DECRETO 6395 1987

Síntesis:

REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE LA URGENCIA MÉDICA EN LOS DÍAS DOMINGO - GUARDIAS MÉDICAS - SERVICIO DE GUARDIA - DOTACIÓN DE URGENCIAS Y DE PERSONAL - PERÍODOS - HORARIOS - PROFESIONALES - LLAMADO A CONCURSOS - SUPLENCIAS - INTERINATOS - ORDEN DE MÉRITO - SELECCIÓN INTERNA - CONVOCATORIA - SERVICIO MÉDICO - DOTACIONES - HOSPITALES

Publicación:

29/10/1987

Sanción:

20/10/1987

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Artículo 1° - Reglaméntase el funcionamiento de la atención de la Urgencia en los días domingo en cumplimiento del punto 6.9 del artículo 6° de la Ordenanza N° 41.455.

Art. 2° - A tal fin créanse dos (2) dotaciones para ejercer la atención de la urgencia de los días domingo de 12 horas de duración cada una, una de ellas de 8 a 20 y otra de 20 a 8.

Art. 3° - La atención de la Urgencia será efectuada por profesionales que desarrollarán su actividad bajo el modo de función.

Art. 11 - Para el caso especial de los concursos con modalidad de selección interna para la cobertura de las funciones del día domingo, en el punto 3.10 en su inciso a), en los días domingo, serán de aplicación las normas establecidas a continuación:

a) El llamado deberá ser exhibido en la cartelera del establecimiento durante tres (3) días hábiles. En el mismo se indicará lugar, período y horario de inscripción. El período de inscripción se extenderá por cinco (5) días hábiles finalizado el período de exhibición.

La inscripción se efectuará en el Sector Personal del establecimiento;

b) El interesado deberá presentar su currículum siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes.

Deberá adjuntarse original y una (1) copia de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo;

c) Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el interesado;

d) Al inscripto o apoderado autorizado se le entregará un comprobante donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción. La copia del mismo, quedará archivada en el Sector de Personal;

e) Toda la información aportada será considerada como declaración jurada. Cualquier información que no se ajustase a la realidad será elevada para consideración de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, la cual, una vez comprobada la anormalidad, deberá proceder a la eliminación del postulante de la selección interna sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle;

f) La nómina de inscriptos y jurados será exhibida durante dos (2) días hábiles, en la cartelera del establecimiento, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en la Dirección del establecimiento las recusaciones y excusaciones que a su juicio correspondan;

g) La Dirección, con asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo, resolverá las recusaciones o excusaciones presentadas;

h) La resolución deberá tomarse en el término de setenta y dos (72) horas, siendo definitiva e irrecurrible;

i) El jurado deberá expedirse dentro de los siete (7) días hábiles de cerrada la inscripción;

j) En cada reunión el jurado labrará un acta en la que se consignarán los nombres de los miembros presentes y lo tratado, la que será firmada por los integrantes del cuerpo.

Art. 12 - (Transitorio): Al sólo efecto de asegurar la imperiosa continuidad de los servicios, si al momento de efectivizarse el sistema de función del día domingo que este Decreto dispone, algunos cargos no tuvieran cobertura por los mecanismos establecidos en el presente deberán ser cubiertos por los agentes de igual profesión o especialidad que se desempeñan de lunes a sábado, haciéndolo con la misma modalidad que regía hasta la implementación del sistema.

Art. 13 - Al momento de efectivizarse el sistema de función de los días domingo que este Decreto dispone, y cesar por consiguiente la rotación que hasta entonces corresponde a los agentes de ejecución del Sector de Urgencia, estos profesionales de Guardia y Especialistas en la Guardia podrán optar por renunciar a cumplir las cuatro (4) horas semanales que realizaban en forma rotatoria, resignando al mismo tiempo a la retribución que por ellas recibían y manteniendo simultáneamente la categoría de revista que hasta ese acto ostentaban, o bien cumplimentar lo determinado en los incisos a) o b) según corresponda, del presente artículo:

1. Los agentes titulares, interinos y reemplazantes profesionales de guardia, Médicos , ex ayudantes de guardia, cumplirán las cuatro (4) horas en el área de Urgencia según el mecanismo que se detalla:

a) Se cumplirán en forma continua, en un solo día de lunes a sábados, en turnos de 13 a 17 y de 17 a 21;

b) Los profesionales integrantes de las dotaciones de las guardias de martes a sábados, cumplirán las mismas el día inmediato anterior al de su guardia;

c) Los profesionales integrantes de la dotación de la guardia de la guardia del día lunes, la cumplirán durante el día sabado;

d) El Director del hospital, con el acuerdo del Consejo Asesor Técnico Administrativo asegurará la cobertura de los dos turnos determinando para ello el horario en el que se desempeñará el profesional, teniendo en cuenta la antigüedad que acredite en el área de urgencia del hospital.

2. Los agentes titulares, interinos y reemplazantes especialistas en la guardia no médicos, cumplirán las cuatro (4) horas de la siguiente forma:

a) Cumplirán un horario en planta en el sector la unidad de organización o de una de sus dependencias de la Dirección con el asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo determine.

b) Los profesionales integrantes de las dotaciones de las guardias de martes a sábado, inclusive, las cumplirán el día inmediato anterior al que corresponda a su guardia, de 15 a 19.

c) Los profesionales integrantes de la dotación de la guardia del día lunes, las cumplirán los días sábados de 8 a 12.

La presente norma se encuentra publicada AD. 230.403 Digesto Municipal 1993

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p> Art. 1 del Decreto 6395-87 reglamenta funcionamiento de la atención de la urgencia en los días domingo, en cumplimiento del punto 6.9 del Art. 6 de la Ordenanza 41455.</p><p>Art. 2 crea dos Dotaciones, que figuran como Anexo I.</p>
MODIFICA
<p>Art. 4 del Decreto 6395-87 modifica el Art. 3.10.2 del Art. 3 del Decreto 2745-87.</p><p>Art. 5 modifica punto 5.2 del Art. 5.</p><p>Art. 6 modifica punto 3.10.</p><p>Art. 7 modifica punto 3.10.1.</p><p>Art. 8 modifica punto 3.10.3. del Art. 3.</p><p>Art. 9 modifica punto 1.9.</p><p>Art. 10 modifica Art. 10.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 7630-87 reemplaza el Art. 13 del Decreto 6395-87.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 del Decreto 282-96 modifica la reglamentación del funcionamiento de la Atención de la Urgencia en los días domingo,  establecida por el Decreto 6.395-87.</p><p>Art. 2 deroga los artículos 1, 2 y 12.</p><p>Art. 3 modifica Art. 3.</p><p>Art. 5 modifica Art. 4.</p><p>Art. 6 modifica Art. 5.</p><p>Art. 7 modifica Art. 6.</p><p>Art. 8 modifica Art. 7.</p><p>Art. 9 modifica Art. 8.</p><p>Art. 10 modifica Art. 9.</p><p>Art. 11 modifica Art. 11.</p>