RESOLUCIÓN 161 2003 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
AMPLÍA EL CANON MÁXIMO A PERCIBIR POR LOS MÉDICOS DE CABECERA.
Publicación:
04/07/2003
Sanción:
26/06/2003
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto los Decretos Nros. 456/GCBA/96 y 3.266/GCBA/98, el Expediente N° 23.183/2003, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 456/GCBA/96 se implementa un sistema desconcentrado de atención dentro del Área Programática de cada establecimiento asistencial, denominado Médicos de Cabecera, integrado por médicos pertenecientes a la Carrera de Profesionales de la Salud (Ordenanza N° 41.455, B.M. N° 17.920) que, como actividad complementaria, atienden en sus respectivos consultorios brindando asistencia personalizada al paciente hospitalario;
Que por Decreto N° 3.266/GCBA/98 se establece que la actividad complementaria será entendida como una prolongación horaria bajo el régimen de módulos remunerados, fijando un tope de cuatro módulos, de acuerdo con lo previsto en el Art. 13 del citado Decreto N° 456/GCBA/1996;
Que el canon de los Médicos de Cabecera ha sido fijado en el equivalente al valor de cuatro suplencias de guardia de veinticuatro horas semanales, con base a dieciséis horas semanales;
Que, por otra parte, se facultó a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Finanzas para dictar en forma conjunta las normas reglamentarias, interpretativas y/o ampliatorias del régimen modular establecido por el referido Decreto;
Que teniendo en cuenta que la liquidación del canon de los Médicos de Cabecera se torna complejo ante la diversidad de días que se asignan a los profesionales para el desarrollo de su actividad, difiriendo en algunos casos mensualmente, a fin de agilizar su determinación, de acuerdo al criterio establecido en el Art. 13 del Decreto 456/GCBA/1996, se considera procedente ampliar el régimen modular incrementando en un módulo el canon a percibir en los meses de enero, mayo, agosto y noviembre;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 456/GCBA/96;
Artículo 1° - Amplíase en un módulo el canon máximo a percibir por los Médicos de Cabecera durante los meses de enero, mayo, agosto y noviembre de cada ejercicio.
Artículo 2° - Dicho canon se ajustará en relación a las horas de atención efectivamente prestadas.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales Atención Integral de la Salud, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaria de Salud. Cumplido, archívese.