Junta evaluará las causales invocadas por el mismo y resolverá en definitiva.
Igual temperamento se seguirá en el caso que algún profesional inscripto recuse a uno o más miembros del jurado.
El cuerpo deberá expedirse en el término de setenta y dos (72) horas y podrá dictaminar con asistencia del presidente y dos (2) de sus miembros. La determinación que adopte será dada a conocer por nota dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al presidente del jurado y a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, quien citará a los miembros suplentes del mismo, cuando se hiciera lugar a las recusaciones y/o excusaciones formuladas. Si éstas se refieren al presidente del jurado, se le comunicará por escrito al Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, quien procederá a designar al reemplazante en igual plazo. Las decisiones de la Junta serán definitivas e irrecurribles. La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente queda facultada para extender los plazos fijados en el presente artículo. (Conforme texto Art. 10 del Decreto N° 6.395/987, B. M. 18.146).
10.1 En el Area Técnico-Sanitaria la Selección Interna la realizará cada Director con acuerdo de los Jefes de Departamento del Sector. Intervendrá como veedor un representante de la Asociación Gremial correspondiente. De declararse desierta la Selección Interna, la Dirección informará a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, quien abrirá la inscripción a todas las Direcciones del Area.En ambas situaciones el concepto a tener en cuenta deberá ser elaborado por la Unidad de Organización a la que pertenece el postulante. Al cesar en sus funciones el profesional designado se reintegrará, si correspondiere, a su lugar de origen.
10.1.1 Para la selección interna ninguno de los parámetros mencionados en este punto es excluyente, debiendo considerarse el conjunto de los mismos a fin de seleccionar a quienes reúnan las mejores condiciones para el cargo.
10.1.2 Estos concursos se declararán desiertos cuando:
10.1.3
b) En estos concursos se aplicará la modalidad definida en el punto 10.2.3.
10.2
Para la valoración de los premios y becas se considerarán únicamente los de post-grado y se asignará puntaje independientemente al que corresponda por los trabajos que los hubieren originado.
Se entiende por Residencia y Concurrencia completas a las que de acuerdo a los planes respectivos se hayan cursado al momento del llamado a concurso y las que se hubiesen interrumpido fuere para acceder a las "post-básicas" o no.
Para la Residencia incompleta se computará el cincuenta por ciento (50 %) que corresponda según la duración total de la completa.
Para la Concurrencia incompleta se computará el cincuenta por ciento (50 %) que corresponda según la duración total de la completa. Para los puntajes de Residencia y Concurrencia ver puntos 10.2.1.1, 10.2.2.1 y 10.2.3.1.
Se define como actividad técnico profesional la actuación en cargos nacionales, municipales o provinciales, y/o el desarrollo de tareas encomendadas por autoridades de las distintas competencias en actividades inherentes a la profesión. Asimismo, la labor desempeñada en Sociedades Científicas reconocidas a nivel municipal, nacional o internacional, congresos y/u otros eventos científicos y/o en las entidades profesionales representativas en el arte de curar reconocidas en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y en el nacional.
10.2.1 Promoción activa de grado y función de ejecución en el Sector Urgencia según el punto 3.10.1. El total de puntaje para este concurso será de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
10.2.1.1 El puntaje asignado a los antecedentes para la Promoción Activa de Grado corresponde:
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación. Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante. Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en Congresos, Jornadas, Sociedades y/o Revistas científicas nacionales o extranjeras excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del puntaje total del rubro.
Trabajos de investigación: Se considerará como tal aquél que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico:
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar procedimientos científicos:
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
Libros publicados hasta un máximo de 2 puntos por libro a criterio del jurado.
Premios: Otorgados por Universidades Nacionales, privadas reconocidas o extranjeras o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por Sociedades Científicas nacionales o extranjeras: 1,5 punto por premio.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
Obtenidas por concurso, otorgadas por entidades extra-universitarias.
Duración menor de seis (6) meses: 0.30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
No incluidas en los puntos anteriores hasta un máximo total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
Residencia Completa: 6 puntos. Concurrencia completa: 4 puntos. Para la asignación de puntaje a las Residencias y Concurrencias incompletas y las "Post-básicas", referirse al inciso b) del punto 10.2.
Cargos:
En la Carrera Municipal de profesionales de Salud.
Otros cargos:
A los efectos de su valoración estos puntajes serán acumulativos.
Títulos:
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
Actividad Técnico-Profesional:
Actividades en Entidades Profesionales representativas:
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje.
