DECRETO 282 1996

Síntesis:

SECRETARÍA DE SALUD - HOSPITALES - MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ATENCIÓN DE URGENCIA EN LOS DÍAS ESTABLECIDOS POR EL DECRETO 6395 /87- B. M 18.146

Publicación:

Sanción:

18/03/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que por Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) y su modificatorio Decreto N° 7.630187 (B. M. 18.170) se reglamentó el funcionamiento de la Atención de Urgencia de los días domingo en cumplimiento del punto 6.9 del artículo 60 de la Ordenanza N° 41.455 (B. M. 17.920) y sus modificatorios, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 (B. M. 18.047), y

CONSIDERANDO:

Que dado el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto N° 6.395/87, es posible evaluar los resultados de la modalidad en él adoptada;

Que la experiencia recogida ha evidenciado que no se han logrado los resultados esperados;

Que uno de los mayores inconvenientes registrados ha sido la imposibilidad de cubrir en su totalidad las dotaciones asignadas para cada turno de doce (12) horas;

Que al incorporarse los Hospitales ex-Nacionales a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con la guardia de los días domingo bajo el régimen de veinticuatro (24) horas comenzaron a coexistir en el Sistema de Salud dos modalidades de funcionamiento;

Que el sistema de guardias de días lunes a sábado en los Hospitales Municipales es de veinticuatro (24) horas;

Que de acuerdo al Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) numerosos profesionales acogidos al régimen poi él establecido tendrán opción a desempefiar su horario completo en planta, creando vacancias que deberán ser cubiertas;

Que la existencia de limitados recursos presupuestarios dificultan efectuar modificaciones al stock de vacantes de dotación del Sistema de Atención de Urgencias;

Que por todo lo expuesto resulta pertinente adoptar las medidas conducentes a la resolución temporaria de la problemática planteada;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

Art. 1.- Modificase la reglamentación del funcionamiento de la. Atención de la Urgencia en los días domingo establecida por el Decreto N° 6.395/87 (B. M.18.146).

Art. 2.- Deróganse los artículos 1°, 2° y 12° del Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146).

Art. 3.- Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) que quedará redactado de la siguiente forma: "La atención de la Urgencia será efectuada por profesionales de planta que desarrollarán su actividad en Guardia bajo el modo de función o por aquellos que se designen con nombramientos de Guardia; en ambos casos su desempeño en la Guardia no podrá ser inferior de veinticuatro (24) horas".

Art. 4.- La dotación diaria de la atención de la Urgencia de los dias domingo será la vigente por Decreto N° 5.919/83 (B. M. 17.133) y sus modificatorios. Aquellos cargos de los profesionales de los días domingo designados bajo el régimen del Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) que no hayan cumplido seis (6) años desde su designación continuarán desempeñándose en su horario habitual hasta cumplimentar dicho plazo.

Art. 5.- Modificase el artículo 4° del Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) que quedará redactado de la siguiente forma: "Modifícase el punto 3.10.2 del artículo 3° del Decreto N° 2.745/87 (B. M. 18.047) que quedará redactado de la siguiente forma: 3.10.2: Los profesionales que ingresaron por el régimen del Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) no podrán desafectarse o ser desafectados de la función de los días domingo exclusivamente, en forma aislada de su cargo de planta, excepto lo determinado por el punto 6.7 de la Ordenanza N° 41.455 (B. M. 17.920)”.

Art. 6.- Modificase el artículo 5° del Decreto N° 6.395/87 (B. M.18.146) que quedará redactado de la siguiente forma: "Todos los profesionales que se desempeñen en el Sector de Urgencia en los días domingo deberán cumplimentar un horario mínimo en planta de doce (12) horas semanales, prolongación que se efectivizará en un plazo no mayor de 2 años del dictado del presente decreto.

Art. 7.- Modificase el artículo 6° del Decreto N° 6.395/87 (B. M.18.146) el que quedará redactado de la siguiente forma “Modificase el punto 3.10 del Decreto N° 2.745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma 3. 10: El llamado a concurso se efectuará cada vez que sea necesario y será de acuerdo a la modalidad de selección interna según lo establece el punto 10.2. 1; previo al llamado a concurso de las vacantes correspondientes, los agentes titulares de la misma profesión y especialidad que ya se desempeñaran en el sector podrán solicitar cambio de días de Guardia. La Dirección, con acuerdo del Consejo Asesor Técnico Administrativo, resolverá tal pedido teniendo en cuenta la antigüedad de revista en el Sector y, en caso de igualdad, la antigüedad en la carrera. Podrán presentarse a concurso los profesionales de planta, incluso los que hubiesen cumplido la función con anterioridad, lo que no constituye un impedimento. La elección del día de guardia se hará por orden decreciente según el puntaje obtenido".

