RESOLUCIÓN 407 2014 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DEROGA ARTÍCULOS RESOLUCIÓN 1978-MSGC-13 - CONCURSOS CERRADOS- UNIDADES DE ORGANIZACIÓN- COBERTURA DE CARGOS - DIRECTORES DEL ÁREA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y ASISTENCIAL - TITULARES Y TRANSITORIOS CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD - 44 HORAS SEMANALES - NUEVA CONFORMACIÓN DE JURADOS- ORDENANZA 41455 Y DECRETO 2745-MCBA-87 - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - COMISIÓN NEGOCIADORA PARITARIA SECTORIAL - ASOCIACIÓN MÉDICOS MUNICIPALES- Y FEDERACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SALUD - RATIFICA DESIGNACIONES POR DECRETO 375-2013 - REVOCA Y DECLARA INEXISTENTES ACTOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD AL 10 DE ENERO DE 2014 - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
09/04/2014
Sanción:
03/04/2014
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO:
El Decreto N° 375/2013, las Resoluciones Nos. 1710/MSGC/2013 y 1712/MSGC/2013,
el Expediente Electrónico N° 2013-4647270/MGEYA-DGAYDRH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 375/GCBA/13 se llamó a Concurso Cerrado a todas las
Unidades de Organización para la cobertura de cargos de Directores del Área Técnico
Administrativa y Asistencial en los establecimientos asistenciales del Ministerio de
Salud, y Directores del Área Técnico Sanitaria en el Nivel Central, en carácter de
Titulares Transitorios, de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los
cargos con 44 horas semanales, en el marco del Articulo 10.1.2 Ordenanza N° 41455
y el Decreto reglamentario N° 2.745/87 y modificatorios;
Que por la Resolución N° 1.712/MSGC/13, se dispusieron cargos a concursar en el
marco del citado Decreto;
Que la Ordenanza N° 41.455 (B.M. N° 17.920) y modificatorias y su Decreto
Reglamentario N° 2.745/MCBA/87 (B.M. N° 18.047) y modificatorios, en el Capitulo X
-Del régimen de los concursos-artículo 10.8 prevé la integración de los Jurados y los
requisitos exigidos a tal fin, estableciendo que se conformarán con representantes
designados por este Ministerio de Salud, tres (3) Profesionales elegidos por sorteo en
acto público, y un (1) representante por cada una de las Asociaciones Profesionales;
Que el pasado 13 de diciembre, en acto público -tal como lo establece la mencionada
ordenanza,- se procedió al sorteo de profesionales para la integración de los Jurados
para el citado concurso;
Que la Escribana interviniente -tomada de la Nómina de Escribanos de la Escribanía
General del Gobierno de la Ciudad, Dra. Dolores Garrido Oromí,- labró el Acta
pertinente de dicho acto;
Que de conformidad con lo prescripto por el Decreto N° 2.745/MCBA/87 art. 10.8 inc.
b) se procedió, a través de la Resolución N° 1.978/MSGC/2013 a la designación de los
miembros representantes del Ministerio de Salud de los Jurados correspondientes al
Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, y a la integración de dichos
Jurados conforme el sorteo efectuado en fecha 13 de diciembre de 2013;
Que con relación al Jurado que resultó sorteado para el Concurso de Directores del
Área Técnico Sanitaria en el Nivel Central, los Dres. Scarsi, Andrés Antonio, D.N.I. N°
29.462.285, F.M. N° 458.768; Monastra Varrica, Liliana Matilde, D.N.I. N° 12.766.422
F.M. N° 345.091; Pérez Oscar Juan, D.N.I. N° 10.983.675 F.M. N° 314.697 y Tropea
Francisco Luis, D.N.I. N° 4.534.737 F.M. N° 347.580, presentaron su renuncia;
Que en virtud de ello, mediante la citada Resolución N° 1978/MSGC/2013, se dispuso
asimismo completar el Jurado siguiendo el orden del sorteo realizado conforme surge
del Acta de constatación labrado en relación al sorteo precitado;
Que la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, a través de
su Veedor, Dr. Eduardo Munin efectúa una presentación, señalando diversas
consideraciones relacionadas con un supuesto proceder incorrecto por parte de esta
Administración, en relación a la integración de los Jurados que habrían de actuar en
los llamados a Concursos dispuestos en el marco de las previsiones establecidas en el
Decreto N° 375/13. Manifiesta la existencia de presuntas irregularidades al realizarse
el sorteo solicitando no se tenga por válido "...lo realizado por dicho sorteo..." "...y
realizarlo nuevamente para evitar impugnaciones y pedidos de nulidad posteriores";
Que el Sr. Presidente del Jurado elevó a consulta de la Subcomisión Permanente de
Excusaciones, Recusaciones e Impugnaciones acerca de la factibilidad de gestionar el
concurso si suplentes designados para el Jurado correspondiente;
Que la Subcomisión Permanente de Excusaciones, Recusaciones e Impugnaciones,
emitió opinión en el sentido que la legitimidad del accionar del Jurado se basa en la
presencia de Titulares, transcribiendo la parte pertinente de lo regulado en el Artículo
10, Punto 10.8 de la Ordenanza N° 41.455;
Que la citada Subcomisión señalo, asimismo que en las reuniones, transcurridos
quince (15) minutos de la hora fijada para el comienzo de la reunión y no hallándose
presente la totalidad de los integrantes del Jurado, el mismo podrá funcionar con el
Presidente y el o los miembros titulares que se encuentren presentes;
Que, a su vez la Dirección General Legal y Técnica emitió Informe N° IF-2014-
02969356-DGLTSSASS efectuando un análisis detallado y pormenorizado de los
puntos esgrimidos por la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos
Aires en su mentada presentación, señalando que: "...nada obsta a la continuidad del
accionar propio del Jurado por falta de algún o algunos miembros Titulares que no son
reemplazados por Suplentes. Para mayor claridad, el Jurado se integra y actúa con
sus miembros Titulares, por lo que la circunstancia de no tener suplentes designados
no vicia el proceso ni obsta a su funcionamiento...";
Que en fecha 6 de marzo de 2014 la Dra. Alcira Fiorini, en su carácter de
representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires
en los Concursos de Directores de Nivel Central y Establecimientos Asistenciales,
realiza una presentación aclarando ciertos puntos referentes a la petición impetrada
por dicha asociación gremial; y señala, entre otras cosas, que la consulta efectuada
por la Presidencia del Jurado a la Subcomisión Permanente de Excusaciones,
Recusaciones e Impugnaciones - elevada conforme surge de Acta del 27 de enero del
Jurado- "es distinta a la realizada en la presentación efectuada por el Dr. Munin".