El puntaje máximo para este rubro será de hasta 12 puntos.
El puntaje máximo para este rubro será de 6 puntos.
Docencia Universitaria:
Estos rubros son excluyentes entre sí, debiéndose computar el del máximo nivel alcanzado.
Docencia no Universitaria.
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias correspondientes hasta un máximo de tres (3).
Director, Coordinador o Secretario de Cursos.
Otros:
El puntaje asignado a los antecedentes para el concurso de la Función de Ejecución en el Sector de Urgencia según el punto 3. 10, corresponde:
a) Cursos y trabajos científicos: El puntaje máximo para este rubro será de 24 puntos, de los que se asignarán hasta 8 puntos por cursos y 16 puntos para trabajo.
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido debiendo adjuntar las constancias de la duración, certificado de hasta cuatro (4) de ellos.
Se valorizarán del siguiente modo:
Con título otorgado por sociedades científicas, nacionales o internacionales o colegios profesionales: 2 puntos.
Con evaluación y sin título de especialista: 1,5 punto.
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación. Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en Congresos, Jornadas, Sociedades y/o Revistas Científicas nacionales o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del puntaje total del rubro.
Trabajos de investigación: Se considerará como tal aquel que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico.
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar procedimientos científicos.
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
Libros publicados: hasta un máximo de 2 puntos por libro, a criterio del Jurado.
Premios y becas: El puntaje máximo para este rubro será de 6 puntos.
Premios: Otorgados por Universidades Nacionales, privadas reconocidas o extranjeras o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por Sociedades Científicas nacionales o extranjeras: 1,5 punto por premio.
Privadas de relevancia científica: 0,50 punto por premio.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
c) Residencia y concurrencia: El puntaje máximo para este rubro será de 9 puntos.
Residencia completa: 9 puntos.
Concurrencia completa: 6 puntos.
Para la asignación de puntaje a las Residencias y Concurrencias incompletas y las "Postbásica", referirse al inciso b) del punto 10.2.
d) Cargos, títulos y actividad técnico profesional:
El puntaje máximo para este rubro será de hasta 15 puntos de los que se asignarán hasta 8 puntos para cargos, 3,5 puntos para títulos y 3,5 puntos para actividad técnico profesional. Cargos.
En la Carrera Municipal de Profesionales de Salud.
Estas suplencias serán acreditadas de acuerdo a lo registrado en la Unidad de Organización, según lo establecido en el punto 1.9. Para los períodos previos a lo allí determinado se acreditará con cualquier otro tipo de documentación fehaciente existente en la Unidad de Organización o bien serán refrendadas por la Dirección con intervención del Consejo Asesor Técnico Administrativo.
Otros cargos:
Secretario de Comité de Docencia: 0,50 punto.
A los efectos de su valoración estos puntajes serán acumulativos.
Títulos.
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
Actividad Técnico-Profesional:
Actividades en entidades profesionales representativas.
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje.
f) Antecedentes docentes y universitarios:
El puntaje máximo para este rubro será de 6 puntos.
Docencia universitaria.
Estos rubros son excluyentes entre sí, debiéndose computar el del máximo nivel alcanzado.
Docencia no universitaria.
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias correspondientes hasta un máximo de tres (3). Estos serán los únicos computables.
Director, Coordinador o Secretario de Cursos.
Otros:
10.2.2. El total del puntaje para los concursos de cargos con función de conducción será de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Se computarán dos (2) puntos por año certificados por la Dirección General del Personal. Fracciones de año: 0,17 punto por mes.
10.2.2.1 Para los niveles de Jefe de Sección y Jefes de Unidad se discriminarán los antecedentes de la siguiente forma:
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido debiendo adjuntar las constancias de la duración certificado de hasta cuatro (4) de ellos.
Se valorizarán del siguiente modo.
Con título otorgado por Sociedades Científicas, Nacionales o Internacionales o Colegios Profesionales: 2 puntos.
Con evaluación y sin título de especialista: 1,5 punto.
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación.
Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados en Congresos, Jornadas, Sociedades y/o Revistas científicas nacionales o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del puntaje total del rubro.
Trabajos de investigación: Se considerará como tal aquel que mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido o introduzca un nuevo conocimiento científico.
Trabajo de Aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar procedimientos científicos.
