DECRETO 2656 2003

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DEL ANEXO I DEL DECRETO N° 2.745/87, B.M. N° 18.047 - SECRETARÍA DE SALUD - CARRERA MUNICIPAL DE PROFESIONALES DE SALUD - INTEGRACIÓN - COMISIÓN ASESORA PERMANENTE - FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - REPRESENTACIÓN - INTEGRANTES - MIEMBROS -SUBCOMISIÓN ASESORA DE PLANTELES Y ESTRUCTURAS

Publicación:

22/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 2.745/87 (B.M. N° 18.047, por el cual se aprueba la Reglamentación de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, sancionada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y su modificatoria N° 41.783 (B.M. N° 17.958) y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 4° de la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) establece la conformación de la Comisión Asesora Permanente de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud a los efectos de asesorar sobre aspectos relacionados a la interpretación y/o aplicación y/o modificación, la que deberá contar con representantes de las asociaciones de profesionales municipales involucrados en dicha carrera;

Que, el Decreto N° 2.745/87, al reglamentar el citado artículo prevé la integración de la Comisión con miembros de la Carrera dependientes de la Secretaría de Salud y de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad, con carácter permanente y la participación de las asociaciones de profesionales reconocidas para el tratamiento de los temas correspondientes a la profesión respectiva;

Que, corresponde otorgar representación permanente en la Comisión Asesora Permanente a las asociaciones de profesionales no médicos que integran la Carrera de Profesionales de Salud;

Que, dichas asociaciones se encuentran agrupadas en la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia se estima conveniente incorporar con carácter permanente a un representante de dicha Federación, sin perjuicio de la participación de la Asociación de profesionales que corresponda para el tratamiento de los temas relativos a la profesión respectiva;

Que, por otra parte, debe permitirse la integración de la citada Comisión por miembros de la Carrera que, por su experiencia, puedan brindar el asesoramiento adecuado como así también proponer las modificaciones que, en base a aquella, estimen conveniente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Articulo 1° - Modifícase el Art. 4 del Anexo I del Decreto N° 2.745/98, el que se sustituye por el siguiente:

La Secretaría de Salud mediante Resolución integrará esta Comisión Asesora con dos (2) miembros titulares y dos (2) suplentes que deberán tener o haber tenido el nivel de Director. Dicha Comisión será presidida por el Secretario de Salud o a quien éste delegue con nivel no inferior a Director General.

Asimismo deberán participar las asociaciones de profesionales municipales reconocidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con dos (2) miembros titulares y uno (1) suplente, para el tratamiento de los temas correspondientes a la profesión respectiva. La Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar un (1) miembro titular para su representación en forma permanente.

El mandato de los integrantes durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La Comisión deberá elaborar su reglamento funcional.

Dependiendo de esta Comisión, la Secretaría de Salud designará mediante Resolución una Subcomisión Asesora de Planteles y Estructuras, conformada a semejanza de la Comisión Permanente. En dicha Resolución fijará la naturaleza de sus funciones que abarcarán todo lo atinente a los temas que definen su nominación.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud. IBARRA - Stern - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Articulo 1° - Modifica el Art. 4 del Anexo I del Decreto N° 2.745/87