RESOLUCIÓN 4125 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APROBACIÓN - APRUEBA MODIFICACIÓN A LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FIJADA POR DECRETO N° 3.266-GCBA/98 - MÓDULOS - MÉDICOS DE CABECERA - VALOR - AUMENTOS -

Publicación:

14/01/2005

Sanción:

15/12/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 465-GCBA/04 (B.O. N° 1912) y las Actas de Negociación Colectiva Nros. 7, 7 Anexo A y 11 y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Decreto se reglamentó el Título II de la Ley N° 471, estableciéndose el marco normativo que regula la aprobación de los convenios de Negociación Colectiva suscriptos en el orden general o sectorial;

Que mediante las Actas de Negociación Colectiva Nros. 7, 7 Anexo A y 11, celebradas en el marco de la Comisión Paritaria Sectorial - Médicos Municipales, se han alcanzado diversos acuerdos, entre los que se encuentra el relativo a una mejora salarial consensuada a favor de los profesionales que integran el Sistema de Médicos de Cabecera, creado por el Decreto N° 456-GCBA/96 (B.O. N° 90) y su modificatorio N° 3.266-GCBA/98 (B.O. N° 626);

Que dicha mejora consiste en el otorgamiento, a partir del 1° de septiembre de 2004, de un aumento de la compensación de gastos establecida en el artículo 8° del Decreto N° 3.266-GCBA/98, incrementando su valor en pesos treinta y siete con 50/100 ($ 37,50) por cada módulo semanal;

Que el gasto que demanda el cumplimiento de tal acuerdo ha sido avalado por el informe técnico emitido por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en cumplimiento de las disposiciones del artículo 79 del citado Decreto N° 465-GCBA/04;

Por ello, en atención a la intervención de la Dirección General de Recursos Humanos, lo informado por la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 80 del Decreto N° 465-GCBA/04,

LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase, a partir del 1° de septiembre de 2004, la modificación de la compensación de gastos determinada en el artículo 8° del Decreto N° 3.266-GCBA/98, incrementando su valor en pesos treinta y siete con 50/100 ($ 37,50) y quedando fijada en los montos que se indican seguidamente:

Módulos para Médicos de Cabecera y Coordinadores Médicos:

Compensación de gastos $ 94,50 por módulo semanal.

Módulos para Médicos Tocoginecólogos:

Compensación de gastos $ 119,50 por módulo semanal.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Albamonte

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Resolución- 4125-SHYF-04 Amplía los valores establecidos en el Artículo 8 del Decreto 3266-98 -