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
Libros publicados hasta un máximo de 2 puntos por libro, a criterio
del Jurado.
de 4 puntos. Premios: Otorgados por Universidades Nacionales, privadas
reconocidas o extranjeras o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
o por Sociedades Científicas Nacionales o Extranjeras: 1,5 punto
por premio.
o Instituciones Privadas de relevancia científica: 0,50 punto
por premio.
total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
o privada reconocida o extranjera, CONICET, o Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires con duración menor de seis (6) meses: 1,5 punto
por beca
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
total de 0,15 punto a criterio del jurado.
rubro será de 4 puntos.
Residencia completa: 4 puntos.
Concurrencia completa: 3 puntos.
Para la asignación del puntaje a las Residencias y Concurrencias
incompletas y las "post-básicas", referirse al inc. b)
del punto 10.2.
El puntaje máximo para este rubro será de hasta 12 puntos
de los que se asignarán hasta 6 puntos para cargos: 3 puntos para
títulos 3 puntos para actividad técnico profesional.
Cargos.
En la Carrera Municipal de Profesionales de Salud:
de una selección interna o con designación previa a su
exigencia por Carrera: 1 punto.
de la Carrera vigente al momento de su designación: 0,50 punto.
del punto 3.10.1: 0,50 punto.
Otros cargos:
Secretario de Comité de Docencia e Investigación: 0,50 punto.
A los efectos de su valoración estos puntajes serán acumulativos.
Títulos:
Nacionales o Internacionales o Colegios Profesionales con curso previo
de más de 500 horas netas: 1 punto.
sin curso previo con evaluación previa: 0,75 punto.
o Provincial sin curso ni evaluación previa: 0,50 punto.
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
en la Carrera: 0,50 punto.
Actividad Técnico-Profesional:
vinculadas con la Profesión: hasta un máximo de 0,30 punto.
del Jurado.
1,50 punto, como máximo.
1 punto, como máximo.
0,30 punto, como máximo.
0,75 punto, como máximo.
0,50 punto, como máximo.
0,20 punto, como máximo.
0,60 punto, como máximo.
0,30 punto, como máximo.
Científicos: 0,50 punto, como máximo.
0,20 punto, como máximo.
Actividades en Entidades Profesionales representativas:
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán
en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje.
El puntaje máximo para este rubro será de 4 puntos.
Docencia Universitaria.
Estos rubros son excluyentes entre sí, debiéndose computar
el del máximo nivel alcanzado.
Docencia no Universitaria.
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias
correspondientes hasta un máximo de tres (3).
Director, Coordinador o Secretario de Cursos.
de 2 puntos.
Otros:
10.2.2.2. Para los niveles de Jefe de División, Jefe de Departamento,
Subdirector y Director se discriminarán los antecedentes de la siguiente
forma:
para este rubro será de 18 puntos de los que se asignarán
hasta 6 puntos para cursos y hasta 12 puntos para trabajos.
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido
debiendo adjuntar las constancias de la duración certificada de hasta
cuatro (4) de ellos.
Se valorizarán del siguiente modo:
de especialista universitario: 3 puntos.
Con título otorgado por sociedades científicas, nacionales o
internacionales o colegios profesionales: 2 puntos.
Con evaluación y sin título de especialista: 1,50 punto.
total de 0,20 punto a criterio del Jurado (0,05 punto por cada uno).
Para los cargos de conducción en que fuera requisito poseer los cursos
contemplados en los puntos 3.7.1 inciso e), 3.7.2 inciso b) y 3.7.2.1 inciso
f) en caso de poseer más de uno de los exigidos se computarán
los restantes en este rubro.
científicas hasta un máximo total de 0,10 punto.
Trabajos científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados
debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación. Se presentarán
hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados
en congresos, jornadas, sociedades y/o revistas científicas nacionales
o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo
de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos
cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta
por ciento (50 %) del puntaje total del rubro.
Trabajo de investigación: Se considerará como tal aquel que
mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido
o introduzca un nuevo conocimiento científico.
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar
procedimientos científicos.
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
Libros publicados: hasta un máximo de 2 puntos por libro, a criterio
del Jurado.
de 4 puntos.
Premios: Otorgados por universidades nacionales, privadas reconocidas o extranjeras
o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por sociedades científicas
nacionales o extranjeras: 1,5 punto por premio.
instituciones privadas de relevancia científica: 0,50 punto por
premio.
total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
o privada reconocida o extranjera, CONICET o Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires con:
Duración menor de seis (6) meses: 1,5 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
total de 0,15 punto a criterio del Jurado;
máximo para este rubro será de 14 puntos correspondiendo hasta
un máximo de 7 puntos para cargos, 3,5 puntos como máximo
para títulos y 3,5 puntos como máximo para actividad técnico-profesional.