8.- Modifícase el artículo 7° del Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) el que quedará redactado de la siguiente forma "Modificase el punto 3.10.1 del Decreto N° 2.745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: 3. 10. 1: Los agentes afectados a la atención de la Urgencia serán los que acrediten profesión y/o especialidad contempladas en la dotación de guardias de cada Unidad de Organización. La función en el Sector de Urgencia, cuando corresponda, se podrá ejercer cumpliendo la totalidad del horario en guardia para los profesionales de veinticuatro (24) horas o como extensión horaria de la que el profesional desempeñe en planta para aquellos que tienen más de veinticuatro (24) horas, manteniendo en todos los casos el carácter de titular o interino en Planta. El desempeño en planta de los Especialistas en la Guardia será en un sector de la especialidad acreditada, en la Unidad de Organización correspondiente o en una de las que de ella dependan, y en el horario que la Unidad de Organización determine para las doce (12) horas de on de guardia que dejan por este decreto. El desempeño en planta de los Profesionales de Guardia será en algunos de los sectores de la Unidad de Organización o de una de las que de ella dependan, de acuerdo a las necesidades que surjan de las políticas fijadas por la Secretaría de Salud, y en el horario que la Unidad de Organización determine para las doce (12) horas de función de guardia que dejan por este decreto".

9.- Modifícase el artículo 8° del Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) que quedará redactado de la siguiente forma: "Modificase el punto 3.10.3 del artículo 3° del Decreto N° 2.745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: 3.10.3: De no cubrirse la función, mientras no se exceda la dotación diaria estipulada en el artículo 4 del presente Decreto, los profesionales a losque se refiere este punto surgirán de entre los suplentes de la especialidad y/o profesión respectiva; en caso de exceder su número a la cantidad de funciones vacantes el procedimiento se ajustará al orden de méritos contemplado en el punto 1.9. Esta función será desempeñada con carácter continuado y transitoriamente hasta su cobertura por concurso. Las vacantes de doce (12) horas de cargos correspondientes al Decreto N° 6.395/87 (B. M 18.146) se cubrirán en forma inmediata por profesionales suplentes hasta que se produzca la vacancia de veinticuatro (24) horas en la misma especialidad o de profesionales en la Guardia (sin especialidad)".

Art. 10.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 6.395/87 (B.M. 18.146) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Modificase el punto 1.9 del Decreto N° 2.745/87, el que quedará redactado de la siguiente forma: 1.9: La selección interna se hará cada vez que sea necesaria. El orden de méritos aprobado por la Secretaría de Salud tendrá una vigencia de doce (12) meses corridos a los fines de eventuales nuevas designaciones de suplentes y para cumplimentar lo establecido en el punto 3.10.3. Se tendrá en cuenta además, para este último caso, la antigüedad de los suplentes que hubieran obtenido la misma ubicación en el orden de méritos en distintas selecciones. internas. El profesional mantendrá su ubicación en el orden de méritos durante todo el lapso que se prolongue su designación como suplente. La elección del día fijo se efectuará por orden decreciente según el puntaje obtenido. Asimismo, los profesionales designados determinarán otro día de posible convocatoria; independientemente de ello podrán ser convocados cualquiera de los restantes días de la semana cuando razones de servicio así lo indiquen. Estos profesionales podrán ser convocados para desempeñarse en otra Unidad de Organización cuando circunstancialmente en ésta no se cuente con suplentes para cubrir las funciones. La convocatoria deberá hacerse en forma fehaciente debiendo quedar ésta expresamente documentada al igual que la respuesta obtenida. A tales efectos se habilitará un formulario "ad hoc" que se archivará en la Unidad de Organización por el lapso de dos (2) años. Sin perjuicio de ello, el profesional tomará conocimiento como mínimo el último día hábil anterior respecto de la necesidad de su concurrencia en los días asignados, tanto en el día fijo como en el de posible convocatoria, debiendo solicitar la constancia correspondiente. Serán motivos suficientes para el cese de funciones: a) La inconcurrencia injustificada ante la convocatoria en el día fijo en dos (2) oportunidades consecutivas o tres (3) alternadas por año calendario; b) La inconcurrencia injustificada ante la citación en el día de posible convocatoria en cuatro (4) oportunidades por año calendario; c) La inconcurrencia injustificada ante la citación en cualquier otro día en seis (6) oportunidades por año calendario. Lo establecido en los incisos b) y c) no será de aplicación cuando las convocatorias hayan sido efectuadas con un intervalo menor de dos (2) semanas Independientemente de la concurrencia o no del profesional. En todos los casos se considerarán como causas justificadas de las inconcurrencias las que determinan los artículos 54°, 62°, 86°, 87°, 88° y 90° del Estatuto para el Personal Municipal, Ordenanza N° 40.401. El profesional suplente podrá asistir en planta al sector correspondiente a la especialidad de su elección, según lo determine la Secretaría de Salud. Ante la cobertura de los cargos por profesionales titulares, interinos o reemplazantes según correspondiere, los profesionales suplentes cesarán en esas funciones manteniendo sus designaciones como tales, según lo determinado en la Ordenanza N° 41.455. El profesional suplente que cumpla esa función el día domingo lo hará con un horario de doce (12) horas. Si hubiera elegido ese día como fijo o de posible convocatoria, determinará en el momento de la elección el turno correspondiente".

