RESOLUCIÓN 609 2005 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ORDENA CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS DEL DECRETO N° 282/96 DE LA EX MCBA RESPECTO DE CIERTOS PROFESIONALES - CUMPLIMIENTO - TAREAS DE GUARDIA - PROFESIONALES - REGLAMENTACIÓN - ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA 7 - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL
Publicación:
01/04/2005
Sanción:
14/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto la Nota N° 7.767-SHyF/04, el Decreto N° 465-GCBA/04 (B.O. N° 1912), reglamentario del Título II (arts. 69 a 98) de la Ley N° 471, el Acta de Negociación Colectiva N° 7 y su Anexo A; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 282/96 de la ex MCBA se modificó la reglamentación del funcionamiento de la Atención de la Urgencia en los días domingos, dispuesta por Decreto N° 6.395/87 de la ex MCBA (B.M. N° 18.146);
Que el artículo 6° del decreto citado en primer término establece que todos los profesionales que se desempeñen en el Sector de Urgencia de los días domingos deben cumplimentar un horario mínimo en planta de doce (12) horas semanales;
Que mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 7, celebrada en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial constituida al efecto del tratamiento de temas relacionados con la Secretaría de Salud, se han alcanzado diversos acuerdos, entre los que en su punto 1 se establece que deberá darse cumplimiento al referido Decreto N° 282/96 respecto de los profesionales que venían desempeñando tales tareas con anterioridad al dictado del mismo, manteniendo la ampliación horaria que resulte de su aplicación sólo los profesionales que así hayan optado, en tanto y en cuanto continúen con el cumplimiento efectivo de la guardia de los días domingos;
Que la ampliación horaria que resulte de la aplicación de la opción prevista en el decreto indicado, no significará la utilización de horas vacantes del hospital de que se trate;
Que en el punto 2 de la referida acta se estableció una mejora salarial a favor de los profesionales que integran el Plan Médicos de Cabecera, creado por Decreto N° 456-GCBA/96 (B.O. N° 90) y su modificatorio, aumento que fuera instrumentado mediante Resolución N° 4.125-SHyF/04;
Que, al mismo tiempo, se acordó que las sumas totales correspondientes al concepto compensación por gastos, se abonarían mensualmente durante todo el año mientras el profesional continuara designado en el plan, incluyendo los períodos en los cuales hiciera uso de licencia con goce de haberes en su cargo de planta;
Que en el punto 4 del documento analizado se convino que los profesionales que registren su ingreso a las tareas como suplentes de guardia con anterioridad a la sanción de la Ley N° 471 y continúen desempeñándose desde entonces, sin solución de continuidad, en carácter de suplentes o con posterior designación en carácter de interino o titular, mantendrán los términos de licencia anual ordinaria que les correspondían bajo el régimen de la Ordenanza N° 40.401;
Que por el Anexo A del Acta de Negociación Colectiva N° 7 y punto 3 de esta última, se acuerdan pautas interpretativas para el otorgamiento y goce de determinadas licencias especiales de los profesionales pertenecientes a la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y sus modificatorias, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 de la ex MCBA (B.M. N° 18.047);
Que el gasto que demanda el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el respectivo informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto;
Por ello, en atención a la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y en uso de las facultades otorgadas por la reglamentación del artículo 80 de la Ley N° 417,
Artículo 1° - Cúmplase con los términos del Decreto N° 282/96 de la ex MCBA respecto de los profesionales que venían desempeñando tareas de guardia los días domingo con anterioridad al dictado del mismo, manteniendo la ampliación horaria que resulte de su aplicación sólo los profesionales que así hayan optado, en tanto y en cuanto continúen con el cumplimiento efectivo de la guardia de los días domingo.
Artículo 2° - Dichos profesionales deben cumplimentar un horario mínimo en planta de doce (12) horas semanales, ampliación horaria resultante de la opción prevista en el citado decreto y que no significará la utilización de horas vacantes del hospital de que se trate.
Artículo 3° - La compensación por gastos a que alude el artículo 8° del Decreto N° 3.266-GCBA/98 (B.O. N° 626), en los términos fijados mediante Resolución N° 4.125-SHyF/04, se otorgará a los profesionales que integran el Plan Médicos de Cabecera durante todo el año, incluyendo aquellos períodos en que hicieren uso de licencia con goce de haberes en su cargo de planta. La mencionada compensación se ajustará al tope mensual previsto por las normas vigentes.
Artículo 4° - Los profesionales que registren su ingreso a las tareas como suplentes de guardia con anterioridad a la sanción de la Ley N° 471 y continúen desempeñándose desde entonces, sin solución de continuidad, en carácter de suplentes o con posterior designación en carácter de interino o titular, mantendrán los términos de la licencia anual ordinaria que les correspondía bajo el régimen de la Ordenanza N° 40.401.
Artículo 5° - Establécense las pautas interpretativas para el otorgamiento y goce de determinadas licencias especiales acordadas en el Anexo A del Acta de Negociación Colectiva N° 7, el que como Anexo se adjunta a la presente y, como tal, forma parte integrante de la misma.
Artículo 6° - Los alcances de la presente tienen efecto retroactivo al 1° de septiembre de 2004.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud, a la Subsecretaría Legal y Técnica a los efectos de la publicación de la presente y a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo para su registro, protocolización y archivo y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Albamonte
ANEXOS
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