Cargos
En la Carrera Municipal de Profesionales de Salud.
de una selección interna o con designación previa a su exigencia
por carrera: 1 punto.
de la Carrera vigente al momento de su designación: 0,50 punto.
del punto 3.10.1: 0,50 punto.
Otros cargos:
0,50 punto.
A los efectos de su valoración estos puntajes será acumulativos.
Títulos.
nacionales o internacionales o colegios profesionales con curso previo
de más de 500 horas netas: 1 punto.
curso previo con evaluación previa: 0,75 punto.
o provincial sin curso ni evaluación previos: 0,50 punto.
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
en la Carrera: 0,50 punto.
Actividad técnico-profesional.
vinculadas con la profesión hasta un máximo de 0,30 punto.
del Jurado.
1,50 punto, como máximo.
Se presentarán hasta cinco (5) trabajos a elección del postulante.
Se valorizarán los trabajos científicos publicados o presentados
en Congresos, Jornadas, Sociedades y/o Revistas científicas nacionales
o extranjeras, excluyendo los que hubieran sido requisito para el desarrollo
de cursos.
Para los trabajos científicos publicados con anterioridad a los últimos
cinco (5) años se asignará hasta un máximo del cincuenta
por ciento (50 %) del puntaje total del rubro.
Trabajos de investigación: se considerará como tal aquel que
mediante sus conclusiones modifique total o parcialmente un concepto ya admitido
o introduzca un nuevo conocimiento científico:
Trabajo de aporte: Aquel que mediante sus conclusiones contribuya a perfeccionar
procedimientos científicos:
Monografía: Trabajo destinado a actualizar temas varios o de casuística.
Libros publicados hasta un máximo de 2 puntos por libro, a criterio
del Jurado.
b) Premios y Becas: El puntaje máximo para este rubro será
de 5 puntos.
Premios: Otorgados por Universidades Nacionales, Privadas reconocidas o Extranjeras
o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o por Sociedades Científicas
Nacionales o Extranjeras: 1,5 punto por premio.
o Instituciones Privadas de relevancia científica: 0,50 punto por
premio.
total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
Becas: Otorgadas y realizadas en forma completa.
o Privada reconocida o Extranjera, CONICET, o Municipalidad de la Ciudad
de Buenos Aires con:
Duración menor de seis (6) meses: 1,5 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 3 puntos por beca.
Duración menor de seis (6) meses: 0,30 punto por beca.
Duración mayor de seis (6) meses: 0,60 punto por beca.
total de 0,15 punto a criterio del Jurado.
c) Residencia y Concurrencia: El puntaje máximo para este rubro
será de 20 puntos.
Residencia completa: 20 puntos. Incompleta: 10.2, inc. b).
Concurrencia completa: 15 puntos. Incompleta: 10.2, inc. b).
d) Cargos, Títulos y Actividad Técnico-profesional: El
puntaje máximo para este rubro será de 7,5 puntos de los que
se asignarán 4 puntos para cargos, 2 puntos para títulos y 1,5
punto para actividades técnico profesionales.
Cargos:
En la Carrera Municipal de Profesionales de Salud:
aplicación de la Carrera vigente al momento de su designación:
1 punto.
3.10.3: 0,50 punto por año.
A los efectos de lo establecido en el punto 17.1 del Título II se otorgarán
los siguientes puntajes:
aplicación de la carrera vigente al momento de su designación:
1 punto por año.
realizadas en calidad de los suplentes en los dos (2) últimos años
anteriores a la fecha de llamado a concurso, los puntajes siguientes:
Estas suplencias serán acreditadas de acuerdo a la información
disponible en nacionales o extranjeras: 1 punto, como máximo.
o extranjeras: 0,30 punto, como máximo.
0,75 punto, como máximo.
0,50 punto, como máximo.
punto, como máximo.
0,60 punto, como máximo.
0,30 punto, como máximo.
0,50 punto, como máximo.
0,20 punto, como máximo.
Actividades en entidades profesionales representativas.
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán
en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje;
d) Antecedentes docentes y universitarios: El puntaje máximo
para este rubro será de 4 puntos.
Estos rubros son excluyentes entre sí, debiéndose computar el
del máximo nivel alcanzado.
Docencia no universitaria.
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias
correspondientes hasta un máximo de tres (3).
Director, coordinador o secretario de cursos:
de 2 puntos.