Art. 11.- Modificase el artículo 11° del Decreto N° 6.395/87 (B. M.18.146) el que quedará redactado de la siguiente forma: "Para el caso especial de los concursos con modalidad de selección interna previstos en el artículo 10. 1 de la Ordenanza N° 41.455, sus modificatorias y reglamentación, incluyendo los que efectúen para cubrir cargos en la Guardia de los días domingo, serán de aplicación las normas establecidas a continuación: a) El llamado deberá ser exhibido en la cartelera del establec imiento durante tres (3) días hábiles. En el mismo se indicará lugar, período y horario de inscripción. El período de inscripción se extenderá por cinco (5) días hábiles finalizado el periodo de exhibición. La inscripción se efectuará en el sector Personal del establecimiento. b) El interesado deberá presentar su curriculum siguiendo el mismo orden establecido para la valoración de los antecedentes. Deberá adjuntarse original y una (1) copia de todas las constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el mismo. c) Todos los elementos aportados serán firmados y foliados por el interesado. d) Al inscripto o apoderado autorizado se le entregará un comprobante donde conste el número de folios entregados y la fecha de inscripción. La copia del mismo quedará archivada en el sector de Personal. e) Toda la información aportada será considerada como declaración jurada. Cualquier información que no se ajustase a la realidad será elevada para consideración de la Secretaría de Salud, la cual una vez comprobada la anormalidad, deberá proceder a la eliminación del postulante de la selección interna sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle. f) La nómina de inscriptos y jurados será exhibida durante dos (2) días hábiles en la cartelera del establecimiento, plazo en el cual los interesados podrán efectuar en la Dirección del establecimiento las recusaciones y excusaciones que a su juicio correspondan. g) La Dirección, con asesoramiento del Consejo Asesor Técnico Administrativo, resolverá las recusaciones o excusaciones presentadas. La resolución deberá tomarse en el término de setenta y dos (72) horas, siendo definitiva e irrecurrible. h) El jurado deberá expedirse dentro de los diez (10) días hábiles de cerrada la inscripción. i) En cada reunión el jurado labrará un acta en la que e consignarán los nombres de los miembros presentes y lo tratado, la que será firmada por los integrantes del cuerpo".

Art. 12.- Cualquier otro problema que se presentase fuera del articulado anterior, deberá ser resuelto por la Comisión Permanente de Carrera Profesional.

Art. 13.- (Transitorio). Los profesionales que hayan completado y los profesionales que en el futuro completen los seis (6) años en. la guardia de los días domingo bajo el régimen del Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) podrán, en dicha circunstancia y manteniendo el nivel y grado alcanzado en el SI.MU.PA, su categoría de revista y las horas semanales, y de acuerdo al régimen establecido en el presente Decreto, optar por: a) Prestar servicios en planta. b) Continuar en la guardia de los días domingo con modalidad de función de Guardia de su nombramiento en planta. c) Solicitar cubrir, de existir algún cargo vacante en la dotación de guardia de lunes a, sábado, el cargo como función de guardia de su cargo de planta.

Art. 14.- (Transitorio). Si el número de profesionales con igual antigüedad que optaren por continuar en la Guardia de los días domingo, con, el régimen normatizado por este Decreto, fuera mayor a la dotación diaria prevista por el Decreto N° 5.919/83 y modificatorias, la Unidad de Organización a la que pertenecen efectuará una selección interna entre ellos, según lo indicado en el punto 10.2.1 de la Ordenanza N° 41.455/87 y su reglamentación, de la que surgirá quién continuará en el Sector de Urgencia, debiendo pasar a planta los profesionales restantes.

Art. 15.- (Transitorio). Los profesionales que a partir del presente Decreto hayan cumplido o cumplan los seis (6) años previstos en el Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146) y opten por continuar Desempeñándose en el Sector de Urgencia con veinticuatro (24) horas podrán pasar a desempeñarse en planta con su horario completo una vez cumplido el término previsto en el punto 6.6.2 del artículo 6°, Capítulo VI, del Decreto Reglamentario N° 2.745/87 (B. M. 18.047). Para ello se considerará su antigüedad en el Servicio de Urgencia teniendo en cuenta el comienzo de su desempeño según lo normado por el Decreto N° 6.395/87 (B. M. 18.146).

Art. 16.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 17.- Dése al Registro Municipal y remítase a la Secretaría de Salud y a la Dirección General, Administración de Recursos Humanos para su conocimiento y demás efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 del Decreto 282-96 modifica la reglamentación del funcionamiento de la Atención de la Urgencia en los días domingo,  establecida por el Decreto 6.395-87.</p><p>Art. 2 deroga los artículos 1, 2 y 12.</p><p>Art. 3 modifica Art. 3.</p><p>Art. 5 modifica Art. 4.</p><p>Art. 6 modifica Art. 5.</p><p>Art. 7 modifica Art. 6.</p><p>Art. 8 modifica Art. 7.</p><p>Art. 9 modifica Art. 8.</p><p>Art. 10 modifica Art. 9.</p><p>Art. 11 modifica Art. 11.</p>
REGLAMENTADA POR
Res. 609-SHYF-05:: establece cumplimiento de horario mínimo.
REQUERIDA POR
Resolución 609-SHYF-05 Cúmplase con los términos del Decreto N° 282/96