DECRETO 3266 1998
Síntesis:
EXTIENDE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA ATENCIÓN EN CONSULTORIOS A LA ESPECIALIDAD DE TOCOGINECOLOGÍA. CREA LA FIGURA DE COORDINADOR MÉDICO DEL PLAN MÉDICOS DE CABECERA Y ESTABLECE LOS REQUISITOS - DETERMINA EL VALOR DE CADA MÓDULO PARA MÉDICOS DE CABECERA Y COORDINADORES MÉDICOS
Publicación:
05/02/1999
Sanción:
30/12/1998
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 456-GCBA-96 (B.O. N° 90), mediante el cual se implementa un sistema desconcentrado de atención dentro del Area Programática de cada establecimiento asistencial, denominado Médicos de Cabecera, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho sistema permite la atención de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del radio de su domicilio, por médicos que atienden en sus respectivos consultorios brindando asistencia personalizada al paciente hospitalario;
Que resulta conveniente ampliar el marco normativo que facilite la eficiente administración del sistema;
Que la experiencia ha demostrado la necesidad de afianzar las acciones de coordinación del sistema con el objeto de mejorar la articulación entre los médicos de cabecera y los servicios hospitalarios;
Que la recepción favorable de la población, observada a través de un incremento de las demandas al programa, aconseja aumentar las especialidades que brinden sus servicios en forma desconcentrada;
Que en aras de la calidad, es aconsejable incorporar la especialidad de Tocoginecología para la atención en consultorio de los beneficiarios del referido Plan;
Que asimismo, es aconsejable redefinir el canon de las prestaciones reguladas por el Plan Médicos de Cabecera, en sus distintas modalidades, estableciendo un régimen de módulos con un tope mensual de cuatro módulos para los profesionales incorporados o que se incorporen en lo futuro;
Que oportunamente se dio intervención a la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo que emite su opinión a fojas 12/13 del Expediente N° 7.082/98;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, Artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Artículo 1° Extiéndese la desconcentración de la atención en consultorio a la especialidad de Tocoginecología, conforme a la normativa indicada en el Decreto N° 456-GCBA-96 (B.O. N° 90).
Art. 2° Siguiendo los lineamienos del Sistema Jurisdiccional de Salud, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Hacienda y Finanzas quedan facultadas para extender, mediante resolución conjunta, la desconcentración de la atención en consultorios a otras especialidades y de generar otros servicios para la atención de la salud de los beneficiarios del Plan.
Art. 3° Créase la figura de Coordinador Médico del Plan Médicos de Cabecera, cuyas funciones serán desempeñadas por un profesional médico seleccionado entre los médicos del hospital, con los requisitos establecidos en el presente decreto.
Art. 4° Los profesionales seleccionados como Coordinadores Médicos deberán ser médicos de Ejecución de Planta y dedicar su carga horaria habitual a cumplir la función de coordinación, quedando obligados a una prestación semanal total de cuarenta horas. Si su asignación horaria fuera menor, la diferencia será compensada mediante la percepción del módulo correspondiente a Coordinadores Médicos, en forma proporcional a las horas en que extiende su horario.
Art. 5° Sin perjuicio de las tareas realizadas por el Coordinador Médico, el Director del Hospital será el responsable final de la eficiente articulación entre los médicos de cabecera y los servicios hospitalarios.
Art. 6° El Secretario de Salud delegará, mediante Resolución, en un funcionario de la Secretaría de Salud, la tarea de producir las incorporaciones y los ceses de los profesionales que integren el Plan de Médicos de Cabecera, regulados por el Decreto N° 456-GCBA-96(B.O. N° 90).
Art. 7° La actividad complementaria a que hace referencia el artículo 3° del Decreto N° 456-GCBA-96 (B.O. N° 90), será entendida como una prolongación horaria bajo el régimen de módulos remunerados, con un tope mensual de cuatro módulos.
Art. 8° Establécese el valor de cada módulo, equivalente al canon definido en el Art. 13 del Decreto N° 456-GCBA-96 (B.O. N° 90), en los montos que se detallan:
Módulos para Médicos de Cabecera y Coordinadores Médicos
Asignación por Módulos $ 193,50
Compensación de Gastos $ 57,00
Módulos para Médicos Tocoginecólogos
Asignación por Módulos $ 193,50
Compensación de Gastos $ 82,00
En todos los casos, la Asignación por Módulos estará sujeta a los aportes y contribuciones previsionales y sociales correspondientes y la Compensación de gastos tendrá carácter no remunerativa.
Art. 9° Las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, quedan facultadas para dictar las normas reglamentarias, interpretativas y/o ampliatorias del régimen modular del presente decreto.
Art. 10 La Secretaría de Salud dictará, en el plazo de treinta días, las normas operativas para una eficiente prestación de la atención en la especialidad de Tocoginecología.
Art. 11 El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 12 Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, tome intervención la Procuración General. Hecho, archívese con carácter permanente.