10.2.3 El total de puntaje para ingresar a la Carrera (punto 10.1.3) será
de hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Para este rubro referirse al punto 10.4.
10.2.3.1 El puntaje asignado a los antecedentes para el ingreso a la Carrera
corresponde:
a) Cursos y Trabajos Científicos: El puntaje máximo
para este rubro será de 12.5 puntos de los que se asignará
hasta 7,5 puntos para cursos y 5 puntos para trabajos.
Cursos: Se mencionarán todos los cursos a los que hubiera asistido
debiendo adjuntar las constancias de la duración certificada de hasta
cuatro (4) de ellos.
Se valorizarán del siguiente modo:
universitario: 3 puntos.
Con título otorgado por Sociedades Científicas, Nacionales
o Internacionales o Colegios Profesionales: 2 puntos.
Con evaluación y sin título de especialista: 1,5 punto.
total de 0,20 punto a criterio del Jurado (0,05 punto por cada uno).
hasta un máximo total de 0,10 punto.
Trabajos Científicos: Se mencionarán todos los trabajos realizados
debiendo señalar el lugar y la fecha de presentación, la Unidad
de Organización que correspondiere a su desempeño. Para los
períodos mencionados precedentemente se acreditará con cualquier
otro tipo de documentación fehaciente existente en la Dirección
General del Personal o bien serán refrendadas por la Dirección
con intervención del Consejo Asesor Técnico Administrativo.
Títulos:
Nacionales o Internacionales o Colegios Profesionales con curso previo
de más de 500 horas netas: 1 punto.
curso previo con evaluación previa: 0,75 punto.
o Provincial sin curso ni evaluación previos: 0,50 punto.
Estos rubros son excluyentes entre sí en la misma especialidad.
en la Carrera: 0,50 punto.
Actividad Técnico-Profesional:
con la profesión: hasta un máximo de 0,30 punto.
del Jurado.
1,50 punto, como máximo.
1 punto, como máximo.
0,30 punto, como máximo.
0,75 punto, como máximo.
0,50 punto, como máximo.
punto, como máximo.
0,60 punto, como máximo.
0,30 punto, como máximo.
0,50 punto, como máximo.
0,20 punto, como máximo.
Actividades en entidades profesionales representativas:
A los efectos de la valoración de este último rubro se excluirán
en caso de simultaneidad, considerándose el de mayor puntaje.
e) Antecedentes docentes y universitarios:
El puntaje máximo para este rubro será de 5 puntos.
Docencia universitaria.
Estos rubros son excluyentes entre sí, debiéndose computar
el del máximo nivel alcanzado.
Docencia no universitaria.
Se mencionarán todos los cursos dictados debiendo adjuntar las constancias
correspondientes hasta un máximo de tres (3).
Director, coordinador o secretario de cursos:
Otros
Instructor de residentes: 1 punto en total.
Otros
10.3 El concepto de los Directores de todas las áreas y de los Subdirectores será producido por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente pudiendo recabar opiniones en caso que lo estime necesario.
El concepto de los Jefes de Departamento del Area Técnico-Administrativa y Asistencial será producido por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente con la opinión de la Dirección de la respectiva unidad de organización y de un representante de la asociación profesional representativa correspondiente.
El concepto hasta el nivel de División inclusive del Area Técnico-Administrativa y Asistencial resultará de la opinión emitida por el Consejo Asesor Técnico Administrativo y de la del Jefe inmediato superior.
Para el Area Técnico-Sanitaria el concepto de los Jefes de Departamento será producido por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente y el Director del sector respectivo con opinión de la Asociación Profesional representativa correspondiente. Hasta el nivel de División inclusive, será la resultante de la opinión producida por su Jefe inmediato superior titular y la del Director del sector correspondiente, y un representante de la Asociación Profesional respectiva.
El Jurado asignará puntaje de uno (1) a diez (10) a toda la información obtenida en este rubro multiplicando por el factor 2.0 para los concursos de Promoción Activa de Grado y Función de Ejecución en el Sector de Urgencia, por el factor 1,5 para los restantes concursos donde está contemplado este ítem, pudiendo complementar el perfil con los antecedentes no cuantificables presentados.
10.4 El Departamento de Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente comunicará a los postulantes por carta certificada o por vía administrativa que corresponda día y hora en que se llevará acabo la evaluación, debiendo especificar su modalidad.