Que para el dictado del presente acto administrativo se han ponderado y considerado
los argumentos expuestos en esta última presentación;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y con el fin de dotar de mayor
transparencia y a los efectos de disipar toda controversia que se pudiere suscitar en el
transcurso del procedimiento de los Concursos Cerrados en trámite, se considera
conveniente disponer la nueva integración de los Jurados para los "Concursos
Cerrados a todas las Unidades de Organización para la cobertura de cargos de
Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial en los establecimientos
asistenciales del Ministerio de Salud, en carácter de Titulares Transitorios de la
Carrera de Profesionales de la Salud, con 44 horas semanales y para los "Concursos
Cerrados a todas las Unidades de Organización para la cobertura de cargos de
Directores del Área Técnico Sanitaria en el Nivel Central, en carácter de Titulares
Transitorios, de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los cargos con 44
horas semanales"; incluyéndose la designación de suplentes de los profesionales
sorteados;
Que en razón de ello, corresponde retrotraer los efectos del procedimiento concursal a
la primera reunión celebrada por el Jurado constituido por Resolución N°
1978/MSGC/2013, en fecha 10 de Enero de 2014, conforme surge de Acta 1 de dicho
jurado;
Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede, corresponde ratificar la
designación de los representantes del Ministerio de Salud para la integración de los
Jurados de marras;
Que el principio de legalidad obliga a la Administración a ajustar su conducta a la ley,
en sentido lato, por eso la Administración no sólo puede, sino que debe invalidar los
actos ilegítimos para restablecer una legalidad auténtica, no existiendo mayor interés
público que asegurar la legalidad;
Que la extinción dispuesta por la Administración con base en la ilegitimidad
sobreviniente del acto debe equipararse a la revocación por razones de oportunidad.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza N° 41.455(B.M. N°
1.920, modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2.475/87 (B.M. N° 18.047), y el
Decreto N° 375/GCBA/13;
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1978/MSGC/2013.
Artículo 2°.- Dispóngase la conformación de los Jurados que intervendrán en los
Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización para la cobertura de
cargos de Directores del Área Técnica Administrativa y Asistencial en los
establecimientos asistenciales del Ministerio de Salud, en carácter de Titulares
Transitorios de la Carrera de Profesionales de la Salud, con 44 horas semanales y en
los Concursos Cerrados a todas las Unidades de Organización para la cobertura de
cargos de Directores del Área Técnico Sanitaria en el Nivel Central, en carácter de
Titulares Transitorios, de la Carrera de Profesionales de la Salud, para cubrir los
cargos con 44 horas semanales.
Artículo 3°.- La nueva conformación de los Jurados aludidos en el articulo precedente
deberá ser efectuada mediante sorteo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10,
punto 10.8 de la Ordenanza N° 41.455, el art. 10.8 del Decreto N° 2745/MCBA/87, y
con el alcance de la cláusula transitoria del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado
en el marco de la Comisión Negociadora Paritaria Sectorial entre el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Asociación Médicos Municipales y la
Federación de Profesionales de la Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Déjase establecido que el sorteo aludido en el artículo precedente deberá
efectuarse respecto de la nómina de todos los profesionales que revisten en los cargos
de Directores en el Nivel Central y en los establecimientos asistenciales del Ministerio
de Salud.
Artículo 5°.- Ratifícanse las designaciones de los representantes del Ministerio de
Salud para la integración de los Jurados correspondientes a los Concursos Cerrados a
todas las Unidades de Organización convocado por Decreto N° 375/GCBA/2013, de
conformidad con los términos del artículo 1° de la Resolución N° 1.978/MSGC/13.
Artículo 6°.- Conforme los términos del artículo 1° del presente, revócanse y
decláranse inexistentes los actos celebrados con posterioridad al 10 de enero de 2014,
por parte de los Jurados intervinientes en los Concursos Cerrados a todas las
Unidades de Organización para la cobertura de cargos de Directores del Área Técnica
Administrativa y Asistencial en los establecimientos asistenciales del Ministerio de
Salud, en carácter de Titulares Transitorios de la Carrera de Profesionales de la Salud,
con 44 horas semanales y en los Concursos Cerrados a todas las Unidades de
Organización para la cobertura de cargos de Directores del Área Técnico Sanitaria en
el Nivel Central, en carácter de Titulares Transitorios, de la Carrera de Profesionales
de la Salud, para cubrir los cargos con 44 horas semanales.
Art. 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y
Desarrollo de Recursos Humano, y a la Dirección Planificación y Concursos de la
Carrera de Profesionales de Salud. Reybaud