La evaluación consistirá en una prueba teórica, que podrá ser oral o escrita a criterio del Jurado, compatible con la especialidad y/o profesión que se concursa y que abarcará a todos los inscriptos que reúnan los requisitos exigidos.
En caso de prueba escrita, ésta no podrá ser con el sistema de selección múltiple salvo autorización expresa emanada por la superioridad. El total de temas del que surgirá el tema único para la prueba escrita se dará a conocer a todos los postulantes con veinticuatro (24) horas de antelación, en el Departamento Concursos, sorteándose en el momento de la presentación el tema a desarrollar. El Jurado asignará puntaje de uno (1) a diez (10) a la prueba teórica, multiplicando por el factor 2.0 para el concurso de Promoción Activa de Grados y Función de Ejecución en el Sector de Urgencia, por el factor 1,5 para los concursos para cargos con función de conducción y por el factor 5.0 para los concursos para el ingreso a la Carrera.
De acuerdo al puntaje total obtenido incluida la prueba teórica y en caso de empate, el Jurado deberá evaluar a través de una prueba práctica exclusivamente a los profesionales involucrados para definir el resultado. Esta prueba será con presentación de casos o resolución de problemas.
En la modalidad de selección interna el Jurado determinará las características de la evaluación a aplicar.
Las distintas etapas de la evaluación que determine el Jurado forman parte de un mismo proceso, debiendo ser cumplidos íntegramente. La no presentación del concursante a cualquiera de ellas será causal de exclusión del concurso, salvo que mediaren razones de fuerza mayor debidamente justificadas, de las que deberá tomar conocimiento el Jurado por escrito al tiempo de su constitución para la evaluación pertinente.
El Jurado podrá o no aceptarlas, elevando en este último caso las actuaciones fundamentadas al Secretario de Salud Pública para su dictamen dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Dicha resolución será definitiva e inapelable. El cronograma del concurso no debe alterarse sin mediar expresa autorización de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
10.5 A los fines de la asignación de puntaje del rubro antecedentes se considerará como especialidad la acreditada por el postulante así como también la que corresponda por haber completado en la misma la Residencia o Concurrencia dentro del ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o en otros reconocidos por ella.
Se entiende por especialidad afín aquella que por su característica técnico profesional está directamente relacionada con la especialidad que se concursa.
10.6 El ordenamiento del puntaje en orden decreciente se efectuará una vez terminado el concurso.
Elaborado el dictamen, el Jurado procederá a llenar los formularios de los concursantes con los puntajes obtenidos y el número de orden que le haya correspondido a cada uno, firmando todos los integrantes del Jurado.
Ante la posibilidad que dos (2) o más concursantes hubiesen obtenido puntajes totales idénticos, el Jurado utilizará como factor de desempate la mayor antigüedad, certificada por la Dirección General del Personal (años, meses y/o días), según sea necesario.
Cuando hubiera observaciones o disidencias las mismas se consignarán obligatoriamente bajo firma aclarada de los miembros que las formulen. Los firmantes deberán consignar las razones que determinaron las observaciones o disidencias.
En el llenado de los formularios no podrán haber enmiendas, tachaduras, borraduras, ni correcciones en las firmas de todos los integrantes del Jurado, por ser los formularios el documento legal válido de los resultados del concurso.
El presidente del Jurado, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles de finalizada la actuación, enviará con carácter reservado la documentación respectiva al Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente. Este, en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles confeccionará una planilla con la nómina de los candidatos según el orden decreciente del puntaje obtenido. Posteriormente los citará por carta certificada o por vía administrativa y de no presentarse a esa requisitoria se lo citará por alguno de los medios de notificación previstos en la Ordenanza N° 33.264 para que en base a la planilla analítica elaborada por el Jurado se notifiquen en el Departamento Concursos de los resultados del concurso en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas bajo apercibimiento de tenerlos por notificados. A partir de la fecha en que vencieron las cuarenta y ocho (48) horas acordadas para notificarse, el concursante tendrá cinco (5) días hábiles para presentar las reclamaciones que consideren en el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Las reclamaciones al dictamen deberán corresponder a eventuales violaciones de las normas de procedimientos administrativos o de valoración del puntaje concedido en el concurso. Deberán ser fundamentadas con cita expresa de la norma trasgredida y se basarán en hechos objetivos.
Todas las presentaciones deberán ser hechas en forma personal por el interesado, siguiendo las instrucciones entregadas en el momento de la inscripción. Las presentaciones que no guarden las normas de estilo deberán ser igualmente consideradas y seguir el curso reglamentario, al margen de las sanciones disciplinarias que por dicha causa pudieran corresponder y serán aplicadas por el Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente.
Finalizado el período de reclamaciones, el Jurado será citado para la consideración de las mismas si las hubiera, por el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Deberá expedirse en el término de tres (3) días hábiles ratificando o rectificando el dictamen.
En ambos casos la documentación referida a las presentaciones efectuadas, con todos los antecedentes del concurso, pasarán a consideración del Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente. El Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente, dentro de los diez (10) días hábiles, decidirá al respecto, comunicando al Jurado la resolución adoptada, hecho lo cual el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente citará a los interesados para su notificación por carta documento. Las decisiones del Secretario de Salud Pública y Medio Ambiente referidas a las reclamaciones interpuestas serán irrecurribles. Una vez concluidas las distintas instancias la designación del profesional se formalizará dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes.
Los concursantes, finalizado el concurso, deberán bajo recibo retirar la documentación presentada en un período no mayor de noventa (90) días corridos en caso de no retirarse la misma dentro del lapso fijado, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, dispondrá su destino.
10.7 Si se produjeran vacantes entre las concursadas dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la fecha de sanción del decreto de designación, tendrá validez el orden de méritos de los profesionales no designados, para cubrirlas con carácter titular.
10.8 Los Jurados para las funciones de conducción desde el nivel de jefe de Sección hasta el nivel de Jefe de Departamento, y titulares transitorios a nivel de Directores y Subdirectores de las Areas Técnico-Sanitaria; y Técnica Administrativa y Asistencia, deberán pertenecer a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, con carácter titular en el área respectiva y se integrarán de la siguiente forma:
a) representantes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, cuyo nivel jerárquico no será inferior al de la función que se concursa. Serán designados por Resolución de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la que establecerá quien desempeñará la presidencia.
b) Tres profesionales elegidos por sorteo, en acto público y cuyo nivel jerárquico no será inferior al de la función que se concursa, perteneciente a la especialidad o especialidad afín.
c) Un representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires o de la Asociación Profesional que corresponda según profesión concursada, reconocida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a Profesional Consultor "A". Este último actuará con voz pero sin voto.
Los Jurados para los concursos de profesionales Asistentes deberán pertenecer a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, ser titulares y se integrarán de la siguiente forma:
a) Dos representantes de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, con función de conducción en la especialidad que se concursa o especialidad afín.
Serán designados por resolución de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la que establecerá quién desempeñará la presidencia.
b) Tres profesionales elegidos por sorteo, en acto público, entre aquellos profesionales que ostenten una jerarquía no inferior a "Profesional de Hospital "A". (Conforme texto Art. 1° del Decreto N° 5.800/988, B.M. 18.354).
c) Un representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires o de la Asociación Profesional que corresponda, reconocida por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con categoría no inferior a Profesional de Hospital "A". Dejándose constancia que dicha categoría se haya alcanzado por promoción activa o por concurso, o pasiva o por antigüedad, con una antelación no menor de seis (6) meses.
Este último actuará con voz pero sin voto.
Los miembros integrantes de los Jurados contarán con un número de profesionales suplentes igual al de los titulares y que deberán reunir las mismas condiciones que éstos.
Titulares y suplentes serán elegidos en el mismo sorteo y efectivizados por Resolución de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
El orden de sorteo de los suplentes, establecerá la secuencia con la que serán incorporados en reemplazo de los titulares en caso necesario.
Las deliberaciones de los Jurados serán de carácter reservado, se efectuarán donde lo disponga la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, dentro de sus dependencias.
El Jurado deberá reunirse a los treinta (30 días corridos de haberse cerrado la inscripción y expedirse dentro de los treinta (30) días hábiles de iniciada su tarea.
Por razones de fuerza mayor debidamente justificadas, el Jurado podrá solicitar ampliación de los plazos mencionados a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la que por Resolución podrá autorizar o no dicha ampliación.
Antes de procederse al sorteo del Jurado, el Departamento Concursos verificará la disponibilidad de los mismos (enfermedad, licencias, etcétera).
Después de sorteados, en caso de enfermedad u otra razón de fuerza mayor de algunos de los integrantes del Jurado, el afectado deberá comunicar en forma inmediata al Presidente del Jurado la licencia que le fuera acordada, justificando así su ausencia.
Si la misma fuera mayor de siete (7) días, el presidente del Jurado citará en forma inmediata al miembro suplente correspondiente quien deberá integrarse en forma definitiva dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la citación.
Los miembros del Jurado para la primera reunión deberán ser citados a su destino por el Departamento Concursos de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, con comunicación oficial reglamentaria y con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación.
En la primera reunión del Jurado, se labrará el Acta Constitutiva donde constará el lugar de la reunión, las fechas y detalles de su integración definitiva.
El acta se labrará por triplicado, un ejemplar para el Departamento Concursos, uno para el Jurado y uno para la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, firmando todos los integrantes del cuerpo con la correspondiente aclaración de firma.
Así también el contenido de las actas será volcado en libro foliado que permanecerá en custodia en el Departamento Concursos y que rubricarán todos los integrantes del Jurado.
En las reuniones posteriores, transcurridos quince (15) minutos de la hora fijada para el comienzo de la reunión y no hallándose presente la totalidad de los integrantes del Jurado, el mismo podrá funcionar con el presidente y el o los miembros titulares que se encuentren presentes.
El presidente del Jurado deberá llevar planillas de control de asistencia y puntualidad de sus miembros, la que será analizada con posterioridad por la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a los fines que estime corresponder.
El Jurado podrá disponer la concurrencia de los concursantes a efectos de aclarar dudas sobre la documentación presentada.
10.9 Para los cargos de conducción en que no se exigen como requisitos acreditar Curso de Organización y/o Administración Hospitalaria o título de Diplomado en Salud Pública, éstos serán computados como relacionados con la especialidad y/o profesión concursada.
Para los cargos de ejecución se considerarán afines.
10.10 Para su definición referirse al punto 10.2 y para su valorización referirse a las distintas modalidades de concurso.
10.11 Para su definición referirse al inciso e) del punto 10.2.1.1.
CAPITULO XI
Régimen de Remuneraciones
Art. 11° - S.R.
11.1 S.R.
11.2 S. R.
11.2.1 La antigüedad deberá ser acreditada a través de la Dirección General del Personal.
11.2.2 S. R.
11.3 S. R.
11.3.1 S. R.
11.3.2 S. R.
11.3.3 S. R.
11.3.4 S. R.
TITULO II
Disposiciones Transitorias
Art. 12° - En lo que respecta a la antigüedad en el ejercicio de su profesión se refiere a la reconocida hasta ese momento en el régimen del cual proviniera.
Art. 13° - S. R.
13.1 S. R.
13.2 S. R.
13.3 S. R.
13.4 S. R.
Art. 14° - Los profesionales interinos incluidos en este artículo corresponden a aquéllos cuyas designaciones en ese carácter se hayan efectuado como mínimo con seis (6) meses de anterioridad al 6 de octubre de 1986.
Los profesionales reemplazantes a que hace referencia este artículo son aquellos que habiendo sido designados para cubrir la ausencia del titular del cargo y que al cesar éste, no se les hubiera transformado su designación a interino.
Mediante decreto la designación de estos profesionales será transformada a interina así como también su confirmación como titulares.
Art. 15° - El complemento horario solicitado será desempeñado dentro del mismo turno en que venía desarrollando su actividad hasta ese momento.
La reubicación horaria se concretará mediante el decreto pertinente en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la presentación de la solicitud por parte del profesional.
15.1 Para dar cumplimiento a este punto no se requerirá trámite previo. Se considerará el horario de los profesionales del Sector de urgencia teniendo en cuenta la implementación de la séptima Guardia semanal.
15.2 Los profesionales incorporados por la presente Carrera cumplirán un horario mínimo de veinticuatro (24) horas semanales, adecuándose a lo dispuesto en el Capítulo V, Título I de los horarios de tal forma que su retribución no sea disminuida en relación con la que percibía hasta ese momento.
Art. 16° - S. R.
Art. 17° - S. R.
17.1 El primer llamado a concurso para cubrir vacantes de ejecución se efectuará dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que la Dirección General del Personal cumplimente las actuaciones administrativa que hagan efectiva la titularidad de los interinos que determina el artículo 14 de la Ordenanza N° 41.455 (Título II). Podrán presentarse los profesionales que a la fecha de la promulgación de la Carrera revistaran en calidad de interinos o reemplazantes de ejecución y suplentes.
El puntaje a asignar por estas funciones esta contemplado en el punto 10.2.3.1 inciso d) del Título I.
Art. 18° - S. R.
18.1 S. R.
18.2 S. R.
18.3 S. R.
18.4 S. R.
Art. 19° - S. R.
Art. 20° - S. R.
ANEXO II
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